Sobre la educación en personas discapacitadas
Enviado por Amanda Guevara Andrade • 26 de Octubre de 2019 • Ensayo • 755 Palabras (4 Páginas) • 154 Visitas
Sobre la educación en personas discapacitadas, el art. 18 dice que el estado debe brindar igualdad a las personas discapacitadas en cuanto a educación en todos los niveles, es decir, la educación básica, media, superior y universitaria para que estas personas también puedan formar parte del sistema de enseñanza del país, además se debe tener en cuenta de que para integrarse en el sistema de enseñanza las personas con discapacidades deben someterse a una evaluación en la cual se confirmen e identifiquen las deficiencias y condiciones de discapacidad como lo menciona el art. 19.
Según el art. 20 el Estado debe ocuparse de que se formen docentes aptos para que logren dar una enseñanza educativa a las personas con discapacidad, y estas asistirán al centro educativo más cercano que se encuentre a su disposición y que además cuente con los recursos especiales requeridos como menciona el art.21 y según el art. 22, se les garantizara a los padres de familia participar dentro de la organización en cualquier asunto.
Sobre la integración laboral en el art. 23 se menciona que tanto las empresas del sector público como las del sector privado deben permitir que se integren dentro de ellas las personas con discapacidad, el art. 24 señala el número correspondiente de personas que debe haber cuando menciona que todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo a una persona con discapacidad por cada veinticinco trabajadores que este tenga a su servicio, tal persona discapacitada debe estar formada profesionalmente y ser adecuada para el puesto. Lo mismo se aplica para el Estado y sus dependencias el ISSS, e incluso la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa. Se menciona en el art. 26 que se fomentara el empleo a personas discapacitadas a través de programas de inserción laboral (programas que fomentan que las personas desocupadas consigan un empleo).
Como existen diversos grados de discapacidad, según el art. 27 la capacidad de trabajo y las posibilidades de que una persona discapacitada pueda integrarse en el ámbito laboral, debe ser determinada por las personas existentes en los centros de rehabilitación profesional y que esta evaluación y calificación debe de tener validez en cualquier institución ya sea pública o privada. El art. 28 menciona que las instituciones que brindan programas de formación profesional (Ministerio de Trabajo, Previsión Social y todas aquellas públicas o privadas) deben asegurarse de que los beneficios que brindan sean vistos en la realidad de las personas con discapacidad, de acuerdo con la oferta y la demanda del mercado laboral. Es responsabilidad del Estado que, a través del Ministerio de Trabajo e instituciones de rehabilitación profesional, se fomente el asesoramiento técnico a los empleadores (jefes o patronos) para que estos puedan adaptar el empleo y su entorno de acuerdo a las necesidades que le permitan al discapacitado desarrollar su trabajo según el art. 29.
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