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Enviado por surrilinda • 12 de Noviembre de 2014 • Tesis • 1.031 Palabras (5 Páginas) • 178 Visitas
Artículo 2
La alícuota del impuesto previsto en esta Ley aplicable a
los cigarrillos,
tabaco y picaduras
para fumar, importados o de producción nacional destinados al
consumo en el país, se fija
en el setenta por ciento (70%) del precio de venta al público.
Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco
El impuesto sobre cigarrillo y manufacturas de tabaco son un tipo de tributo por el cual el estado como sujeto activo de la obligación tributaria recibe ingresos públicos para solventar los gastos; en éste caso surgen de los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabacos y picaduras destinados al consumo en el país. El SENIAT ubica éste gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos nacionales.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiendose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
Se determinan los siguientes los siguientes porcentajes:
1) Para el impuesto sobre cigarrillos, importados y de producción nacional se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta al público de la especie.
2) En el impuesto sobre tabacos y picaduras se fija en el treinta y cinco por ciento (35%) del precio de venta al público.
Refiriéndose este a un impuesto indirecto que no depende de la capacidad económica del contribuyente, solo del precio de venta del producto.
EL art. 3 de la ley establece la causación y exigibilidad lo siguiente “el impuesto se causa al ser producida la especie y se hace exigible al ser retirada la misma de los establecimientos productores”, esto para las especies nacionales, es decir se exige luego de su venta aunque hace la salvedad que sea por unidades de mayor magnitud.
A su vez este reglamento en sus art 55 al 60 instituye en lo que respecta a la circulación y distribución de éstos productos hasta sus distribuidores se hará mediante guías, facturas guías o notas de entrega de cuerdo al modelo que establece el Ministerio de Finanzas, éstos modelos de planillas identificaran al producto que se corresponda por el color impreso en la misma: Para las industrias productoras de cigarrillos usarán el color blanco, los fabricantes de tabaco el rosado y los de picadura el amarillo; con respecto a la trascripción de los datos no podrán escribirse en lápiz, sino entinta o bolígrafo.
Los deberes que deben cumplir éste tipo de contribuyentes,
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