Tesis Donacionde Organos
Enviado por osoctm • 20 de Octubre de 2013 • 2.766 Palabras (12 Páginas) • 626 Visitas
Resumen
Objetivos del estudio
- Conocer la información que se entrega a la población al momento de tomar la opción de ser donante de órganos.
- Identificar el nivel de conocimiento sobre la donación de órganos en la población.
- Analizar la ley 20.413 que especifica la donación de órganos y las condiciones a ser donante.
- Educar sobre el tema de la donación de órganos.
Introducción
En Chile la donación de órganos es un tema de bajo conocimiento en la población, a pesar de las modificaciones que se efectuaron en la ley 20.413, las muertes producidas por la falta de donantes no se han reducido durante los últimos 3 años, el propósito general de esta tesis es, por lo tanto, disminuir la tasa de mortalidad en Chile producida por la falta de donantes , reconocer donde están las falencias en la educación sobre el tema de donación de órganos y mediante qué acciones se puede remediar esta gran problemática que persiste en el tiempo.
¿Por qué en Chile no se ha generado conciencia de la donación de órganos?, la mayoría de la población chilena no sabe si es donador de órganos, tampoco las condiciones para serlo, pero la minoría de la población que sabe que es donadora de órganos, no pueden hacer valer su opción, y toman la decisión sus familiares cercanos a la hora de la muerte. La falta de información proporcionada por el Estado se resume en las pocas actividades organizadas para dicha entrega de datos acerca de los beneficios y el valor humanitario en la opción de ser donador de órganos, acciones como programas, charlas, campañas son insuficientes e incluso la falta de promoción en los medios de comunicación provocan este déficit de educación en el tema.
Una propuesta es una fiscalización o creación de un organismo que se dedique a garantizar el cumplimiento de la ley 20.413, así como a la entrega de información necesaria en áreas urbanas y rurales, efectuando charlas y programas acreditados accesibles para toda la gente.
Reseña
La donación de órganos es un procedimiento quirúrgico basado en la implantación de un tejido u órgano sano, necesario para la vitalidad de una persona. Hay que tomar en cuenta la falta de información que tiene la sociedad en su totalidad, sobre lo que es y lo que se hace al ser donador de órganos y para esto daremos a conocer la ley Universal del donante y su modificación, los requisitos, las problemáticas y entregaremos la información necesaria para tomar una decisión optima a la hora de ser o no ser donante.
Marco Teórico:
Según un estudio de donación de órganos para trasplante sobre el conocimiento y disposición de la población, se reveló un alto nivel de ignorancia acerca del tema.
Respecto a qué sabe la población acerca de la nueva ley de donación de órganos se obtuvieron los siguientes resultados: destacando que tanto la ley 19.451 promulgada el 29 de Marzo de 1996 como su versión modificada del 15 de Enero de 2010 consideran la obtención o renovación de cedula de identidad o licencia de conducir como instancias en que se puede expresar la voluntad relacionada con la donación de órganos. En la antigua ley para declarar su voluntad en el sentido afirmativo o negativo hacia el acto y en la modificación para renunciar a la condición de donante universal. Así, tres de cada cuatro personas que fueron entrevistadas en la ciudad de Santiago desconoce lo que plantea la nueva ley de donación de órganos en Chile. El 75% de estas personas dicen no saber (50%), responden en general que es a libre albedrio la decisión, que los familiares deben concordar con la decisión, y que se debe tener 18 años para donar; en tanto que la población que si sabe, 25%, manifiestan que la donación es automática, todos son donantes, y que se deja por escrito si uno desea ser donante. Este nivel de conocimiento de la ley, cercano al 25% es similar por grupo socioeconómico, excepto que desciende significativamente al 10% en el grupo E, de extrema pobreza. Esto plantea un desafío que consta en no solo informar en todos los segmentos sino también elegir los medios más adecuados para alcanzar a este grupo social mas desfavorecido en información y material para alcanzarla.
De acuerdo a las negativas se pregunto acerca de los motivos para no ser donante y sus motivaciones a tal decisión y se obtuvo lo siguiente: un motivo de gran influencia viene a ser la religión, fe, y creencias (47% de lo recibido), se escucharon respuestas respecto a que Dios nos manda con nuestro cuerpo y así mismo nos recibe; Miedo al robo de órganos o al mal cuidado del propio cuerpo; Producción de mercado negro o negocios; la llegada de ayuda solo a gente acomodada; FALTA DE INFORMACION CLARA respecto a la donación; Malas experiencias, donaciones no transparentes o negligencias medicas. Por esto las distintas instituciones relacionadas a la donación de órganos deben revertir esta impresión o prejuicio de las personas.
El Ministerio de Salud puso en vigencia la nueva modificación de la ley 19.451 dispuesta al número 20.413 con el fin de lograr un aumento de un 12% en el número de donantes al fin de este año, tomando en cuenta la disminución significativa de donantes en los últimos años.
Esta ley estipula lo siguiente en términos generales:
- Toda persona mayor de 18 años es considerada como donante de sus órganos una vez fallecida.
- Una modificación legal, aprobada por el Congreso Nacional en mayo de 2013, establece que un fallecido no será donante sólo si antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.
Las únicas contraindicaciones para ser donante son: ser portador de VIH, quien tenga infecciones graves no controladas o cáncer con metástasis.
- En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, la ley establece un sistema de consulta a determinadas personas. Esta consulta debe ser en el siguiente orden: primer lugar al cónyuge que vivía con el fallecido o la persona que convivía con él en relación de tipo conyugal. Si no hay cónyuge o conviviente se sigue consultando a los siguientes parientes en el siguiente orden:
1. Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
2. Cualquiera de los padres.
3. El representante legal, el tutor o el curador.
4. Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
5. Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
6. Cualquiera de los abuelos.
7. Cualquier pariente
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