SENTENCIAS
Enviado por paulaDuarte • 8 de Febrero de 2014 • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 236 Visitas
RESUMEN SENTENCIA 30460/21 DE Julio de 2010.
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
1. Magistrado Ponente: Alfredo Gómez Quintero.
2. Fecha de la decisión: 21 de julio de 2010.
Competencia: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION PENAL
Numeral 4 del artículo 235 de la C.N
3. Tipo de Delito: Falsedad ideológica en documento público.
Características del tipo de delito:
• Sujeto Activo: Calificado- Servidor Público, que en ejercicio de sus funciones realice la descripción típica.
• Falsedad ideológica: Es aquella en la que en el documento público se hacen declaraciones contrarias a la verdad. El documento en su origen y aspecto formal es verdadero, en su contenido material es mendaz porque las manifestaciones o declaraciones a cerca de la existencia de un acto o un hecho son falsas. Estos son presentados como veraces, sin que hayan ocurrido realmente, o habiendo sucedido se les muestra de otra manera.
• No requiere de cotejo para su estructuración.
• Tipo penal de resultado Objetivo.
• De conducta instantánea, pluriofensiva, cuyo verbo alternativo consiste en consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad.
• La acción típica no reviste grado de complejidad alguno, en tanto que consiste en la confección de un documento público con aptitud probatoria, en el cual se haga constar un hecho falso o calle total o parcialmente la verdad.
• Respecto de la antijuridicidad en el delito de falsedad ideológica en documente público, se ha dicho que no resulta suficiente con que el servidor público haya mutado la verdad en el documento tachado de falso para considerar lesionado o puesto en peligro el bien jurídico objeto de la tutela penal; se requiere que de manera fehaciente y cierta la conducta haya puesto en peligro otros intereses públicos o privados, más allá de la simple credibilidad de la comunidad en el documento público.
• “Es decir, que además de la afectación de la confianza del conglomerado social en los documentos públicos, ha de verificarse en cada caso concreto que en la relación jurídico social se causó daño o se puso en peligro otros intereses particulares o públicos, que por lo general son los derechos que pretende crear, modificar o extinguir el documento, pues es allí donde la fe pública aparece como una verdadera garantía jurídico social, concreta, objetiva y comprobable en el proceso.”
4. Partes en el proceso:
4.1. Demandante: FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
4.2. Demandados: Almirante Sergio Edilberto García Torres, al vicealmirante Pedro Rafael Monsalve Angarita, y al contraalmirante Fabio Garrido Giraldo. (OFICIALES RETIRADOS DE LA MARINA).
LA DETERMINACION:
Es la acción de la persona que a través de órdenes, instrucciones, regalos, promesas, amenazas, violencia, o de cualquier medio que resulte propicio o adecuado, logre que otra ejecuta u omita una conducta típica y antijurídica, de manera que el inductor hace nacer la idea criminal que finalmente se lleva a cabo.
5. Hechos destacados en la sentencia:
La Armada Nacional celebró los contratos 742 del 16 de octubre de 1997; 08, 09 del 27 de marzo y 025 del 6 de abril de 2008, cuyo objeto era la realización de estudios preliminares y construcción de un muro de contención en la Isla Naval de Buenaventura, el mantenimiento y reparaciones de unidades a flote, submarinas y auxiliares y el suministro de dos (2) ametralladoras punto cincuenta (.50). Siendo Comandante el Almirante SERGIO EDILBERTO GARCÍA TORRES, Segundo Comandante el Vicealmirante PEDRO RAFAEL MONSALVE ANGARITA y Jefe de material naval el Contralmirante FABIO GARRIDO GIRALDO , pese a no haber sido ejecutadas las obras, prestados los servicios y suministrado el material contratados, se dieron por ejecutados los mencionados contratos. La conducta de falsedad ideológica en documento público en este caso se da cuando mediante las actas se dan por recibidas las obras, las armas adquiridas y liquidan los contratos 742 de octubre 16 de 1997, lo cual no era cierto, todo por instrucciones surgidas de la reunión del alto mando con el propósito de evitar que los dineros referidos de los contratos fueran devueltos al tesoro Nacional al final de la correspondiente vigencia fiscal.
La conducta reprochada a los oficiales retirados es antijurídica, en la medida que la confianza que el Estado y la sociedad les otorgan a los documentos públicos resultó afectada, al igual que la potencialidad probatoria de los mismos, cuando se quiso evidenciar unos hechos no ocurridos para evitar la sanción a la entidad pública que recibió los recursos pero que no los ejecutó dentro
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