Títulos Valores
Enviado por WILLIANGUILLERMO • 10 de Agosto de 2014 • 17.633 Palabras (71 Páginas) • 168 Visitas
TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES
Autor: César E. Ramos Padilla
Profesor de la UNMSM y la UPSJB
Sumario
1. Aspectos Generales de La Teoría General de los Títulos Valores: 1.1 Desarrollo de la Teoría General De Los Títulos Valores: a) La escuela comercialista alemana y los fundamentos del derecho cambiario, b) La escuela comercialista italiana; 1.2 Antecedentes Legislativos; 1.3 Denominación ; 1.4 Concepto: 1.4.1 Valores Materializados, 1.4.2 Valores Desmaterializados: a) Problemática, b) Antecedentes, c) Fenómeno de la desmaterialización, d) Valores Sujetos a la representación en cuenta, e) Características; 1.5 Características Del Titulo Valor: 1.5.1 Derechos Patrimoniales Incorporados, 1.5.2 Destino Circulatorio, 1.5.3 Documento Formal; 1.6 Relación Causal Y Relación Cartular O Cambiaria : a) Relación Básica o fundamental, b) Relación Cartular: b.1 Títulos Abstractos, b.2 Títulos Causales; 1.7 Naturaleza Jurídica De Los Títulos Valores : 1.7.1 Origen dela Obligación Cartular , 1.7.2 Función del documento, 1.7.3 Naturaleza Jurídica de los Títulos Valores según el origen y función del documento. 2. Principios Jurídicos de los Títulos Valores: 2.1 La incorporación., 2.2. La literalidad, 2.3 La autonomía, 2.4 Legitimación Activa, 2.5 Legitimación Pasiva, 2.6 La buena fe como condición de Legitimación. 3. Suscripción de los Títulos Valores. 4. Alteración Del Titulo Valor (Artículo 9). 5. Integración del Titulo Valor (Artículo 10). 5.1 Reunión de los Requisitos para la validez de los Títulos Valores, 5.2 Integración de los Títulos Valores emitidos en forma incompleta: 5.2.1 Definiciones, 5.2.2 Ámbito de aplicación, 5.2.3 Requisitos Formales Mínimos, 5.2.4 La Convención de llenado, 5.2.5 Transmisión de Títulos Incompletos, 5.2.6 Peligros de la emisión de títulos incompletos, 5.2.7 Efectos contra terceros de Buena Fe, 5.2.7 Soluciones de la Ley Peruana. 6. Solidaridad Cambiaria (Artículo 11). 7. Títulos Valores Representativos O De Tradición (Artículo 12). 8. Reivindicación, Presentación y Restitución del Titulo Valor: 8.1 Irreivindicabilidad Del Titulo-Valor, 8.2 Presentación Del Titulo-Valor, 8.3 Restitución Del Titulo-Valor, 9. Relación Causal Y La Circulación Del Títulos Valor (Artículo 19): a) Si el Tenedor y obligado principal tienen la calidad de acreedor y deudor respectivamente de la relación causal, b) Relación causal entre el endosante y el endosatario originado por el negocio de transferencia, c) El primer endosatario queda fuera de la relación causal que generó la emisión del documento, asimismo los posteriores endosatarios, d) Medios de defensa contra Acciones Cartulares o Cambiarias señaladas por ley, e) Ámbito de Aplicación. 10 Conclusiones
1. ASPECTOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES
1.1 DESARROLLO DE LA TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS VALORES
La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia Medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo.
Rafael De Turri (1641), Ansaldo De Ansaldi. (1689) y José María Lorenzo De Casaregi. (1737) consideraron que el fundamento de la obligación cambiaria era de naturaleza consensual, atribuyéndose al título una función meramente probatoria de un contrato literal de cambio trayecticio, surgido y generado de un “pactum de cambiando”. José María Lorenzo De Casaregi expresaba que “la cambial sirve solamente de medio y de órgano para dar ejecución”.
La Teoría General de los Títulos Valores o Títulos de Crédito o Títulos Circulatorios, es una elaboración conceptual de las escuelas comercialistas alemana e italiana .
El jurista español Uría describe las etapas de la construcción de la teoría de los títulos de crédito, en primer término, la posición doctrinal que valoró especialmente el aspecto de la incorporación del derecho al título (SAVIGNY), entendida metafóricamente en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de éste. Un segundo paso consistió en destacar al título de crédito de los demás documentos jurídicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesión del documento para el ejercicio del derecho (BRUNNER). Y por último, tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la noción de la legitimación, y se hace de ésta el eje del concepto del título de crédito, en el doble sentido de que, sin la exhibición del documento, ni el deudor está obligado a cumplir ni cumplirá con eficacia liberatoria (JACOBY) .
El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que la construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento. Más tarde, Brünner agregó la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por Vivante, al expresar éste que los títulos-valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna .
1.1.1 Escuela Comercialista Alemana y Fundamentos del Derecho Cambiario
Hans Liebe (1848) expuso el principio de formalidad que caracterizaba al Derecho Cambiario (“Formalactsheorie”), así como los fundamentales principios de literalidad y de abstracción, que caracterizan a la obligación cambiaria y que la escuela alemana desarrolló bajo los nombres de “Literalprinzip” y de ”Begebungsttheroie” o “Summenversprechenstheorie”.
La doctrina de Einert se le conoce con el nombre de “Papiergeldtheorie”. En ella, el suscriptor emite una promesa dirigida al público, de pagar de conformidad con las cláusulas insertas en el título. Y para que en el público surja la confianza de que la promesa será mantenida, fue necesario asegurar al poseedor un derecho autónomo. Aquello que no puede hacerse en donde la relación entre el suscriptor y el primer tomador sea concebida como un contrato, debiéndose, en consecuencia, sostener que el primero de los poseedores transmite a los siguientes un derecho en todo igual al suyo.
De acuerdo a esta teoría, no se debe hablar de contrato, debiendo concebirse a la promesa como acto unilateral, de esta manera, logra emancipar al título, como verdadero título sustantivo de valor, del contrato interno que lo inspira. Tal concepto de unilateralidad, ha demolido radicalmente las teorías
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