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SEMIOTICA


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  3.264 Palabras (14 Páginas)  •  344 Visitas

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PARTES DE UN DISCURSO

Para que haya una buena deliberación se tienen que cumplir ciertas condiciones y reglas que se especifican aquí como reglas del discurso práctico. Sin la definición específica de tales elementos la deliberación puede no ser entendida de manera correcta para los fines de la justicia imparcial y razonable. Por ello, para seguir adelante y poder aterrizar en un sistema o modelo aplicable, se postula que la buena deliberación pública requiere de la definición de las reglas del discurso práctico. Además, para lograr tal definición, se supone que tales reglas pueden ser especificadas y ejemplificadas.

Este enfoque apunta hacia una manera práctica y definida de discutir los asuntos que involucran decisiones de carácter social. No se trata de modelar una discusión cualquiera, sino de construir un esquema que logre capturar el significado de la imparcialidad. Se afirma que, a partir de la perspectiva de la justicia social y de los argumentos razonables que hemos desarrollado, el discurso práctico podría ser definido por el conjunto de reglas que se propone a continuación:

Regla 1: El tema debe ser definido con la mayor claridad posible y ser aceptado por las partes como tal.

Regla 2: Todas las partes pueden plantear diferentes perspectivas o contextos del tema, de acuerdo a sus valores, así como la manera de entender los conceptos envueltos y sus relaciones.

Regla 3: Todas las partes pueden presentar puntos de vista o ponerlos en duda, siempre que sean pertinentes o relevantes al tema de discusión.

Regla 4: En su argumentación, todo participante sólo puede usar argumentos que sean razonables, o que puedan ser aceptados como razonables haciendo explícitas una o más premisas implícitas.

Comentario: Hemos preferido dejar indeterminada la definición del concepto de “argumento razonable” para ser consistentes con un enfoque lo más abierto posible. No obstante, se da por entendido que un “argumento razonable” puede contener cuestiones de forma y fondo. Las de forma se refieren a la pura estructura del argumento, y las de fondo incluyen, normalmente, los valores de los individuos, la temática particular que se discute y diferentes posibles concepciones de la realidad a la que se refiere el argumento.

Regla 5: Todo participante que afirme algún enunciado o argumento, deberá también afirmarlo en todas las situaciones que sean iguales en todos los aspectos relevantes.

Comentario: Podríamos denominar a esta regla como "coherencia mínima" puesto que tiene una estrecha relación con la razonabilidad de los enunciados o argumentos. Cualquier afirmación nueva que genere sospecha de violación de la regla obligaría al participante a sostener que la situación es en alguna forma diferente, esto es, obligaría a justificar la nueva afirmación con un argumento razonable diferente.

Regla 6: Ningún participante puede contradecirse, excepto que pueda presentar una argumentación que explique el cambio de su punto de vista.

Regla 7: Todo participante sólo afirmará aquello en lo que él mismo cree.

Comentario: No es necesaria una excepción como la de la regla anterior pues aquí el tema es el de la sinceridad y no el de las contradicciones lógicas ya contempladas en la regla 6. Hay que destacar el problema de que la sinceridad no puede ser verificada de forma directa, por ello, aunque ésta es una condición deseable, no es fácil detectar al que hace trampa en un discurso concreto. Sin embargo, es necesario incluirla en las reglas por ser un supuesto importante de toda discusión razonable, puesto que nadie puede afirmar coherentemente que la sinceridad no importa.

Por supuesto, puede haber deliberación sin sinceridad, pero entonces ya no sería una buena deliberación y sus resultados se alejarían de la justicia, lo imparcial y lo razonable. Los casos de violación a la regla de sinceridad se relacionan estrechamente con situaciones que están claramente alejadas de la ética, como el chantaje, el abuso, la ironía y el intercambio de favores políticos y económicos.

Regla 8: Una parte que presenta un punto de vista está obligada a defenderlo si la otra parte le solicita hacerlo.

Regla 9: El ataque de una parte a un punto de vista debe referirse realmente al punto de vista que ha sido presentado por la otra parte.

Regla 10: Una parte sólo puede defender su punto de vista presentando una argumentación que esté relacionada con ese punto de vista.

Regla 11: Todo participante que ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contrargumentos.

Regla 12: Una parte no puede presentar algo falsamente como si fuera una premisa que ha sido dejada implícita por la otra parte, ni puede negar una premisa que ella misma ha dejado implícita.

Regla 13: Una parte no puede presentar falsamente una premisa como si ya hubiera sido aceptada, ni negar una premisa que ya ha sido aceptada.

Regla 14: Una parte no puede considerar un punto de vista como si hubiera sido concluyentemente defendido, si la defensa no ha tenido lugar por medio de un esquema argumentativo adecuado, que haya sido aplicado correctamente.

Regla 15: Una defensa fallida de un punto de vista debe tener como resultado el que la parte que lo presentó se retracte de él y una defensa concluyente debe tener como resultado el que la otra parte se retracte de sus dudas acerca del punto de vista.

Regla 16: Una parte no debe usar formulaciones que no sean suficientemente claras o que sean confusamente ambiguas y debe interpretar las formulaciones de la parte contraria tan cuidadosa y tan exactamente como sea posible, en función del tiempo y conocimiento disponibles.

Regla 17: Todos los participantes pueden expresar sus opiniones, deseos y necesidades, incluyendo la intensidad con que los sienten, siempre que sean pertinentes o relevantes al tema de discusión.

Comentario: Esta regla se relaciona con el concepto de “perjuicio grave” o “daño”, pues siempre cabe quejarse contra los posibles efectos negativos que una acción puede acarrear. Obsérvese que las opiniones, deseos, necesidades e intensidades sí se toman en cuenta y hasta pueden ser definitivos en una discusión, a pesar de que los argumentos razonables se definan precisamente por ser compartibles con los demás. Las reglas del discurso imparcial conforman un sistema que se puede interpretar como una perspectiva en tercera persona, esto es, un sistema que se considera razonable porque puede ser analizado desde la perspectiva de un tercero que analiza la cuestión de forma menos apasionada que los demás, no obstante, este tercero, que funciona como árbitro, no se supone libre de emociones, sino que puede tomar en cuenta las opiniones, deseos y necesidades de los otros,

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