Restitución De Menores
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CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILESSUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
TSDJBC 7/5/2009.
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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO,
o tiene por objeto el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional, siempre que ese tráfico se refiera a las relaciones de carácter privado.
o FAMILIAR Y COMERCIAL.
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DERECHO UNIFORME
o El método que sigue la convención materia de esta platica, se encuadra dentro del conocido como DERECHO UNIFORME.
o Consiste en crear normas sustantivas que deben de ser consultadas y aplicadas directamente por los jueces nacionales en forma directa para encontrar en ellas la respuesta, y al aplicarlas dirimir la controversia.
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EL DERECHO DE FAMILIA
EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
o Se ha enfocado principalmente a tres problemas de la época:
o COMBATIR EL TRÁFICO DE MENORES.
o PENSIONES ALIMENTARIAS y
o LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
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COMBATE VS EL TRÁFICO DE MENORES
Por parte de sus familiares u otros
Mediante normas derivadas de tratados internacionales queaportan soluciones satisfactorias para los países miembros del tratado y que PERMITEN COMO REGLA
LA DEVOLUCIÓN DE INMEDIATA DE LOS NIÑOS A SUS HOGARES.
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DATOS
o Depositario: Países Bajos.
o Lugar de adopción: La Haya, Países Bajos.
o Fecha de adopción: 25 de octubre de 1980.
o Vinculación de México: 20 de junio de 1991. Adhesión.
o Aprobación del Senado: 13 de diciembre de 1990, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1991.
o Entrada en vigor: 1 de diciembre de 1983- General.
o Entrada en vigor en México. 1 de septiembre de 1991- México.
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DATOS
o Vinculación de los Estados Unidos. Los Estados Unidos de América fue firmante de la convención.
o En 30 de octubre de 1985 el Presidente Regan envió la convención al Senado, quien la ratificó por unanimidad, con 98 votos a favor, el 9 de octubre de 1986.
o En 29 de abril de 1988 se publicó la International Child Abduction Remedies Act, 42 U.S.C. 11601. La convención entró en vigor el primero de julio de 1988. 53 Fed. Reg. 23608-10.
o Estados Parte: Alemania; Argentina; Australia; Austria; Bahamas; Belice; Bélgica; Bielorusia; Bosnia y Herzegovina; Burkina Faso; Brasil; Canadá; Chile; China; Chipre; Croacia; Colombia; Costa Rica; Dinamarca; Ecuador; Eslovaquia; Eslovenia; España; Estados Unidos; Fidji; Finlandia; Francia; Georgia; Grecia; Honduras; Hong Kong; Hungría; Irlanda; Islandia; Israel; Italia; Luxemburgo; Macao; Macedonia; Malta; Mauricio; México; Moldova; Mónaco; Noruega; Nueva Zelandia; Países Bajos; Panamá; Paraguay; Polonia; Portugal; Reino Unido; República Checa; Rumania; San Cristóbal y Nieves; Sudáfrica; Suecia; Suiza; Trinidad y Tobago; Turkmenistán; Turquía; Uruguay; Uzbekistán; Venezuela; Zimbabwe
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HISTORIA
o El Decimocuarto período de sesiones de la Conferencia, que se desarrolló del 6 al 25 de octubre de 1980, confió la elabora ción del Convenio a su Primera Comisión que tuvo como Presidente al profesor A. E. Anton (Reino Unido) y como Vicepresidente al decano Leal (Canadá); uno y otro ya habían sido respectivamente Presiden te y Vicepresidente de la Comisión especial. Por otra parte, la profesora Elisa Pérez-Vera fue ratificada en su cargo de Ponente. D. Adair Dyer, Primer secretario de la Oficina Permanen te, que había redactado importantes documentos previos con vistas a los trabajos de la Conferencia, se encargó de la dirección científica de la secretaría.
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CONVENCIÓN
o LA CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, la cual se ocupa de las relaciones de las personas y de las relaciones familiares de éstas, por lo cual automáticamente queda excluido el otro ámbito del derecho internacional privado, esto es, el de las relaciones vinculadas al comercio internacional.A
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ÁMBITO ESPACIAL
o LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, TIENEN, EN PRINCIPIO, COMO ÁMBITO DE APLICACIÓN,
o los territorios de aquellos Estados que las acepten.
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ÁMBITO PERSONAL DE LA CONVENCIÓN DE SUSTRACCIÓNINTERNACIONAL DE MENORES.
o Artículo 4
o La Convención SE APLICARÁ A TODO MENOR que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita. La Convención dejará de aplicarse cuando el menor alcance la edad de 16 años.
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o El problema y el objetivo primario al que se enfrenta y pretende combatir el Convenio, es:
o la lucha contra las sustracciones internacionales de menores.
OBJETIVO DEL CONVENIO
o También resalta la importancia dada en el DETERMINAR LO QUE SIGNIFICA el principio general conocido,
o como el interés superior del menor y el establecimiento muy limitado de las posibles excepciones que se pueden hacer valer en contra de la solicitud de la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita.
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OBJETIVO DEL CONVENIO
o La Convención tiene por OBJETO,
o EVITAR
o que los niños y las niñas SEAN SECUESTRADOS por su parentela,
o sea su papa o su mama, abuelos o abuelas, tíos o tías, etc.
OBJETIVO DEL CONVENIO
o Y por supuesto, en el evento de que un menor sea secuestrado, NORMALMENTE por uno de sus ascendientes, NO VUELVA A SER SECUESTRADO POR EL OTRO, QUIEN SE CONSIDERA OFENDIDO, como acto de venganza.
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OBJETIVO DEL CONVENIO
o Y SI LE NIÑO ES SUSTRAÍDO
o O
o RETENIDO
o EL MENOR DEBERÁ DE SER
o RESTITUIDO.
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PROBLEMÁTICA
o Nos limitaremos a recordar de forma muy breve que las situaciones consideradas resultan del uso de
o vías de hecho para
o CREAR VÍNCULOS ARTIFICIALES DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
o con vistas a obtener la custodia de un menor.
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PROBLEMÁTICA
o En este contexto, poco importa la naturaleza del título jurídico sobreel que descansaba el ejercicio del derecho de custodia sobre la persona del menor:
o SEA DE PATRIA POTESTAD,
o SEA DE CUSTODIA
o CUSTODIA COMPARTIDA.
o LA
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