CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
Enviado por nidiacmr • 18 de Septiembre de 2014 • 1.300 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
Entre, xxxxxxx C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en San Félix, Estado Bolívar, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo N° xx, Tomo xx- A, número de Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-xxxxxxquien en lo adelante se denominará “SUBARRENDADORA”, por una parte representada en este acto por su Director Gerente xxxxxx, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-xxxxx, suficientemente autorizado para este acto por la cláusula Novena de su documento constitutivo estatuario, y debidamente facultado para celebrar el presente contrato de SUBARRENDAMIENTO parcial de local comercial, según se evidencia del contenido de la cláusula cuarta del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Pxxxxx, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en los Mercantil del Distrito Federal el día 07 de agosto de 1946, bajo el asiento N° 798, Tomo 4-A, expediente N°1611, Rif No. J-00030125-5, de fecha 1° de marzo de 2014, del cual se anexa copia, quien fuera previamente notificada por escrito, y por la otra parte la Sociedad Mercantil COMERCIAL xxxx, S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, bajo el N° xx, TOMO A N° xx, número de Registro de Información Fiscal (RIF)---, representada en este acto por su Presidente xxxxxx, venezolano, mayor de edad, se ha comerciante, titular de la cedula de identidad número V-xxxx, y de este domicilio, se ha convenido en celebrar un Contrato de SUBARRENDAMIENTO contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA SUBARRENDADORA cede en calidad de subarrendamiento a LA SUBARRENDATARIA, una sección equivalente al cincuenta por ciento(50%) de la instalación que cuenta con una superficie aproximada de setecientos noventa y cinco metros cuadrados (795 mts2) ubicada en la carretera Cinco (5), antes xxxxxxxx, de la ciudad de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en lo sucesivo denominado como EL INMUEBLE.
SEGUNDA: El término establecido para la duración de este contrato es de un (01) año, contado a partir del xxxxxxxxxx, prorrogable por períodos iguales, si con treinta (30) días de anticipación por lo menos, al final del período, una cualquiera de las partes no notificare por escrito a la otra lo contrario.
TERCERA: El canon de arrendamiento mensual que pagará LA SUBARRENDATARIA se ha establecido en la cantidad de xxxxxxxxxxxBOLIVARES CON 00/100 (BS.xxxxxxxx) el cual se obliga a pagar puntualmente dentro de los primero cinco días de cada mes, por mensualidades vencidas en el sitio y a la persona que LA SUBARRENDADORA designare. En caso de mora en el pago de dos cánones de arrendamiento por lo menos, LA SUBARRENDADORA tendrá derecho a pedir la resolución de este contrato y consecuencialmente la desocupación del inmueble objeto de este contrato. Queda expresamente convenido y así lo declara LA SUBARRENDADORA quien está autorizada para recibir los pagos mediante cheques a su orden.
CUARTA: Es condición expresa que LA SUBARRENDATARIA no podrá subarrendar total o parcialmente, el inmueble objeto del mismo. Asimismo, LA SUBARRENDATARIA se compromete a entregar a LA ARRENDADORA el inmueble objeto de este contrato, totalmente desocupado y en el mismo buen estado de conservación que lo recibe, al expirar el término del contrato, o de sus prórrogas si las hubiere, así como también si la desocupación fuere consecuencia de la no prórroga del contrato.
QUINTA: LA SUBARRENDATARIA, podrá realizar las modificaciones en la construcción interna del local necesarias para el buen funcionamiento y, desarrollo de sus actividades mercantiles, con la autorización dada por LA SUBARRENDADORA quedando dichas mejoras en beneficio del inmueble, siempre y cuando éstas se conviertan en inmuebles por su destinación, sin que por ello, tenga derecho LA SUBARRENDATARIA, así como tampoco los cesionarios o subarrendatarios en su caso, a exigir ni reclamar ningún pago o compensación a LA SUBARRENDADORA, pero las instalaciones
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