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TRIBUTARIO


Enviado por   •  27 de Enero de 2015  •  3.518 Palabras (15 Páginas)  •  256 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS

MISION SUCRE

ALDEA ALBERTO CARNEVALI

EL TIGRE- EDO. ANZOATEGUI

Unidad Curricular: DERECHO TRIBUTARIO

Facilitador: Abog. LISANDRO URQUIA

Integrantes:

Luz Narváez

C.I. 8.967.735

Luz Del Valle Chacón

C.I. 17.746.816

Ali Pino

C.I. 12.969.433

Loren García

C.I.17.443.766

Esteban Fajardo

C.I.

II Trimestre

IV Trayecto -Derecho

Sección: 10

INTRODUCCION

EL DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL ES UNA RAMA DEL DERECHO PUBLICO, DENTRO DEL DERECHO FINANCIERO, QUE ESTUDIA LAS NORMAS JURIDICAS A TRAVES DE LOS CUALES EL ESTADO EJERCE SU PODER TRIBUTARIO, CON EL PROPOSITO DE OBTENER DE LOS PARTICULARES, INGRESOS QUE SIRVAN PARA SUFRAGAR EL GASTO PUBLICO EN ARAS A LA CONSECUCION DE UN BIEN COMUN.

ES POR ELLO QUE SE DARAN A CONOCER LOS CONCEPTOS BASICOS EN MATERIA TRIBUTARIA, COMO LOS SON:

• LOS TIPOS DE IMPUESTOS: DIRECTOS E INDIRECTOS.

• LAS TASAS: JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.

• LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES: PARA FISCALES Y PARA MEJORAS

• SISTEMA TRIBUTARIO (ART. 136 C.R.B.V).

• RELACION JURIDICA TRIBUTARIA.

• DERECHOS DE LOS SUJETOS PASIVOS TRIBUTARIOS, ENTRE OTROS.

Los impuestos son uno de los principales instrumentos de promoción del desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter pecuniarios a favor de un acreedor tributario, que en la mayoría de las legislaciones es el Estado. Con estos tributos se financian parte de los gastos sociales, y no conllevan contraprestación directa o determinada con el sujeto emisor.

Finalidades de estos tributos

Los impuestos según los fines para los que se usen, pueden ser de tres tipos:

1. Fines fiscales: Se realizan recaudaciones para costear los diversos servicios públicos

2. Fines extra-fiscales: satisfacen un interés público específico, de manera directa. Un buen ejemplo es el impuesto al consumo de cigarrillos y bebidas alcohólicas

3. Fines mixtos: combinan el financiamiento de servicios públicos con intereses públicos

Elementos que conforman los impuestos

Estos pagos reúnen varios elementos interrelacionados:

Sujeto: puede ser activo, que es aquel que exige el pago de tributos (gobierno nacional, estatal, federal, municipal. O puede ser pasivo, o sea, toda persona física o jurídica que tiene la obligación de pagar tributos según los estipulan las leyes

Objeto: es la actividad o cosa que genera impuestos, aquella que la Ley señala como motivo de gravamen

Fuentes: son montos o bienes de una persona natural o jurídica, de donde proceden los montos para pagar el impuesto, por lo general son el capital y el trabajo

Base: es el monto gravable sobre el cual se estipula la cuantía del impuesto

Unidad: es la cuota específica que se emplea para fijar el monto del impuesto

Cuota: es la cantidad de dinero percibido por unidad tributaria

• TIPOS DE IMPUESTOS

Impuestos directos

Son aquellos que se aplican a la manifestación directa e inmediata de la capacidad económica del contribuyente: la obtención de un patrimonio que genere una renta. Estos impuestos gravan la riqueza en sí misma. Por ejemplo, impuestos sobre sucesiones.

También pueden abordarse como los que recaen directamente sobre las personas o empresas. Así tenemos que los impuestos sobre la renta, al enriquecimiento, o por concepto de trámites personales también son impuestos directos.

Impuestos indirectos

Son los que se generan por una manifestación indirecta de la capacidad económica: circulación de riqueza por actos de consumo o por transmisión. En estos casos se grava la utilización de la riqueza. Un ejemplo sería el IVA. Estos tributos se imponen a bienes y servicios.

Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privad. Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.

La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar

• Las tasas judiciales

Se subdividen, por la diversa jurisdicción en que pueden aplicarse, en cuatro categorías: derecho contencioso; civil y comercial; criminal y de jurisdicción voluntaria. Se incluyen en estas últimas las tasas llamadas de registro, que corresponden a la organización pública de registros especiales, que llevan la anotación ordenada de mandatos, contratos, obligaciones hipotecarias, etc. para constancia y delimitación de los derechos constituidos, en forma que hace fe pública.

De menos importancia, aunque muy difundida, es la subdivisión que se hace de las tasas de seguridad, incluidas en una de las subcategorías enumeradas precedentemente.

Estas se separan en dos grupos:

a) de seguridad externa: relacionadas con todos los instrumentos de identificación personal, de protección y de reconocimiento de personas y de bienes, entre los cuales deben recordarse las tasas consulares, las legalizaciones, los servicios de visación para el pago de derechos aduaneros, etc.

b) de seguridad interior: que comprenden las de registro, inscripción de propiedades, hipotecas y anticresis, servidumbre, etc. a las que se agregan a esta división general las tasas de justicia, de instrucción pública, registro de patentes de invención, marcas de comercio, etc.

TASA ADMINISTRATIVA

Tasa e ingreso de derecho privado

Si bien la tasa se vincula con la realización de una actividad administrativa esto no significa que cualquier actividad sea retribuible mediante tasas, algunas remuneraciones, en efecto, asumen la condición de obligaciones de derecho privado, difíciles de caracterizar.

El

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