Sociedades
Enviado por rodri7cr • 28 de Noviembre de 2013 • 2.793 Palabras (12 Páginas) • 212 Visitas
PERSONAS MORALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL Y FINANCIERO
PANORAMA GENERAL
Materia Civil
a).- Instituciones de Asistencia Privada
b).- Asociaciones Civiles
c).- Sociedades Civiles
Materia Mercantil
a).- Sociedad de Responsabilidad Limitada
b).- Sociedad Anónima de Capital Variable
Materia Financiera
a).- Instituciones de Crédito
* Instituciones de Banca Múltiple
* Instituciones de Banca de Desarrollo
b).- Organizaciones Auxiliares de Crédito
* Arrendadoras Financieras
* Sociedades de Ahorro y Préstamo
* Uniones de Crédito
* Empresas de Factoraje Financiero
* Filiales de Instituciones de Crédito del Exterior
c).- Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, así como Oficinas de Representación de Casas de Bolsa del Exterior.
d).- Instituciones para el Depósito de Valores
e).- Agrupaciones Financieras o Sociedades Controladoras (Grupos Financieros o Sociedades Controladoras Filiales)
f).- Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES)
g).- Sociedades de Inversión
h).- Sociedades de Información Crediticia
i).- Administradoras de Fondo para el Retiro (AFORES)
j).- Sociedades de Seguros y de Fianzas.
Materias Administrativas
a).- Sociedad de Producción Rural
MATERIA CIVIL
I.- ANALISIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
a).- Generalidades
Esta Ley fue expedida por Cuauhtemoc Cárdenas Solórzano, con fecha 14 de Diciembre de 1998.
La Ley define a las Instituciones de Asistencia Privada como entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a sus beneficiados
De igual manera se indica que estas Instituciones pueden ser de dos tipos: Fundaciones o Asociaciones (al igual que las Asociaciones Civiles reguladas por el Código Civil).
1.- Fundaciones.- Aquellas Instituciones que se constituyen mediante la afectación de un bien del patrimonio de una persona y que se destinen a la realización de un acto de asistencia social. Una vez que la Institución quede definitivamente constituida, no podrá revocarse la afectación de bienes que hubiere realizado el fundador de una Institución-Fundación.
El principio antes señalado tiene una excepción ya que la Administración del Distrito Federal no podrá ocupar los bienes destinados a una Institución, ni celebrar respecto de dichos bienes contrato alguno ya que en caso de que eso sucediera, el Fundador podrá revocar la afectación de bienes, y si la misma se hizo mediante testamento, es importante mencionar dicha situación en una cláusula del testamento para que dichos bienes pasen a sus herederos
Las Fundaciones pueden constituirse en un acto entre vivos o por medio de testamento. Las asociaciones solamente por un acto entre vivos
2.- Asociaciones.- Personas Morales creadas por la voluntad de un grupo de personas que aportan cuotas periódicas o recaudan donativos para el sostenimiento de una Institución, pudiendo los miembros prestar, además, sus servicios personales.
A las Instituciones de Asistencia Privada se les considera como Entidades de Utilidad Pública y por lo tanto gozan de exenciones de impuestos, estímulos, subsidios y facilidades administrativas, todo ello en aras del beneficio social que realizan con su actividad.
Las Instituciones de Asistencia Privada deberán de agregar a su denominación las palabras I.A.P.
b).- Constitución
Se deberá presentar a la Junta de Asistencia Privada un escrito que contenga los siguientes requisitos:
1.- Proyecto de los Estatutos de la Institución.
2.- Nombre y domicilios de los fundadores
3.- Denominación, objeto y domicilio legal de la Institución que se pretende crear.
4.- Clase de actos de asistencia que se realizarán
5.- Patrimonio (hacer un inventario de bienes o el monto de las cuotas).
6.- Personas que integrarán el Patronato (mínimo cinco salvo el caso de que hubiere un solo Patrono en la figura del Fundador).
7.- Si la Institución será permanente o transitoria
8.- Bases administración que deberán seguir los miembros del Patronato o el Fundador
De igual manera las Asociaciones Civiles que desempeñen alguna actividad de asistencia social pueden transformarse en una I.A.P., siempre y cuando presenten a la Junta los datos anteriormente señalados y presenten el acta firmada por los asociados en donde se acuerda la transformación de la Asociación Civil en una I.A.P.
Una vez recibida la información por parte de la junta, la misma analizará los documentos, autorizará la Constitución de la I.A.P., y expedirá una copia certificada de los Estatutos a efecto de que los mismos se protocolicen ante Notario Público y se inscriban en el Registro Público de la Propiedad.
Si la Constitución de una I.A.P. implica la afectación de bienes inmuebles, dicha afectación se protocolizará por Notario Público y se inscribirá en el Registro Público correspondiente.
La I.A.P. tendrá personalidad jurídica a partir de la fecha de la autorización de la Junta, aún cuando con posterioridad se protocolice dicha autorización y se inscriba en el Registro Público, así como se realicen los demás trámites administrativos.
Existen ciertas reglas que son de importancia tratándose de la Constitución de una Fundación por medio de testamento:
(i) No podrá hacerse valer en contra de las cláusulas en las cuales se afecten bienes por testamento, la acción de nulidad por falta de capacidad del testador.
(ii) Tampoco podrá hacerse valer en contra de dichas cláusulas la acción de nulidad por falta de forma (Solemnidad)
(iii) Si el testador solamente afectó el bien para una asistencia pública, el albacea suplirá los demás requisitos de forma a efecto de que la Junta autorice la constitución de la I.A.P.
(iv) Cuando hubiese fallecido la persona que hubiere hecho una disposición testamentaria en donde se afecten bienes para la Constitución de una I.A.P., el Notario o Juez deberá de comunicarlo a la junta de asistencia, a efecto de que la citada junta nombre representante dentro del juicio sucesorio.
(v) La I.A.P se constituirá no obstante no se culmine con el juicio sucesorio y será parte en él.
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