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Tema Infracciones Contra La Propiedad Privada


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  527 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

TEMA IV

Teoría Jurídica del Dominio Público

Tarea no. 4

DERECHO ADMINISTRATIVO

FACILITADOR: RAFAEL ENRIQUE MIESES CASTILLO

Sustentante; Anny Altagracia Sánchez reyes

Matricula 1-13-1591

TEMA IV

Teoría Jurídica del Dominio Público

4.1 Los principios del dominio público

Es una masa de bienes inmuebles que deben estar permanentes a disposición del público o de ciertos servicios públicos.

De esta definición podemos sacar en claro que el dominio público es una figura jurídica excepcional, sustraído al comercio de los hombres y de la prescriptibilidad de la propiedad.

El dominio público no es un concepto moderno. En el Derecho Romano se establecía que las cosas del dominio público están fuera del comercio.

4.2 Doctrina y normativa dominicana relativa al dominio público (Código Civil, Constitución del 2010, entre otras).

Como decíamos anteriormente, es en el siglo XIX, que la teoría del dominio público comenzó a tomar cuerpo, en el sentido jurídico, pues como es bien sabido ya la mayoría de los países importantes habían hecho sus revoluciones democrático burguesas. Y es bien sabido también, que en toda la Edad Media, la propiedad pública, tendió a confundirse con la propiedad de los señores feudales, todo lo cual significa que no fue un periodo propicio para el desarrollo del dominio público.

El Código Civil en sus artículos 538 al 541, contiene una serie de disposiciones relativas al dominio público. Al tener de Art. 538 se consideran como dependencias del dominio público, los caminos, vías y calles que están a cargo del Estado, los ríos, navegables o flotantes, radas y en general, todas las porciones del territorio dominicanos, que no son susceptibles de propiedad particular.

Asimismo el Art. 539 del mismo Código considera que todos los bienes vacantes y sin dueños, u los de las personas que mueren sin herederos o cuyas herencias se abandonen. Pertenecen al dominio público.

La doctrina dominicana sobre el dominio público esta unificada en criticar las disposiciones del Código Civil, así como también de la constitución, en torno a los que en ellas se expone. Entienden de la Concha y Amaina, que la enumeración que hace el Código Civil incluye como bienes del dominio público algunos que no los son, como los de las personas fallecidas sin heredaron y las fortificaciones que han dejado de serlo.

4.3 Características de los bienes del dominio Público.

Las características más notables de los bienes del dominio público son la inajenabilidad y la imprescriptibilidad. Es decir, no se pueden vender como tampoco adquirir por prescripción, ya que esas cosas los sacarían de si status.

El dominio público se caracteriza, además, no solo por la utilidad común, sino por el destino, por la afección.

4.3.1 Diferencia entre bienes de derecho público y bienes de derecho privado.

Anteriormente habíamos señalado que los bienes del dominio público como masa pertenecen a la colectividad, al Estado, y no pueden ser objeto de enajenación ni tampoco de prescripción, ni de embargos ni de hipotecas.

Conviene señalar que tanto los bienes del dominio público como los bienes del dominio privado forman lo que el lenguaje jurídico administrativo se denomina Dominio Administrativo.

Los bienes del dominio público pueden ser: Terrestre, Marítimo o fluvial y esos bienes son, como hemos dicho, inajenables, imprescriptibles, inembargables y no hipotecables y no hipotecables. Pues son bienes de utilidad pública, que dan servicios públicos, mientras que los bienes del dominio privado son susceptibles de venta, hipoteca, arrendamiento, embargo y en fin están dentro de lícito comercio.

4.5 El usufructo de los bienes del dominio público

Siendo el concepto de dominio público esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que pueden darse del mismo, sería el de aquellas propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública y que, por consecuencia, de esta afectación resulta sometidas a un régimen especial de utilización y protección, amen de que la demanialidad de tales viene actúa como mecanismo de intervención administrativas sobre las actividades de los particulares.

El hecho de que los bienes de dominio público son de titularidad de las administraciones públicas, aunque tal titularidad no empiece para que aquellas otras administraciones públicas no titulares ejerzan sobre tales bienes sus respectivas competencias; segundo, que los bienes demaniales se encuentran afectados al uso, servicio público, o el fomento de la riqueza nacional en los términos del viejo Código Civil, afectación que debe entender de un modo amplio al incorporar hoy nuevos interese públicos, como , por ejemplo, la protección ambiental; y tercero, que la determinación de su carácter demandar les atribuye un régimen jurídico exorbitante, es decir, ajeno al de la propiedad de derecho común, basado esencialmente en su extra comercialidad (inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad) y su especial protección a través del sistema de inventarios y catálogos, la presunción posesoria, la acción administrativa de investigación, la facultad de deslinde, la recuperación de oficio, potestad sancionadora, etc. Sin perjuicio de lo cual, corresponde a la administración titular del bien de dominio público cuidar de su adecuado estado de conservación, y consiguientemente responder de las consecuencias de su falta de mantenimiento.

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