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Sistema Nervioso


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  827 Palabras (4 Páginas)  •  307 Visitas

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Declaración Jurada de Patrimonio

La Declaración Jurada de Patrimonio es una obligación que debe cumplir todo funcionario o empleado público, así como los particulares en los casos previsto en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF).

La Contraloría General de la República, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, implantó en el año 2009 el "Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en Formato Electrónico", mediante el cual todo funcionario o empleado público debe presentar su situación patrimonial.

Preguntas frecuentes:

1 .- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de patrimonio?

2 .- ¿Cuándo debo presentar la declaración jurada de patrimonio?

3 .- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de no presentar la declaración jurada de patrimonio oportunamente?

4 .- ¿Qué constancia o medio probatorio tiene el declarante al momento de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada de patrimonio vía electrónica?

5 .- ¿Cómo obtiene el declarante un ejemplar de su declaración jurada de patrimonio?

6 .- ¿En qué casos están exceptuados los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, a presentar la Declaración Jurada de Patrimonio?

7.- Aviso importante sobre el sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio.

1 .- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada de patrimonio? volver al inicio ↑

Respuesta: Todos los funcionarios o empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción.

También están obligados a presentar la declaración jurada de patrimonio:

• Los obreros al servicio del Estado en atención a la Resolución N° 01-00-0122 del 19/06/2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.205 del 22 de junio de 2009.

• Los integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y gremiales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria de los Consejos Comunales, al inicio y cese de sus funciones.

2 .- ¿Cuándo debo presentar la declaración jurada de patrimonio? volver al inicio ↑

Respuesta: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión de funciones públicas y dentro de los treinta (30) días posteriores al cese en el cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Contra la Corrupción.

Los particulares obligados deberán presentarla de acuerdo con las condiciones o términos establecidos en la Resolución N° 01-00-122 del 19/06/2009, publicada

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