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LA PROPIEDAD PRIVADA


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  251 Visitas

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LA PROPIEDAD PRIVADA:

Uno de los primeros derechos humanos. El concepto de propiedad privada involucra, en efecto, al derecho indiscutido de las personas físicas o jurídicas de comprar por medios lícitos, conservar, controlar, disponer y dejar como herencia a otros individuos un bien real (objetos muebles, capital financiero, tierras, inmuebles u otros).

A lo largo de la historia se ha diferenciado a la propiedad privada de la denominada como contrapartida “propiedad pública”, en referencia a los bienes administrados en forma directa por el Estado

El fundamento ético de la libertad individual está en el derecho de propiedad. Siempre y cuando exista respeto por la propiedad privada existe justicia, “donde no hay propiedad privada no puede haber justicia”, y solamente bajo este fundamento pueden existir relaciones contractuales entre particulares, que permiten el establecimiento de la paz y el desarrollo.

La propiedad privada es una institución humana anterior a la promulgación de cualquier ley. El filósofo David Hume advirtió que la libertad estaba conectada con lo que denominó: “las tres leyes fundamentales de la naturaleza: la estabilidad en la propiedad de las cosas, su transmisión consensuada y el respeto a los compromisos establecidos”; por su parte, Adam Smith señaló que: “nadie ha visto a un animal indicar a otro, mediante ademanes o gritos, esto es mío y aquello es tuyo” (Ver “La fatal arrogancia” de F.A. Hayek, sobre “Los orígenes de la libertad, la propiedad y la justicia”).

Resulta esto tan evidente, que los países más prósperos tienen eficaces sistemas de registro de propiedad privada, lo que les significa oportunidad de prosperidad económica y respeto humano.

Respetar la propiedad privada significa respetar a la persona, lo contrario es robar y violar un Derecho Humano, tal como si se quitase la vida, entonces disponer de la propiedad privada arbitrariamente es someter a esclavitud a otra persona, al confiscar esfuerzo ajeno (propiedad privada = vida = libertad).

Robert Nozick parte de Kant para defender la propiedad privada, indicando que todas las personas son fines en sí mismos no meros medios; por lo tanto, no debe instrumentalizarse a las personas con redistribuciones forzosas desde el Estado, institución creada bajo la lógica de la agresión, ya que la agencia estatal ve a cada individuo como un medio o un instrumento de ingresos económicos a ser redistribuidos, sus palabras: “La redistribución es injusta porque las personas son dueñas de sí mismas y, por ende, dueñas de lo que producen”, apoderarse de lo que una persona produce, sea mediante tributos o confiscaciones, es someterla a trabajos forzados.

Artículo 17. Declaración Universal de Derechos Humanos

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Corte Interamericana”) fue establecida en el sistema interamericano por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH” o “Convención Americana”) La Convención Americana de Derechos Humanos se adoptó en 1969 durante la Conferencia Especializada de Derechos Humanos, realizada en San José, Costa Rica.

La Convención Americana consagra en el artículo 21 el derecho a la propiedad privada y regula tanto su restricción como su legítima privación. Además señala que la ley puede subordinar el uso y goce de este derecho al interés social, es decir, restringir el pleno goce de este derecho, e incluso privar de éste “mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.

ANTECEDENTES EN COLOMBIA

No se puede desdeñar la influencia que tuvo el Código Civil Napoléonico en el Codigo Civil, así como la ideología feudal de los terratenientes que orientó comportamientos jurídicos y judiciales y aún lo sigue haciendo.

La Constitucíon de 1991, por primera vez va a reconocer los derechos fundamentales.

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.C.C Artículo 349.—Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Según el Código Civil:

o Título II. De la propiedad (Arts. 348 a 391)

 Capítulo I. De la propiedad en general (Arts. 348 a 352)

 Art. 348. Concepto de propiedad y acciones que corresponden al propietario

 Art. 349. Causas de privación de la propiedad

 Art. 350. Facultades del propietario de un terreno

 Art. 351. Propiedad del tesoro oculto

 Art. 352. Concepto de tesoro

 Capítulo II. Del derecho de accesión (Arts. 353 a 383)

 Art. 353. Derecho de accesión a que da derecho la propiedad de los bienes

 Sección 1.ª Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes (Arts. 354 a 357)

 Art. 354. Productos de los bienes que pertenecen al propietario de los mismos

 Art. 355. Contenido de los frutos naturales, industriales y civiles que pertenecen al propietario (derecho al secreto industrial, o "Know how", patentes, etc.)

 Art. 356. Obligaciones del que percibe los frutos

 Art. 357. Frutos que no se reputan naturales o industriales

o Título IV. De algunas propiedades especiales (Arts. 407 a 429)

 Capítulo I. De las aguas (Arts. 407 a 425)

 Sección 1.ª Del dominio de las aguas (Arts. 407 y 408)

 Art. 407. Consideración de dominio público

 Art. 408. Consideración de dominio privado

Capítulo III. De la propiedad intelectual (Arts. 428 y 429)

 Art. 428. Derecho que tiene el autor de una obra literaria, científica o artística

 Art. 429. Ley que regula el derecho a explotar y disponer de las obras literarias, científicas o artísticas

Derecho de Dominio, Derecho de Usufructo,

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