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Insercion Laboral


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  832 Visitas

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nic 10

Norma Internacional de Contabilidad 10

Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa

Objetivo

1 El objetivo de esta Norma es prescribir:

(a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa;

y

(b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados

para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa.

La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si

los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada.

Alcance

2 Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos

después del periodo sobre el que informa.

Definiciones

3 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o

desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados

financieros para su publicación. Pueden identificarse dos tipos de eventos:

(a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (hechos

ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y

(b) aquéllos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después

del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste).

4 El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación, de los estados financieros, variará dependiendo

de la estructura organizativa de la entidad, de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la

elaboración y finalización de los estados financieros.

5 En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes

de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y

no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

Ejemplo

La gerencia de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que

termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados

financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo,

junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición

de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores

estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.

Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de

administración autorizó su divulgación).

6 En algunos casos, la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de

la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados

financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión. 2 © IFRS Foundation

Ejemplo

El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo

de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir

representantes de empleados y otros partícipes externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de

marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de

20X2. Los accionistas aprueban los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano

competente el 17 de mayo de 20X2.

Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la

gerencia para su presentación al consejo de supervisión).

7 En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados

financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado

o de otra información financiera específica.

Reconocimiento y medición

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste

8 Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos

después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes.

9 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste, que requieren

que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con

anterioridad:

(a) La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenía una

obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión

reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos

Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión. La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente, puesto

que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la

NIC 37.

(b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al

final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de un deterioro de

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