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Taller De Avaluaciones Ambientales

redondon4424 de Noviembre de 2014

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LEY 9 DE 1979

1. ¿A QUE SE DENOMINA CÓDIGO NACIONAL SANITARIO, CUAL ES LA FINALIDAD Y QUE ASPECTOS REGLAMENTA?

Se denomina código nacional sanitario a la Ley 9 de 1979 que reglamenta las actividades y competencias de salud pública para asegurar el bienestar de la población; su finalidad es dictaminar las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, productos o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.

ASPECTOS QUE REGLAMENTA:

A) SUMINISTRO DE AGUA: pretende eliminar y evitar la contaminación de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua potable, teniendo en cuenta:

• Eliminar y evitar la contaminación del agua, estableciendo regulaciones sobre la toma de agua y las condiciones de los lugares cercanos al sitio donde se efectúa esta actividad.

• Regulaciones cobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento hasta la plata de potabilización / tanque de almacenamiento.

• Regulaciones sobre las estaciones de bombeo y los equipos destinados a elevar el agua de la fuente de abastecimiento o de cualquier otra parte del sistema de suministro.

• Regulaciones sobre los procesos necesarios para la potabilización de agua.

• Regulaciones sobre el almacenamiento del agua y su transporte hasta el usuario, con excepción de los aspectos correspondientes a la fontanería o instalación interior.

• Regulaciones para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este título.

B) PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: Pretende eliminar y evitar la contaminación del medio ambiente que se relacione con la salud humana, estableciendo las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias, relacionadas con la salud humana.

También establece los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente.

DEFINICIONES:

 CONDICIONES SANITARIAS DEL AMBIENTE: Son las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana.

 Cuando se habla de agua se habla tanto de las aguas públicas, como las privadas, y las normas se aplican a ambas.

Además, se dictan disposiciones para:

 Control sanitario de los usos del agua.

 Residuos líquidos.

 Residuos sólidos.

 Las emisiones atmosféricas.

C) ALIMENTOS: Establece las normas a las que deben sujetarse los alimentos, bebidas, materias primas, establecimientos comerciales e industriales, y todo el personal relacionado con esta actividad. Se dictan normas para:

• Los alimentos, adictivos, bebidas o materias primas correspondientes o a las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expandan, consuman, importen o exporten.

• Los establecimientos industriales o comerciales mencionadas en este artículo.

• El personal y el transporte relacionados con ellos.

DEFINICION:

• BEBIDAS: Alcoholes, analcóholicas, no alimenticias, estimulantes y las que el ministerio de salud determine.

D) DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y SIMILARES.

Reglamenta el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área farmacéutica, así como las características que deben cumplir los medicamentos en general.

Se establecen disposiciones sanitarias para:

 Elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de drogas y medicamentos, estupefacientes, psicofármacos sujetos o restricción y otros productos que puedan producir farmacodependencia o que por sus efectos requieran restricciones especiales.

 Cosméticos y similares, material de curación y todos los productos que se empleen para el diagnóstico, el tratamiento de las enfermedades del hombre y los animales.

 Los alimentos que al ser sometidos a procesos han modificado su concentración con respecto a sus nutrientes o la calidad de los mismos o por incorporación de sustancias ajenas a su composición y hubieren adquirido propiedades terapéuticas.

E) SALUD OCUPACIONAL: Contiene los deberes y derecho que los empleadores y los trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial. Establecen normas para:

 Prevenir todo daño a la salud del trabajador debido a sus condiciones de trabajo.

 Proteger a la persona de los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

 Eliminar y controlar los agentes nocivos en los lugares de trabajo.

 Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.

 Proteger a los trabajadores y a la población acerca de los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

F) LOS DESASTRES: Su finalidad es tomar medidas para evitar o atenuar los efectos de un posible desastre, mediante la realización de análisis de vulnerabilidad de cada región el territorio colombiano.

Establece normas para:

 Tomar medidas para prevenir desastres o atenuar sus efectos

 Prestar ayuda y asistencia en caso de desastres

 controlar los efectos de los desastres, especialmente en lo relacionado con la aparición y propagación de epidemias.

 Mantener durante el periodo el periodo de rehabilitación y reconstrucción

 El saneamiento ambiental de la comunidad afectada por el desastre

 Definir el estado de vuelta a la normalidad de una comunidad afectada por un desastre

 Determinar responsabilidades, competencias y jurisdicción de autoridades que, en caso de emergencias, tenga en su cargo el cumplimiento de las normas.

G) SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: establece medidas de control de agentes químicos y físicos que pueden afectar la salud humana en todo tipo de establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema básica y manejo de protección contra accidentes. Establece las normas sanitarias para prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.

Definición: Clasificación de las edificaciones:

 Viviendas permanentes

 Establecimientos de viviendas transitorias

 Establecimientos educativos y cuartelarías

 Establecimientos de espectáculos publico

 Establecimientos de diversión publica

 Establecimientos industriales

 Establecimientos comerciales

 establecimientos carcelarios

 Establecimientos hospitalarios y similares

H) VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO: con el fin de determinar fenómenos como enfermedades transmisibles y no transmisibles que afectan la salud pública, mediantes el manejo de información relacionada con la situación de la salud de la comunidad. Se establece n normas de vigilancia epidemiológica para:

 El diagnostico, pronostico, prevención y control de las enfermedades transmisibles y demás fenómenos que pueden afectar la salud.

 La recolección, procesamiento y divulgación de información epidemiológica

 El cumplimiento de las normas y la evaluación de los resultados obtenidos con su aplicación, imponiendo sanciones mediante el MINITERIO DE SALUD a los infractores, con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades.

I) DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION Y EXHUMACION: reglamenta la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsia, control de inhumaciones y exhumaciones de cadáveres. Se establecen normas para:

 Reglamenta la expedición y diligenciamiento de certificados de defunción y registro bioestadístico de las causa mortalidad.

 Reglamenta la práctica de autopsia de cadáveres humanos

 Controlar el traslado, inhumación, exhumación de cadáveres o restos cuando puedan significar riesgos para la salud de la comunidad. También si estos procedimientos se relacionan con partes de cuerpos humanos.

 Controlar y eliminar las condiciones nocivas para la salud humana y el medio ambiente en establecimientos destinados al depósito permanente o transitorio de cadáveres humanos.

 Reglamenta la donación o el traspaso y la recepción de órganos, tejidos o líquidos orgánicos utilizados en fines terapéuticos.

 Organizar el sistema de manejo de los subproductos del parto del control de especímenes quirúrgicos para fines de diagnósticos.

J) DERECHOS

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