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Propiedad Privada


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  380 Visitas

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1. Antecedentes históricos del derecho a la propiedad.

El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.

Este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.

Consecuencialmente se han dada muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas sus base en el hecho de la ocupación, del trabajo, por la propia ley, alguna en la misma naturaleza humana y otras en el interés de la colectividad de la sociedad.

Por otra parte hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, esto es, que no debe existir el derecho de propiedad; lo que evidencia que el derecho de propiedad está limitado, restringido por razone principalmente de interés social, tanto por la constitución como por el código civil y diferentes leyes.

2. Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela

A.- ARTÍCULO 115 C.R.B.V.

Artículo 115. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

B.- ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la cosa se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio" (limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la propiedad, como institución, está orientada a una función social, implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

A.- EL SALVAJISMO

Federico Engels la dividió en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el salvajismo se incluye la edad de piedra o paleolítico, en la cual el hombre primeramente tenia hábitos herbívoros y la proteína animal la obtenía de primitivas prácticas de pesca ribereña. El uso del fuego brindó cierta independencia del clima y del espacio físico. Las primeras herramientas que se utilizaron fueron utensilios construidos con ramas y piedras talladas, como la maza y la lanza, lo que permitió practicar la caza. El uso del arco y la flecha permitió que los alimentos obtenidos por caza fueran la base de la alimentación regular, y surgieran los primeros indicios de residencias fijas, con la construcción de aldeas, vasijas de madera, tejidos a mano y piraguas.

El inicio de las prácticas de magia y de culto a la muerte, evidencia el gran interés en explicar los diversos fenómenos que ocurrían en el ambiente del hombre primitivo, tal vez con esto se inició la primera concepción precientífica. Los salvajes requirieron conservar el conocimiento que adquirieron, para lo que utilizaron pinturas en las que grababan imágenes de sus ideas, como lo podemos apreciar en las trabajos rupestres y probablemente transmitían verbalmente de padres a hijos los conocimientos, así como las tradiciones que tenían, tal vez apoyados por las pinturas que producían.

El descubrimiento de la alfarería marca el inicio de la barbarie. Los bárbaros formaron los primeros poblados y tenían diversas especies de animales domesticadas.

Pero es a partir de los siguientes periodos cuando comienza a identificar el verdadero inicio de la conceptualización de propiedad:

B.- PERIODO ARCAICO

En este periodo es la Familia o Gens la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenía la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pública, en el primer caso una propiedad individual en el segundo.

La propiedad individual es más un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del término.

Desde el principio de la República, Roma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitirá confiscar las tierras y dárselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situación de hecho, se denomina POSSESIO, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupación, de forma que cada vez más el derecho de propiedad del Estado se dibuja como un señorío teórico, un dominio eminente.

C.- PERIODO CLÁSICO

En primer lugar, podemos señalar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos señalar la aparición de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que no se hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas; las condiciones de su protección son fijadas por el magistrado, gracias a éste las relaciones de hecho producen consecuencias jurídicas cada vez más importantes.

La posesión se considera como una relación de hecho, pero adaptada a las necesidades, la práctica y asimilada unas veces a la posesión material y otras al derecho de poseer.

D.- BAJO IMPERIO

Encontramos aquí que la única propiedad existente es la reconocida por el derecho civil romano. En esta época la propiedad pretoria, peregrina y provincial son sólo un recuerdo.

En esta época la posesión adquiere su mayor evolución, al señalarse que la posesión por excelencia es el POSSESIO CIVILES o posesión del propietario o del que cree serlo, en virtud, de un justo título de adquisición, para lo cual debía demostrar

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