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Sentencia Derecho De Peticion


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  720 Palabras (3 Páginas)  •  318 Visitas

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El derecho de petición requiere una ley estatutaria

Bogotá_

La Corte Constitucional en la sentencia C-088 de 2014, determinó que existe cosa juzgada constitucional sobre las normas que regulan el derecho fundamental de petición, consagradas en el Código Contencioso Administrativo, por lo que en principio, no procede un nuevo pronunciamiento a este respecto.

La Corte señaló que, como la inexequibilidad se difirió hasta el 31 de diciembre de 2014, los artículos que regulan el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011, estarán vigentes hasta esa fecha, debiéndose regular por una ley estatutaria.

Ya la Corte Constitucional en la Sentencia C-818 de 2011, había declarado inexequibles con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 los artículos 13 a 33 que regulan el derecho de petición de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo en realidad una ley ordinaria.

Las normas analizadas corresponden a la regulación del derecho de petición contenida en el Título II del referido Código en lo relacionado, entre otros aspectos, con el objeto y modalidades del derecho de petición, términos para resolver las distintas modalidades de petición, contenido, presentación y radicación de las mismas, peticiones incompletas y desistimiento tácito, desistimiento expreso, peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas, atención prioritaria de peticiones, organización para el trámite interno y decisión de las peticiones, deberes especiales de los personeros, reglas especiales del ejercicio del derecho de petición ante autoridades y ante organizaciones e instituciones privadas.

Así las cosas, es claro que la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto para los derechos fundamentales en el literal a del artículo 152 de la Constitución Política.

De esta manera, la Corte determinó que la regulación sobre el derecho de petición, contenida en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, vulnera la reserva estatutaria de las normas que regulan de manera integral un derecho fundamental, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Constitución Política.

En efecto, cuando la ley actualiza o configura el contenido de un derecho fundamental con pretensión de sistematización e integralidad, como el derecho de petición, bien mediante la configuración, o bien mediante la actualización, que regula y precisa sus elementos estructurales, los aspectos inherentes a su ejercicio y los elementos que hacen parte de su ámbito constitucionalmente protegido debe ser expedida por el procedimiento legislativo más exigente, como es la ley estatutaria, previsto por el artículo 153 constitucional.

Consideró entonces la Corte,

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