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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  Informe  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  476 Visitas

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CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO.

EN LA CIUDAD DE ZAPOPAN, JALISCO., SIENDO LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO, COMPARECIERON POR UNA PARTE EL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL IBARRA ÁVILA, QUIEN ES ARRENDADOR Y ESTA FACULTADO PARA SUBARRENDAR DE ACUERDO AL CONTRATO DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2009, EL CUAL SE MODIFICO CON FECHA 09 DE MAYO DE 2010, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL SUBARRENDADOR”; Y POR OTRA PARTE AL SEÑOR JOSÉ ÁNGEL CORREA MARTÍNEZ, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL SUBARRENDATARIO”, AMBOS MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, HÁBILES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, Y DIJERON QUE ES SU VOLUNTAD, LIBRES DE TODA COACCIÓN, CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, MISMO QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- EL SUBARRENDATARIO RECIBE EN TAL CONCEPTO EN PERFECTAS CONDICIONES DE USO, UN LOTE DE TERRENO DE 3,500 M2 (TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS), EN EL QUE ESTÁN CONSTRUIDOS TRES CUARTOS Y UN TEJABAN, Y EL RESTO LOTE BALDÍO DONDE SE UBICA EL MATERIAL “PIEDRAS Y CANTERAS”; INCLUYENDO EL LOCAL COMERCIAL QUE ESTA SEMIDERRUMBADO, UBICADO EN AVENIDA ACUEDUCTO 4650-A, EN LA CIUDAD DE ZAPOPAN, JALISCO, OBLIGÁNDOSE A DESTINAR SU USO PARA COMERCIO.

SEGUNDA.- LOS CONTRATANTES PACTAN DE COMÚN ACUERDO QUE EL SUBARRENDATARIO PAGARA AL SUBARRENDADOR POR CONCEPTO DE RENTA POR USO DE LA FINCA DESCRITA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, LA CANTIDAD DE $ 13, 000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M/N.) MENSUALES, Y AUMENTARÁ EN LA PROPORCIÓN QUE AUMENTE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MÉXICO, CANTIDAD QUE SERÁ PAGADERA, A PARTIR DEL 30 DE JUNIO DEL 2012, SERÁ PAGADO EN EL PROPIO INMUEBLE ANTES MENCIONADO.

TERCERA.- LOS CONTRATANTES PACTAN QUE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ HASTA EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, EMPEZANDO A SURTIR SUS EFECTOS EL DÍA 30 DE JUNIO DEL 2012 Y DANDO POR TERMINADO EL MISMO EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR LO QUE EN ESTA FECHA EL ARRENDATARIO DEVOLVERÁ AL ARRENDADOR LA POSESIÓN DE LA FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN EL MISMO BUEN ESTADO EN QUE LA RECIBE CON SUS FRUTOS, ACCESIONES Y MEJORAS.

CUARTO.- TODOS LOS ARREGLOS Y COMPOSTURAS DE LAS CAÑERÍAS, LLAVES DE AGUA, SUMIDEROS COMUNES Y EXCUSADOS, PISOS, AZULEJOS, TUBERÍAS, CORTOS CIRCUITOS EN LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA, DESAGÜES, ASÍ COMO TODAS LAS REPARACIONES QUE AMERITE LA FINCA ARRENDADORA, POR EL USO O POR EL INQUILINO O FINCA QUE LO FRECUENTE, SERÁ POR CUENTA Y BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.

QUINTO.- LOS CONTRATANTES ESTIPULAN; QUE SI EL SUBARRENDATARIO NO DESOCUPA VOLUNTARIAMENTE LA FINCA SUBARRENDADA Y NO LA ENTREGA AL SUBARRENDADOR AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, DARÁ MOTIVO A QUE SE LE APLIQUE UNA PENA MENSUAL EQUIVALENTE AL 200% DE LA RENTA QUE SE ESTUVIESE AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE SIGA OCUPANDO LA FINCA SUBARRENDADA UNA VEZ VENCIDO EL CONTRATO, Y SIN QUE POR ELLO SE ENTIENDA PRORROGANDO O RENOVANDO ESTE CONTRATO, ESTA PENA SE HARÁ EFECTIVA POR EL SOLO RETRASO EN LA ENTREGA DEL BIEN ARRENDADO Y ADEMÁS DEBERÁ SEGUIR PAGANDO LA RENTA SEÑALADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, MAS LOS INCREMENTOS CORRESPONDIENTES CONFORME A LA CLÁUSULA VIGÉSIMA DEL CONTRATO.

SEXTA.- EL PRESENTE CONTRATO SE HACE CON LA AUTORIZACIÓN DE SUBARRENDAR QUE LE FUE CONCEDIDA A EL SR. MIGUEL ÁNGEL IBARRA ÁVILA, POR EL PROPIETARIO DEL TERRENO.

SÉPTIMA.- EL SUBARRENDATARIO SE OBLIGA A PAGAR AL SUBARRENDADOR EN EL CASO DE INCURRIR EN DEMORA EN EL PAGO DE SUS RENTAS, UN INTERÉS DEL 10% MENSUAL SOBRE LAS CANTIDADES QUE DEJE DE PAGAR PUNTUALMENTE HASTA LA FECHA EN QUE LAS LIQUIDE.

OCTAVA.- QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO AL SUBARRENDATARIO HACER VARIACIÓN ALGUNA A LA FINCA SUBARRENDADA, AUN CON EL CARÁCTER DE MEJORA, SIN EL PREVIO CONSENTIMIENTO DADO POR ESCRITO DEL SUBARRENDADOR. TODAS LAS MEJORAS QUE EL SUBARRENDATARIO REALICE A LA FINCA SUBARRENDADA, YA SEAN ÚTILES O DE ORNATO, QUEDARAN EN BENEFICIO DE LA FINCA, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE EL SUBARRENDATARIO A ALGUNA INDEMNIZACIÓN.

NOVENA.- QUEDA PROHIBIDA AL SUBARRENDATARIO GUARDAR, CONSERVAR, O TENER BAJO CUALQUIER TITULO EN LA FINCA MATERIA DEL CONTRATO, MATERIALES EXPLOSIVOS O INFLAMABLES, EN LA INTELIGENCIA QUE SERÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER SINIESTRO QUE SE PRESENTE Y DAÑE LA FINCA, POR ESTE MOTIVO, AUN EN EL CASO DE FUERZA MAYOR O FORTUITO, TAMBIÉN SE PROHÍBE EL TENER ANIMALES EN LA FINCA SUBARRENDADA Y LOS HABITANTES DE LA MISMA DEBERÁN CONDUCIRSE CON TODA MORALIDAD Y DE ACUERDO A LAS BUENAS COSTUMBRES.

DÉCIMA.- EXPRESAMENTE LOS CONTRATANTES PACTAN QUE: SERÁN CAUSALES DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO LAS SIGUIENTES, ADEMÁS DE LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY:

a).- EN NO PAGO DE LAS RENTAS PACTADAS EN EL PLAZO CONVENIDO, ES DECIR, EL NO PAGO Y EL PAGO IMPUNTUAL DE LAS MISMAS.

b).- VARIAR LA FINCA DADA EN ARRENDAMIENTO, HACIÉNDOLE MODIFICACIONES, SEAN ÚTILES O DE ORNATO.

c).- DEDICAR LA FINCA ARRENDADA A UN USO DIFERENTE AL ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA

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