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Servicios Publicos desde la Ley


Enviado por   •  24 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  6.914 Palabras (28 Páginas)  •  212 Visitas

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TALLER SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Análisis: Ley 142 de 1994

Fecha:    11 de Julio de 1994.

“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

Antes de comenzar a realizar un análisis de la norma debemos ponernos en un contexto general del tema, es por tal motivo que comenzaremos por describir conceptos generales y ponernos en contexto para el desarrollo jurisprudencial.

  1. ¿ Qué son los SPD (Servicios Públicos Domiciliarios) ?.

Encontramos como definición de Servicios Públicos lo siguiente:"toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y contínua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas". (Decreto 753 de 1956, art. 1o.) Son servicios que reciben las personas en su domicilio, los cuales sirven para satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población. Estos servicios pueden ser prestados por el Estado o por particulares, la prestación se da a través de redes físicas o humanas, con puntos terminales en los domicilios de los usuarios.

Son tenidos en cuenta como un derecho colectivo en cuanto se debe garantizar su prestación como un medio para lograr un nivel de vida adecuado, pero no todo podemos evidenciar o vivirlo tan “perfectamente” pues los gobiernos poco a poco  en un negocio a través de su prestación por medio de empresas privadas, obteniendo de este derecho una actividad comercial más, que genera ganancia. Pues prácticamente se convierte en una obligación el adquirir la prestación de este servicio, para obtener un nivel de vida más o menos apropiado para la subsistencia. Este derecho viene como mecanismo de garantía de otras clases de derechos como el de gozar de bienestar y calidad de vida, entre otros.

Con base en el anterior contexto de los SPD, comenzaremos a analizar la jurisprudencia de los mismos:

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo  1o. Ámbito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

Este artículo explicitamente nos indica cuales son los servicios públicos, en donde se encuentran inmersos dentro de la misma y cuales son sus servicios complementarios, a continuación definiremos los servicios que la ley nos expresa y sus actividades complementarias:

  •  Acueducto:

Es el servicio de distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Este servicio cuenta con actividades complementarias al servicio de Acueducto como lo son: La capacidad, procesamiento y tratamiento, conduccion y transporte de agua.

  • Alcantarillado:

Es el servicio de recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Este servicio cuenta con actividades complementarias al servicio de Alcantarillado como lo son: El transporte, tratamiento y disposición final de los residuos.

  • Aseo:

Es el servicio de recolección de residuos, principalmente sólidos. Este servicio cuenta con actividades complementarias al servicio de Aseo como lo son: El transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos. Aunque cabe resaltar en este servicio que desde el año 2012 a través del Decreto 564 de 10 de Diciembre de 2012. “Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.”.  Se comienza a aplicar órdenes anteriores en los cuales los recicladores comienzan  a ser parte de este servicio como Empresas prestadoras del servicio de aprovechamiento incluido dentro de sus servicios complementarios.

  • Energía Eléctrica:

Es el servicio de transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario, incluida su conexión y medición.  Este servicio cuenta con actividades complementarias al servicio de Energía Eléctrica como lo son: La generación, transformación, conexión y transmisión de la energía.

  • Telefonía:

Es el servicio básico de telecomunicaciones que transmite la voz a través de la red telefónica conmutada. No incluye la telefonía celular. Este servicio cuenta con actividades complementarias al servicio de Telefonía como lo son: La telefonía móvil rural y servicio de larga distancia nacional e internacional.

  • Gas Combustible:

Es el servicio básico de distribución de gas combustible natural o propano en cilindros por camiones o por tubería desde un sitio de acopio o gasoducto hasta la instalación de un consumidor; incluye su conexión y medición. Este servicio cuenta con actividades complementarias al servicio de Gas Combustible como lo son: La producción y transporte del gas.

Artículo  5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.

5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.

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