Restitucion De Menores Irlanda
Enviado por SabrinaEB • 27 de Mayo de 2015 • 516 Palabras (3 Páginas) • 195 Visitas
HECHOS
La menor era un niña de aproximadamente 3 años a la fecha de la supuesta sustracción ilícita. Había vivido toda su vida en el Reino Unido. Los padres estaban casados y tenían derechos de custodia compartidos. En 1992 la madre llevó a la menor a Irlanda, su Estado de origen.
En Irlanda la madre inició actuaciones para obtener la custodia. El padre a continuación solicitó la restitución de la menor.
El 21 de julio de 1992, el juez Lavan suspendió las actuaciones conforme a la ley de Custodia de menores de 1964 para permitir se determine la solicitud del padre El 7 de agosto de 1992, el juez Morris ordenó la restitución de la menor, pero suspendió la orden para permitir a la madre intentar una declaración de que el Convenio, tal como había sido incorporado a la ley irlandesa por la Ley de 1991 sobre Sustracción de Menores y Cumplimiento de Ordenes de custodia, violaba la constitución irlandesa.
FALLO
Se desestimó la solicitud y se ordenó la restitución; el Convenio no viola la constitución irlandesa.
CUESTIONES LEGALES
Derechos humanos - art. 20
La madre argumentó primero que el Convenio, tal como estaba incluido en la ley Irlandesa, violaba el Artículo 40-3-1 de la Constitución que prevé la garantía de derechos personales del ciudadano. El tribunal rechazó esta presentación al concluir que los derechos personales de los menores estaban totalmente protegidos por las excepciones incorporadas al Convenio conforme al Artículo 13 y más específicamente el Artículo 20.
La madre argumentó además que el Convenio no le aseguraba como ciudadana irlandesa acceso a los tribunales irlandeses en violación del Artículo 40-3 y que se impedía la jurisdicción de estos tribunales en violación del Artículo 36-1 de la Constitución.
El tribunal falló que al darle validez en la legislación a las disposiciones de los Convenios diseñados para eliminar injusticias e incomodidades está claramente de acuerdo con la aceptación de Irlanda de los principios generalmente reconocidos de derecho internacional y en armonía con uno de los objetivos de la Constitución, de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo, para generar concordia con las demás naciones. El hecho de que la jurisdicción de los tribunales irlandeses en ocasiones quede impedido de actuar y se favorezca a la jurisdicción del tribunal extranjero en virtud de tales Convenio no conduce por sí mismo a la consecuencia de que tales Convenios y la legislación que les da validez sea inválida tal considerar las disposiciones de la Constitución. El Parlamento irlandés tiene derecho a habilitar dentro de la ley interna un Convenio que le otorga jurisdicción en casos con dimensión internacional, a tribunales extranjeros con el objeto de proteger los intereses de menores en
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