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Derecho De Personas Discapacitadas


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  3.717 Palabras (15 Páginas)  •  448 Visitas

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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Por Luis Liendro:

Con mira a fortalecer la difusión de los derechos de las personas con discapacidad, iniciamos la primera Campaña Nacional de concientización y la difusión completa de los legítimos derechos de las personas con discapacidad de la Republica Argentina por la World Wide Web. Los invitamos a unirse en la difusión de este documento, con su colaboración mas personas con o sin discapacidad podrán conocer sus derechos y requerirlos para acceder a una vida mas digna. Con tu cooperación por pequeña que pueda parecerte serán muy valiosas para los objetivos de esta campaña.

¿SABES CUALES SON TUS DERECHOS?

En la Republica Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto el los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.

DIFUNDIR TUS DERECHOS ES CONCIENTIZAR

TU TIENES DERECHO A…

Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en las Municipales en todas las líneas 600. El Certificado de Discapacidad es el Documento valido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente. En la Provincia de Buenos Aires implícitamente esta adherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley Provincial 10592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la disposición Provincial.

LIMITACIONES:

Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte colectivos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser Transporte Publico de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar. En algunos Distritos Municipales o Provinciales, se debe acreditar concurrencia a un Establecimiento Educativo o de Salud y elegir un solo medio de transporte colectivo, según el Certificado de Concurrencia del respectivo Establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas, deben ser Denunciada a las Autoridades competentes.

NORMATIVA:

El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Prov. 10.592, Art. 22º, Dec. Prov. 2744 y Leyes de Jurisdicción Provincial.

Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A...

Solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo del alta medica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

LIMITACIONES:

Para el ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.

NORMATIVA: Ley 24.716.

DERECHO A...

Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.

LIMITACIONES:

La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22431 ante el empleador.

NORMATIVA: Ley 24.714 Art. 6º y 8º.

DERECHO A...

Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.

La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.

NORMATIVA: Ley 24.195 Capitulo I Art. 5º y Capitulo VII.

DERECHO A...

Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones

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