La Propiedad Privada
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Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Universidad Bolivariana de Trabajadores.
“Jesús Rivero”
ESTUDIOS JURÍDICO.
Unidad Curricular: Propiedad y Derecho.
Facilitadora: Thais Velásquez
Caracas. Diciembre 2013. Alumnos: Glem Machado
Luis Rivas
Índice
- La propiedad según la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto De San José “.
1. Forma de Organización socio-productiva previstas en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular: La Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal y La Empresa de Propiedad Social Indirecta.
2. Los pueblos y comunicaciones indígenas y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, según lo previsto en La Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Indígenas.
INTRODUCCION
La propiedad desde los comienzos de la humanidad nace con necesidad de proteger algo propio. En derecho la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, Cuando nos hablan de la aparición o del surgimiento de la propiedad privada siempre se deja pensar que estamos hablando de la propiedad privada de todo, absolutamente todo, casi hasta de los pensamientos u otras cosas igual de absurdas y nunca se aclara que la “propiedad privada” siempre ha existido en lo individual: mi olor es mío y sólo mío, mi verdad es mía y solamente mía y de nadie más, como otras.
Y como la propiedad desde los orígenes del hombre siempre ha existido, fácilmente se pasa de señalar eso como si se tratara de toda propiedad y a esto lo convierten en propiedad privada refiriéndose a todo; esto se hace con el fin de señalar que la propiedad privada siempre ha existido, pero una cosa es que nuestras características, -mi olor, mi aire y otros, siempre hayan existido y otra muy distinta en lo referente a todo lo demás. Entendemos por todo lo demás aquello que no es física o biológicamente inherente a una persona, sino a todos los individuos que conforman el grupo, porque, debemos aclararlo el Hombre no puede vivir solo, sino sólo y únicamente en colectivo, en eso que llamamos sociedad.
Como el Hombre vive, en un principio y hasta la fecha, de la tierra ésta es la primera disputada y sobre ella se da la aparición de la propiedad privada. Entonces queda claro que la “propiedad privada” tiene un principio un origen colectivo, social y nunca de los nunca un origen individual.
La propiedad según la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto De San José “.
En el pacto de San José de Costa Rica de Noviembre de 1969 en su preámbulo, parte de él; nos dice: Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención. Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. Y en su artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada:
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.
Además en su artículo 24, Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Como podemos ver en el Pacto de San José la propiedad en el continente Americano, en el campo Jurídico Internacional está muy bien especificada. La propiedad privada para toda persona y más que eso la igualdad ante la Ley. Y sumado a esto están las leyes de los estados soberanos internas para la protección de los derechos de los ciudadanos siempre y cuando cumplan con sus deberes.
En caso de Venezuela la propiedad esta establecida desde su carta Magna, comenzando desde el preámbulo:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.( se resaltan en negrillas lo referente a la propiedad).
En el artículo 115: Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo
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