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TRIBUTARIO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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2-. Características potestad tributaria del estado

La Constitución es la máxima ley, de donde procede la potestad tributaria que los órganos ejercen bajo el dominio de un orden jurídico que fue atribuido o preestablecido, encontrando al Estado como una organización jurídica y política de la sociedad.

Por ende, cuando hablamos de potestad tributaria, hacemos referencia a la fuerza que nace de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado.

2.1.- Es abstracto.

Ello quiere decir que existe siempre, independientemente de si se ejerce o no.

2.2.- Permanente.

Es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.

2.3-.Irrenunciable

Es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es;

2.4-. Indelegable.

Nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.

3-. Limites de la Potestad Tributaria y principios que rigen la tributación

La “potestad tributaria” es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a las personas o bienes que se hallan en su jurisdicción. Se considera que la potestad tributaria deriva del “poder de imperio” que tiene el Estado, y que lo ejerce en el ámbito de su jurisdicción por medio de los tres poderes que forman su gobierno:

•el legislativo,

•el ejecutivo y

•el judicial.

La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene

“limitaciones de orden política y constitucional” que derivan de la forma de organización política propia de cada estado y del encuadramiento dentro de los lineamientos la constitución nacional fija.

3.1-. Principio de legalidad.

Conocido también como principio Reserva de Tributación. La doctrina lo considera como regla fundamental del Derecho Publico constituye una garantía esencial en constitucional en cuya virtud se requiere que todo sancionado por una ley entendida esta como la disposición del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa con procedimientos establecidos por la constitución para la sanción de leyes y contenida en una norma jurídica.

Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer." Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.

Art 317. No podrá cobrarse impuesto, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley. Ni concederse exenciones ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previos de leyes. “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

3.2-. Principio no confiscatoriedad

Consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por el Estado nunca podrá ser tal que conlleve la privación completa de bienes del sujeto, es decir, el 100%. Nuestra constitución en los artículos 115 y 317 consagra el derecho a la propiedad privada, su uso y disposición, prohibida la confiscación. Un tributo es confiscado cuan absorbe sustancial de la propiedad o la renta.

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

Art115 Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Art 317 No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se

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