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BIENES Y PROPIEDAD PRIVADA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2017  •  Resumen  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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DERECHO CIVIL

“DERECHOS REALES  

DERECHOS PERSONALES

BIENES Y PROPIEDAD PRIVADA “

LIC. J. RAMON OROZCO P.

SALAS PEREZ SILVIA JUDITH

El derecho civil  regulan las acciones de los individuos en el ámbito particular, lo que nos conduce a la propiedad o  posesión del bien o inmueble que tiene el sujeto .El derecho real nos habla de la posesión de la cosa que es la facultad que se tiene del usufructo por ende se hace valer  atreves del derecho subjetivo, el derecho real nos habla del concepto de obligación o gravamen, que es la relación jurídica o vinculo que tiene el deudor con el acreedor, sus características son que es el titular del derecho , puede transferir la obligación a sus sucesivos poseedores , el obligado responde con la cosa gravada ; la deuda se extingue con ella .

Los derechos personales es referente a la conducta que tiene el deudor lo que de dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a acreedor. Este compromete todo el patrimonio del deudor, sino paga el acreedor podrá hacer efectiva la obligación y aquí tenemos otro concepto que es el de los Bienes los cuales pueden naturales en los que no interviene la mano del hombre ejemplos: agua, luz, calor sol, fuerzas naturales o el bien jurídico en el que el estado lo protege. Las características del derecho personal que el deudor se determina por su identidad, puede transmitir su deuda,  no se determina en cuanto su persona o identidad  sino es el hecho de ser propietario o poseedor de una cosa en este caso el deudor responde a todo su patrimonio

En el código civil del estado de Querétaro también nos menciona cada uno de los conceptos de los cuales hablaremos y especifica cada una de las características   que los componen

1.1 Derechos Reales

“El derecho real es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una cosa (del latín  res: cosa) el derecho de propiedad es el derecho real por excelencia”. (BEJARANOSANCHEZ, 2013).

Conocido también “Derecho de cosas, Derecho de Bienes o Derechos reales “, su origen etimológico deriva del vocablo latín (res “cosa”) y en Roma también conocido como (iura in re o ius in re).  Es el poder real sobre una cosa, el sujeto pasivo hace valer su derecho sobre propiedad se  menciona que en este concepto se tienen cuatro poderes en latín  ius utendi (derecho a usar)  ius fruendi (derecho a disfrutar) ius abutendi (derecho a disponer) ius vindicandi (derecho a reivindicar) de los cuales el derecho a usar y disfrutar también conocido como usufructo seria la parte material de la propiedad en la cual tengo el uso y disfrute de la cosa.

Por ejemplo: si compro una casa tengo el derecho a usarla porque es de mi propiedad o el derecho a disfrutarla percibir una renta; y tenemos la parte jurídica que el siguiendo el ejemplo vender la casa por que dispongo del derecho sobre la misma  y por último el de reivindicar para recuperar ese bien del cual fui desposeído.

También existe lo que es la Hipoteca que es un derecho real el cual genera tres poderes en favor de un acreedor que es el que tiene derecho: ius preferendi (derecho preferencial, desplaza cualquier acreedor) ius persequendi (derecho persecución, el cual ejecuta la garantía   ) ius distrajendi (derecho a exigir la venta del bien) los cuales son poderes a favor del acreedor y la ley le confiere esas facultades.

“Ese poder se ejerce de manera directa e inmediata sobre la cosa; se tiene en la cosa misma no depende su dinámica de conducta de personas ajenas, permite al titular aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico; es total cuando el sujeto puede usar, disfrutar y disponer de la cosa tiene lugar solo el Derecho de propiedad “ (MARTINEZ, 2008)

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERETARO

  1. Propiedad articulo 826 (Libro segundo de los Bienes – Título cuarto de la propiedad). El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con limitaciones y modalidades que fijen las leyes
  2. El usufructo articulo 971 -995 (Libro segundo de los bienes – título quinto del usufructo, del uso y la habitación). Derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos

1.2 Derechos Personales

Los Derechos personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor, es la obligación la cual regula el servicio. El  objeto de los derechos personales es precisamente el contenido de la conducta, lo que este debe dar, hacer o no hacer, la clase de servicio que debe prestar a su acreedor. (BEJARANOSANCHEZ, 2013)

EN ROMA, las obligaciones se clasifican por su objeto de daré (obligación de dar), facere (obligaciones de hacer) y non facere (obligaciones de no hacer o abstenerse)

En el derecho personal existe una relación entre el acreedor  y  el deudor a quien se le exige la deuda que le crea la obligación o adquisición de la misma, compromete la propiedad del deudor  que puede ser transmitida solo mediante un contrato llamado cesión o asunción de deudas la cual es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero; quien adquiere la deuda y el deudor original quede deslindado de la obligación.

“Derecho de crédito es, en efecto una relación entre dos personas de las cuales una que es el acreedor puede exigir del deudor la prestación que es objeto de obligación”. (PETIT, 2009)

El derecho personal  conjunto de normas que  obligan  al deudor a cumplir con lo pactado sobre la propiedad que adquirió mediante un contrato “es una especie de convenio el cual es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones “ (BEJARANOSANCHEZ, 2013)

1.3 Los Bienes

El bien jurídico en el primero de esos significados comprende todo objeto merecedor  de protección por el sistema legal su contenido están en toda clase de valores, bienes y derechos, con independencia a su carácter patrimonial o extramatrimonial. “El bien estrictamente patrimonial en cambio es todo aquello de carácter económico susceptible de apropiación particular”. (MARTINEZ, 2008)

La palabra bienes se utilizaba para designar objetos, muebles o inmuebles, son para los sujetos el patrimonio que adquieren

Nos habla de los bienes comerciales e inalienables los cuales nos señala que la cosa que este en el comercio va ser objeto de actos jurídicos por ejemplo en el derecho mercantil, o cuando se realiza una compra por medio de un contrato lo cual genera una relación jurídica entre acreedor y un deudor que también refiere a los derechos reales y personales. Existen diversas clasificaciones de bienes:

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