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Insercion Laboral De Personas Discapacitadas En El Salvador


Enviado por   •  15 de Junio de 2012  •  802 Palabras (4 Páginas)  •  1.020 Visitas

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El Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector de la Administración Pública del Trabajo ha desarrollado el “Código de Trabajo de la República de El Salvador, rubricado y concordado con Normas Internacionales del Trabajo” teniendo como bases la solidaridad, la justicia social, la inclusión de todos los sectores, la equidad de género y la igualdad ante la Ley; aspectos que también forman parte de los ejes temáticos entorno a los cuales se ha estructurado la Planificación Estratégica Gubernamental para el presente Quinquenio y que posibilitarán la conducción del país hacia un Estado democrático e incluyente.

En dicho código, el MTPS se predispone a dar a cada salvadoreño las mismas oportunidades de trabajo. Los siguientes son algunos artículos tomados del código donde se puede observar el fin equitativo del mismo.

Principio de igualdad y no discriminación arbitraria en el empleo y la ocupación.

Art. 12.- El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.

Derecho al trabajo

Art. 13.- Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la Ley.

Adopción de medidas de seguridad e higiene

Art. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:

1) Las operaciones y procesos de trabajo;

Daño en los miembros artificiales del trabajador

Art. 318.- Se entenderá comprendido en la definición de accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra en las mismas circunstancias, en sus miembros artificiales y que les disminuya su capacidad de trabajo.

En los artículos anteriores podemos observar que no menciona distinción alguna sobre hombre, mujer ni mucho menos personas discapacitadas; debemos entender entonces que la base legal para el trabajo en nuestro país no pone restricciones para que personas con alguna discapacidad aspiren o desarrollen algún trabajo.

Inclusive, en algunos de los artículos mencionados podemos observar que ofrecen consideración a personas que por accidentes en sus trabajos pasen a tener una discapacidad física y no propone el fin de su labor, por el contrario, establece regímenes para que conserve su trabajo y se le compense por su accidente si la situación así lo amerita.

En la Constitución de la Republica de El Salvador también se establecen derechos para todas las personas, sin distinguir ni apartar a personas con discapacidad. A continuación algunos artículos de la Constitución que nos invitan a fomentar la equidad

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