Suseciones El Derecho Hereditario.
Enviado por Dayanna Diaz • 15 de Junio de 2018 • Síntesis • 24.831 Palabras (100 Páginas) • 424 Visitas
4.- El Derecho Hereditario.
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte.
4.1.- La sucesión en sentido amplio y la sucesión mortis causa.
La sucesión en sentido amplio debe entenderse como el conjunto de derechos y obligaciones que haya tenido la persona al momento de su muerte, de tal manera que es amplia en cuanto que comprende la totalidad de activos y pasivos.
La sucesión mortis causa,- es la que se origina por motivo de la muerte del autor de la herencia.
4.1.1.- Tesis en contra y en pro de ésta.
Existen tres posturas dos de ellas antagónicas y una ecléctica, la primera, conservadora,considera que es justa la transmisión hereditaria, porque cuando una persona durante su vida logra formar un patrimonio, como consecuencia de su trabajo y ahorro, debe tener libertad para disponer de él para después de su muerte, así como la tiene en vida, pues solo así es completo el derecho de propiedad. La segunda, socialista, niega rotundamente el derecho de sucesión por causa de muerte, ya que niega el derecho de propiedad. Sostiene que los bienes son para el Estado, y por eso los particulares no pueden disponer de ellos, menos aún para después de su muerte,. Considera que la herencia ataca la justicia social porque crea desigualdad entre los hombres. Guesle afirma que a la muerte de una persona el trabajo acumulado debe volver a la colectividad: Cabe señalar que la tendencia del CC soviético, es en le sentido de que son de la colectividad los medios de producción y por ello, por decreto de 27 de abril 1918, en Rusia se suprimió tanto la herencia testamentaria, como la ab-intestato y, así, a la muerte de una persona los bienes pasan al estado. Se permite solo disponer de cosas muebles personales como ropa libros etc.
La tesis eclética justifica el derecho a transmitir, por herencia, aunque sostiene que la sociedad debe participar beneficiándose mediante el pago de impuestos, de la vida colectiva.
4.1.2.- La concepción del dominio como perpetuo y el origen del Derecho Hereditario.
En Roma predominaba el carácter religioso de la transmisión hereditaria, porque se consideraba que el heredero, continuaba la persona del difunto para hacerse cargo del culto familiar y de su patrimonio, y así mismo ejercer la soberanía domestica. La transmisión por herencia era universal, o sea tenia por objeto la totalidad de un patrimonio, o bien la parte alícuota del mismo y, por lo tanto, el heredero adquiría, los bienes y derechos, así como también contraía la obligación de pagar todas las deudas del difunto de modo que los acreedores tenían doble garantía: el patrimonio transmitido y el propio del heredero. Para los romanos era deshonroso morir sin dejar herederos, porque en este caso los acreedores tomaban posesión de los bienes del difunto, y los vendían para hacerse el pago, y se consideraba manchada de infamia su memoria. Por el contrario si había herederos, estos pagaban las deudas y era respetada la memoria del fallecido.
En el derecho romano, por lo menos a partir de la Ley de las doce Tablas, se prefirió respetar la voluntad del testador y éste tuvo la libertad para disponer de todos sus bienes, aunque se llegó a abusar, porque se dejaban hijos en la miseria. En la época feudal existió el derecho de la primogenitura, que consistió en que el hijo mayor o sea el primogénito, tenia el derecho a heredar todos los bienes del padre,
4.1.3.- La sucesión patrimonial y la de la soberanía al culto familiar en Roma.
En Roma predominaba el carácter religioso de la transmisión hereditaria porque se consideraba que el heredero continuaba a la persona del difunto, para hacerse cargo del culto familiar y de su patrimonio y asimismo “ejercer la soberanía domestica”. La transmisión por herencia era universal, o sea, tenía por objeto la totalidad del patrimonio, o bien la parte alícuota del mismo y, por lo tanto, el heredero adquiría los bienes y derechos, así como también contraía la obligación de pagar todas las deudas del difunto de modo que los acreedores tenían doble garantía: el patrimonio trasmitido y el propio del heredero. Para los Romanos era deshonroso morir sin dejar herederos, porque en este caso los acreedores tomaban posesión de los bienes del difunto y los vendían para hacerse pago, y se consideraba manchada de infamia su memoria. Por el contrario, si había herederos, estos pagaban las deudas y era respetada la memoria del fallecido.
4.1.4.- La moderna justificación económico-jurídico de la sucesión por causa de muerte.
El momento de la muerte se llama técnicamente apertura de la herencia aún cuando no se haya radicado en ningún juzgado el juicio sucesorio, jurídicamente la herencia se ha abierto en le instante mismo de la muerte o al declararse por sentencia la presunción de muerte del ausente, La apertura de la herencia tiene entonces en este caso, el efecto primordial de originar la caducidad del escrituras
ditario para aquellas personas que hubieren fallecido antes o en el momento mismo de la muerte del autor.
4.2.- La discusión sobre si la sucesión es una persona moral.
Sigue en la mesa de la discusión se en verdad la sucesión es una persona moral o no, sin embargo para los fines de nuestro curso, tomaremos la que se inclina a considerar que si es una persona moral debido a que quien representa a la persona física ya fallecida lo es un albacea y que este a su vez, representa los intereses de todos los herederos (copropietarios de la masa hereditaria). De tal manera que los herederos son “socios” del haber hereditario.
4.2.1.- El símil de la representación.
Inmediatamente que una persona fallece, para efectos jurídicos se tiene por abierta la sucesión ya sea testamentaria y intestamentaria y en cuanto se denuncia tal sucesión, se nombra un albacea que jurídicamente representa al fallecido con las facultades de un mandatario jurídico, esa actividad es a lo que se le conoce como el “símil de la representación”.
4.2.2.- El heredero como continuador de la titularidad del patrimonio del causante.
Jurídicamente el heredero es el continuador en la titularidad del patrimonio del fallecido, es decir, es quien toma el lugar del difunto y se convierte en el titula de los derechos y obligaciones que le correspondían al fallecido.
4.2.3.- El legatario como causahabiente a título particular.
El legatario es la persona (física o moral), que recibe una porción o la totalidad de los bienes que le pertenecieron en vida a determinada persona, pero el legatario puede o no tener ningún vínculo de parentesco con el de cuius. En cambio, el heredero necesariamente tiene que demostrar su parentesco con el autor de la herencia.
4.2.4.- El beneficio de inventario.
Al momento en que se abre la sucesión ya sea testamentaria o intestamentaria, se deben inventariar los bienes y las obligaciones que le pertenecían en vida a determinada persona, ello permite conocer el estado financiero, es decir, si hay más bienes o más obligaciones a cargo de la sucesión.
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