Subarrendamiento
Enviado por 19337977 • 27 de Enero de 2015 • 527 Palabras (3 Páginas) • 228 Visitas
Se entiende por subarrendamiento el arrendamiento celebrado por el arrendatario con un tercero (el subarrendatario) y por cesión de arrendamiento la cesión que hace el arrendatario a un tercero (cesionario) de los derechos que tiene frente al arrendador.
Establecida la diferencia entre los conceptos de la cesión de arrendamiento y de subarrendamiento se siguen las siguientes consecuencias:
1. El subarrendamiento es frente al arrendador “res inter alios acta” de modo que el subarrendatario viene a ser un tercero que no tiene derechos ni deberes frente al arrendador derivados del subarrendamiento. En cambio, la cesión de arrendamiento, como cesión de crédito que es, surte efectos frente al arrendador desde que éste la acepte o desde que se le haya notificado.
2. El canon que debe el subarrendatario al arrendatario puede diferir del pactado entre el arrendador y el arrendatario, mientras que el canon de arrendamiento permanece igual en el caso de cesión total.
3. El subarrendatario tiene derecho de invocar frente al arrendatario todos los derechos que tienen los arrendatarios frente a sus arrendadores, mientras que los derechos que puede invocar el cesionario frente al arrendatario cedente son los derechos que le corresponden conforme a las normas de la cesión de créditos.
4. El arrendatario tiene frente al subarrendatario el privilegio que la ley concede a los arrendadores; no así el arrendatario – cedente.
CESIÓN DE ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO
Hoy en día, se entiende por Cesión de Arrendamiento; es la cesión que hace el arrendatario a un tercero llamado cesionario, de los derechos que tiene frente al arrendador.
Se entiende por Subarrendamiento; el arrendamiento celebrado por el arrendatario con un tercero llamado subarrendatario.
En la Cesión de Arrendamiento y el Subarrendamiento tiene las siguientes consecuencias:
a) El subarrendamiento es frente al arrendador, “res Inter. alios acta”, de modo que el subarrendatario viene a ser un tercero que no tiene derechos ni deberes frente al arrendador derivado del subarrendamiento. En contraposición, la cesión de arrendamiento, surte efectos frente al arrendador desde que éste la acepte.
b) El canon que debe el subarrendatario al arrendatario puede diferir del pactado entre el arrendador y el arrendatario, mientras que el canon de arrendamiento permanece igual en el caso de cesión.
c) El subarrendatario tiene derechos de invocar frente al arrendatario todos los derechos que tienen los arrendatarios frente a sus arrendadores Ejemplo (que se le entregue la cosa en buen estado hechas todas las reparaciones necesarias), mientras que los derechos que el cesionario puede invocar frente al arrendatario cedente son los derechos que le corresponden conforme a las normas de la cesión de créditos.
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