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Tributario


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  5.084 Palabras (21 Páginas)  •  195 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO

I. CONCEPTO

El derecho internacional tributario es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole. La multiplicación de relaciones internacionales se motivó inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías. Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado.

El derecho internacional tiene por objeto el estudio de las normas de carácter internacional que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, principalmente para evitar problemas de doble imposición, coordinar métodos que combatan la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de cooperación entre los países.

El Derecho Internacional “está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la comunidad internacional”. El Derecho Internacional Público es concebido “como la rama del derecho público que estudia las relaciones entre Estados y entre éstos y los demás sujetos de Derecho Internacional así como la organización y funcionamiento de la comunidad Internacional”.

Por otra parte, el Derecho Internacional Privado ha sido conceptualizado como aquel que regula y dirime los choques de estatutos jurídicos que se producen en las relaciones entre particulares que ya sea por su domicilio, nacionalidad u otros factores, se desenvuelven dentro de un sistema jurídico distinto al de la otra parte. “El Derecho Tributario Internacional comprende la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación relativa a hechos que superan los territorios nacionales”. Por otra parte el Derecho Internacional Tributario comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes.

II. FUENTES

Uno de los temas más importantes en general, en el estudio de la ciencia jurídica resulta el de las fuentes pues es evidente que una correcta apreciación y delimitación de las mismas permite comprender cabalmente los conceptos que se desea abordar dentro de una parte específica del Derecho. Al igual que en el caso de la conceptualización en sí del Derecho, el tema de las fuentes no ha encontrado unanimidad en la doctrina, sin embargo es generalmente aceptado, considerar como tales a las normas jurídicas, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.

En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptado, la existencia de fuentes materiales y de fuentes formales. Las fuentes materiales están constituidas por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias ético naturales están llamadas a regular. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, menciona como fuentes del Derecho Internacional:

 las Convenciones

 la Costumbre Internacional

 los principios generales de Derecho Internacional

 las decisiones judiciales

 la doctrina.

Los estudiosos del Derecho Internacional han estimado que sin duda las sentencias de la propia Corte Internacional de Justicia deben tenerse como fuente de derecho tomando en consideración que la Carta de Naciones Unidas en su artículo 94 establece “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio que sea parte”. También se ha manifestado que a la enumeración indicada le falta la referencia expresa a la legislación internacional y el acto unilateral. Lo primero esto es la legislación internacional, en tanto en cuanto la misma no únicamente está formada por convenciones sino que existen otro tipo de documentos que la conforman.

Las fuentes del Derecho Tributario Internacional lógicamente no difieren de las del Derecho Internacional en general, sin embargo revisten algunas características propias que observan la naturaleza específica de esta rama jurídica.

En criterio de la doctora GEMMA PATÓN GARCÍA, estas fuentes están dadas por los Acuerdos Internacionales, las disposiciones emanadas de las organizaciones internacionales, los acuerdos de doble imposición, la costumbre, incluso se considera al denominado soft law como parte de las fuentes del Derecho Tributario Internacional.

OTTMAR BUHLER, señala que entre las fuentes del Derecho Internacional Tributario se encuentran las convenciones internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho, la equidad, los fallos judiciales y la doctrina.

La enunciación de las fuentes realizada, nos lleva a precisar la existencia, en el concierto internacional de dos categorías jurídicas, la conocida como hard law y la denominada soft law, siendo el elemento diferenciador entre ellas el carácter vinculante de la misma tomando en consideración el proceso de formación de la norma. En el soft law se encuentran los instrumentos internacionales que no ha seguido el trámite riguroso y específico para llegar a convertirse en un tratado y por tanto se plasman en documentos denominado de distintas formas, como por ejemplo recomendaciones, reglas mínimas, declaraciones y otras expresiones similares pero que no por eso debe prescindirse de su aplicación. Para resaltar la importancia del soft law basta pensar en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre otras.

II.1. Acuerdos Internacionales.-

Los acuerdos internacionales constituyen sin duda una fuente del Derecho Tributario Internacional tanto más que de ellos es plenamente predicable el principio de “PACTA SUM SERVANDA”. El término acuerdos internacionales debe ser entendido en forma amplia, por tanto contenido de distintas categorías de instrumentos jurídicos.

En materia tributaria los tratados más característicos son aquellos que se celebran con la finalidad de evitar la doble imposición por eso incluso merecen un tratamiento específico dentro de las fuentes del Derecho Internacional Tributario. Pero hay otros que, por ejemplo, tienden a liberalizar el comercio o a suprimir barreras arancelarias y no arancelarias, a regular precios de transferencia, intercambio de información y medidas para evitar la evasión.

II.2. Disposiciones

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