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Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  14.698 Palabras (59 Páginas)  •  225 Visitas

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Partes: 1, 2

Contenido del trabajo: Concepto de Derecho Internacional Privado, Jurisdicción internacional y derecho aplicable, fuentes del ordenamiento normativo jusprivatista internacional, Ámbito espacial y temporal del Derecho Internacional Privado, Tipo de normas, La norma indirecta. Tipos de norma y calificaciones. Estructura de la norma, Calificaciones, Cuestión previa, Fraude a la ley, Puntos de conexión y lo conectado, Orden publico, Unidad 2. Personas, etc.

Unidad 1

Concepto del DIPr: es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

Dimensión sociológica: casos jusprivatistas con elementos extranjeros. El caso es una controversia entre dos o más personas sobre el reparto de potencia y de impotencia, pudiendo ser la controversia actual o eventual.

El caso debe pertenecer al DPr, o sea, al Derecho. Civil o comercial, el DIPr no se ocupa, de casos que pertenezcan sl derecho público. Sólo en la órbita del Derecho privado rige el principio de extraterritorialidad pasiva del derecho. Consiste en que en un país no se aplica solamente deDPr propio, sino en su caso, el derecho privado extranjero. Extraterritorialidad pasiva significa que a un caso aplicamos derecho Extranjero, Extraterritorialidad Activa es aplicar a un caso mixto el derecho Propio excepcionalmente.

Derecho privado y Derecho publico se distinguen por la preponderancia de lo autónomo en uno y lo autoritario del otro.

El caso jusprivatista debe incluir un elemento extranjero para que surja el problema de la aplicabilidad del derecho propio o del derecho extranjero, El elemento extranjero puede ser: (jurisdicción).

Personal: uno de los protagonistas es extranjero, tinen nacionalidad extranjera o domicilio extranjero.

Real: el negocio jurídico. Recae sobre un bien sito en el extranjero o inmatriculado en un registro extranjero.

Conductista: delito, o negocio jurídico se llevan a cabo en el extranjero.

Los casos, ademas de elemento extranjeros, deben contener elemento argentino., nuestros casos seran siempre mixtos.

Las soluciones de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros pueden ser de dos tipos:

Solución territorialista:Inspirarse en el derecho. Propio del país en el que la controversia surge.

Solución extraterritorialista: elegir entre los diversos derecho. En tela de juicio aquel en el caso tenga su sede.

Dimensión normotógica: la norma es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado. Se compone de dos partes:

Tipo legal: La norma describe la situación social que reclama un reparto. Describe el caso jusprivatista con elementos extranjeros.

Consecuencia jurídica: esboza la solución de ella. Emplea metodos diferentes según la solución adoptada sea territorial o extranjera.

Metodo directo: En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema. La norma resuelve el problema planteado en su tipo legal. El que se emplea normalmente en derecho privado y publico, de aplicación inmediata.

Metodo indirecto: la consecuencia jurídica indica el derecho. que debe resolver el caso con elementos extranjeros. Así se distingue entre derecho aplicable y juez competente.

El metodo indirecto inspira el DIPr argentino. En el art. 12 del código. Civil al someter la forma de los contratos al derecho del lugar de su celebración. Es multivoco en casos abienesolutamente internacional. Por eso reclama la presencia de un metodo auxiliar que es el metodo analitico, a fin de dirimir las pretenciones de varios derechos sobre una sola controversia. Se utilizan las categorias analiticas del derecho civil, por eso es analitico, analogico. Así se somete a la capacidad de las partes, la forma del negocio y la validez intrinseca. También inspira al DIPr argentino. Ejemplo, en una compraventa abienesolutamente internacional, hay que aplicar a la capacidad de derecho y de hecho de las partes sus derecho domiciliarios (art.s 6, 7 y 948 del código. Civil) a la forma del derecho del país de su celebración (art. 950 y 12) y a su validez intrinseca a veces el derecho del lugar de su ejecución (artículo 1210 y 1209 del código civil).

Excepcionalmente el código. civil descarta el metodo analitico analogico y en su artículo 10 considera que la soberania territorial exige que cuanto se relaciona con los inmuebles argentinos hay que someterse al derecho argentino, con metodo sintetico legislativo.

El medio del que diponemos para rendir debido respeto a la extranjería del caso es la llamada aplicación del derecho extanjero. Aplicando en ntratadoso país del DPr extranjero, este resulta extraterritorialidad.

Dimensión sociologica: Numerosos son en la Argentina los casos jusprivatistas con elementos extranjeros dada la composicion cosmopolita de la poblacion. No obienestante, poqueuisimos son los casos jusprivatistas con elementos extranjeros que reciben un tratadosatam respetuoso por medio de la imitac del Derecho extranjero. Los jueces, en todos los paises del mundo, estan dominados por el afan de someter todos los casos exclusivamente al derecho propio. Este afan se basa sobre todo el temos de equeuivocarse en la aplicación del derecho.extranjeros.

Jurisdicción internacional y derecho aplicable: se plantea el problema de unica jurisdicción nacional o concurrente (caso conect con muchos sistema jurídico). Para que haya justicia unif y las decis sean reconocidas se plantea la cuestion de la uniformidad o armonia internacional de las decis. Cuando una decis argentina necesita ser reconocidas o ejecutadas en una jurisdicción extranjera, la decision tendra que preveer la posib de reconocimiento, armonizando la decis con aquel derecho que debe reconocerlo. Para esto sera necesario estudiar los sistemas vigentes en dichas jurisdicción sobre reconoc y ejecución de sentencias para establec la posible extratadosateriit de la decision argentina.el derecho extranjeros no solo se extraterritorialidadorializa mediante la aplicación derecho derecho foraneo por ej juez nacional. También se extratadosaterr en virtud del reconocimiento por ej juez nacional de sentencias y actos de E ext fundados en derecho extranjeros. No influye en el reconoc que se elija el mismo punto de concexion.

Primero hay que decidir la jurisdicción y luego el derecho aplicable. Esto es lo que se analiza por el que reconocera la sentencia, si el juez era competente.

La jurisdicción del foro para decidir

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