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La Propiedad Privada En Colombia


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  2.195 Palabras (9 Páginas)  •  1.037 Visitas

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LA PROPIEDAD PRIVADA

A través del tiempo se ha manifestado que la propiedad privada es la madre de la civilización, el autor Santos Mercado Reyes en su artículo “Concepto de la Propiedad Privada” Manifiesta lo siguiente: “la civilización surge desde el momento en que nace el concepto de propiedad privada. La propiedad privada es la madre de la civilización. Es decir, la propiedad privada es la institución que tiene la capacidad de sacar del estado salvaje a los pueblos y a las personas. Es difícil que exista algún sustituto a la propiedad privada para lograr la paz y convivencia pacífica entre los hombres”.

Ahora bien para entender lo expresado por el autor citado arriba, resulta necesario conceptualizar el tema de nuestro estudio y así entender la relevancia de esta institución como lo es la Propiedad Privada.

Según la Fuente Virtual Wikipedia, se define la propiedad como “los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos”.

Así las cosas tenemos que básicamente algo privado es lo particular y personal de cada individuo y que por ende se encuentra por fuera de la propiedad estatal o pública, es decir que la propiedad es el derecho o la facultad de poseer algo. Cuando hablamos de propiedad privada hacemos referencia a aquel poder jurídico completo de una persona sobre una cosa.

El fundamento filosófico que sustenta la razón de ser de la propiedad privada, tiene que ver con que el ser humano es un ser que posee por naturaleza, ya que solo el hombre posee, usa, transforma y crea un nuevo valor que antes no existía, caso contrario ocurre con los animales quienes solo se limitan a usar.

Anrtiguamente o en sus inicios la propiedad privada era colectiva, es decir no individual, estaba en cabeza de tribus o comunidades, luego en la EDAD MEDIA, el concepto de propiedad privada comenzó a desarrollarse gracias a la posesión individual de la tierra.

En Colombia a la propiedad privada se le conoce también como derecho de dominio y nuestro código civil lo define de la siguiente manera en su artículo 669: “El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.

Es necesario hacer una aclaración en cuanto a la definición del dominio proporcionada por nuestro Código Civil, pues a pesar de ser una excelente definición parece estar incompleta, en cuanto se refiere a que este es el derecho real sobre una cosa corporal; y los derechos reales no sólo recaen sobre las cosas corporales y no son éstas las únicas cosas susceptibles de apropiación, pues también se pueden apropiar las cosas incorporales y los bienes inmateriales, tal como lo demuestra la propiedad intelectual. Sobre ella, puede recaer la propiedad, y los demás derechos reales.

En un artículo sobre la propiedad denominado EL DESARROLLO DE LA PROPIEDAD PRIVADA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO, escrito por el estudiante DAVID HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ manifiesta:

“podemos apreciar que la propiedad otorga tres facultades al dueño y señor de la cosa: en primer lugar, la de usar el bien según su destinación; en segundo, la de gozar de la misma, es decir, habilitar al propietario para apropiarse de los frutos y productos que la cosa produce, y en tercero, la de disponer de ésta, de la cual se desprenden dos situaciones: la primera, es la de la actividad material que se traduce en habilitar al propietario a destruir, modificar o cambiar la cosa, y la segunda, la actividad jurídica que permite que el dueño enajene la misma”.

De esta manera podemos decir que la propiedad es el derecho real por excelencia, el más completo que se puede tener sobre algo; es el más amplio derecho de señorío que puede tenerse sobre una cosa. Los otros derechos reales se deducen de él y son, por tanto, sus desmembraciones.

EXISTE O NO EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN COLOMBIA

Indudablemente el derecho a la Propiedad Privada se encuentra incorporado en nuestra normatividad legal, es así como en nuestro código civil se define el derecho de dominio como la facultad para gozar y disponer de una cosa y de la misma forma por mandato legal superior, nuestra constitución en su artículo 58 lo incorpora, al reconocer siempre a la propiedad o dominio como un derecho de los particulares que puede ser regulado en su ejercicio por la ley.

Pese a lo anterior, es menester indicar que en la avance de nuestras normas, este derecho de propiedad o dominio ha tenido cierta evolución, prueba de esto es que en otrora, el dominio o la propiedad privada era considerado como un derecho absoluto., es decir, se miraba como imprescriptible, inviolable, sagrado y natural, el cual no se podía desconocer e imponer limitación alguna. Tanto así que la definición del código civil art 669 establecía “El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella ARBITRARIAMENTE…”. Adverbio que fue declarado inexequible por la corte constitucional mediante sentencia C-595 de 1999, dejando así sin piso o mejor desvirtuando el atributo de absoluto que se le reconocía a la propiedad privada.

Lo anterior surge como necesidad de regular, dado que la constitución de 1991, expresamente limita el derecho de propiedad, adhiriendo a éste una función social y ecológica, por cuanto se reconoce y acepta la titularidad y la propiedad a un particular con la carga de hacer primar sobre su derecho el interés público o social, considerándose si se puede decir, la propiedad como el derecho y la función social como el deber.

De manera que nuestra misma constitución que es norma de normas y mandato superior, al garantizar el derecho de propiedad también lo limita a ser regulado en su ejercicio por la ley, y sus limitaciones se derivan del interés público o su función social. Mirándolo así podemos afirmar que se visiona un derecho tanto económico como social.

Con base en lo anterior es que nuestra legislación establece figuras

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