TIRULOS VALORES
Enviado por luciatorres • 17 de Junio de 2013 • 1.861 Palabras (8 Páginas) • 334 Visitas
2) PRINCIPIO DE LOS TITULOS VALORES
PRINCIPIOS CAMBIARIO
Siendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulación.
Reglas básicas, conocidos como los principios cambiarlos. Estos son:
Incorporación,
Literalidad
Formalidad
Circulación
Autonomía
INCORPORACIÓN
¿Por qué se dice que el título valor incorpora derechos patrimoniales?
Porque los derechos contenidos en el titulo valor v éste misino se encuentran fusionados. Esto es. Documento v derecho constituyen una unidad, por lo que si alguien transfiere el título valor también está transfiriendo los derechos que éste contiene.
Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es, de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción).
LITERALIDAD
¿Qué debe entenderse por literalidad de los títulos valores?
significa que para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste [ver 007], De esta manera, ni acreedor ni deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el titulo valor.
Cuál es la importancia y qué función cumple la hoja adherida?
Es frecuente -como veremos más adelante- que, con posterioridad a la emisión del título valor, se realicen posteriores anotaciones al mismo (piénsese en los endosos sucesivos, por ejemplo) . Estas anotaciones pueden llegar a ser tan numerosas que los espacios en blanco que originalmente existían en el título valor resultarán insuficientes, de modo que se necesitará de una hoja adicional en la cual consten las nuevas anotaciones.
Es por ello que resulta útil que, llegado el momento, se haga uso de hojas adheridas al título valor.
FORMALIDAD
¿Qué significa que el título valor sea un documento formal?
Significa que los títulos valores, para ser considerados como tales. Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor
CIRCULACIÓN
¿Por qué se afirma que el título valor está destinado a la circulación?
Todo título valor, para ser tal, debe estar destinado a la circulación. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.
AUTONOMÍA
¿Qué significa que los títulos valores sean autónomos? Supongamos que "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de
"E", de tal manera que el último tenedor es "E". Por el principio de autonomía de los títulos valores, las relaciones cambiarías existentes entre A-B. C-D y E son independientes las unas da las otras, es decir. "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.
3) Requisitos formales de TITULOS VALORES – LETRA DE CMABIO EN GENERAL Y EN EPECIAL DE LA LETRA DE CMABIO
Esenciales: son aquellos cuya falta determina la nulidad o inexistencia de la letra, de modo que está sólo tendría valor como documento privado para demostrar la existencia de relaciones causales.
Naturales: son aquellos cuya ausencia suple la propia ley.
Potestativos: son aquellas cláusulas que la ley permite incluir a las partes con carácter voluntario.
Requisitos formales Esenciales
Son los relativos al título, a los sujetos cambiarios y a la obligación cambiaria.
Requisitos relativos al título:
Denominación de letra de cambio
Debe figurar en el idioma empleado en la redacción del título; Idiomas reconocidos son español, gallego, valenciano y catalán.
Requisito fiscal: timbre. Es otro requisito que refiere al título. No se recoge entre los requisitos enunciados en el art. 1 lc, porque su falta no determina la nulidad del título, sino la pérdida de eficacia ejecutiva. El cumplimiento de este requisito se recoge en la disposición final de la lc, y su regulación se contiene en el art. 34 de la LTPAJD, constituyendo una intromisión del derecho fiscal en el ámbito mercantil.
Fecha de libramiento
Hay que aclarar que con esta fecha, el legislador hace referencia a la fecha en que se hace la declaración, y no a la fecha de entrega del título. Esta fecha tiene importancia esencial, porque desempeña la siguiente función:
Sirve para determinar el vencimiento de las letras giradas a un plazo desde la fecha.
También sirve para determinar el plazo para presentar a aceptación de letras giradas con un vencimiento a un plazo desde la vista, o a la vista.
Determina la capacidad de librador en el momento de librar la letra.
Determina el cálculo del impuesto si el vencimiento es superior a seis meses. En tal caso, se tomará como base del impuesto el duplo de la cantidad girada.
En caso de que la letra incluya cláusula de intereses, éstos se empiezan a computar desde la fecha de emisión. La fecha que se incluya debe ser una fecha posible. En caso contrario se cuestiona la validez de la letra. Algunos autores entienden que si se puede demostrar el error y deducirse la verdadera fecha, el defecto podría subsanarse, pero el problema radica en conocer la verdadera fecha de emisión, por lo que según el art. 2 lc, cabras concluir que la letra sería nula.
Debe tratarse, además, de una fecha inequívoca; esto es, ha de constar día, mes y año, o bien la referencia a festividad o fecha inequívoca del calendario.
La fecha ha de ser única y verdadera; se plantea
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