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Zoologico


Enviado por   •  11 de Febrero de 2014  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  360 Visitas

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Un jardín zoológico, parque zoológico, casa de fieras, zoológico o zoo es una instalación en la que se exhiben animales dentro de los recintos expuestos al público y en las que también pueden ser criados.

El término jardín zoológico se refiere a la zoología, el estudio de los animales, un término que se derivan del griego zωο (zoo: "animal") y λóγος (lógos: "estudio"). Actualmente el número de colecciones de animales abiertas al público en todo el mundo supera los 1.000, alrededor del 80 por ciento de ellos en las ciudades.1

Índice [ocultar]

1 Historia

2 Legislación

2.1 Mundo

2.2 Europa

2.2.1 España

3 Instalaciones

4 Zoológicos del mundo

5 Conservación de especies amenazadas

6 Controversia

7 Véase también

8 Referencias

9 Enlaces externos

Historia[editar · editar código]

Colecciones de animales y parques zoológicos aparecen ya en la civilización china y la egipcia,[cita requerida] a la vez que a lo largo de la historia todas las civilizaciones que se han ido desarrollando han dejado de una u otra manera pruebas de la relación hombre-animal.

Los primeros zoológicos fueron en realidad colecciones privadas, en su mayoría pertenecientes a reyes. El primer zoológico moderno fue el Zoológico de Viena, inaugurado en 1765.[cita requerida] Tres décadas después, tras la revolución francesa, el zoológico de París fue abierto al público.

El Zoológico de Central Park fue inaugurado en Nueva York en 1864. Es el más antiguo de Estados Unidos y cuenta con una de las mayores colecciones del mundo. Ciudades como San Luis (Misuri), Bombay, Tokio, Madrid, Roma, Berlín, San Diego, Chicago, Filadelfia o Múnich albergan colecciones de gran importancia. En Latinoamérica algunos de los más importantes son el Buin Zoo y Zoológico Nacional en Chile, el Parque de las Leyendas en Perú, el Zoológico de Chapultepec, el Zoológico Miguel Álvarez del Toro y el Zoológico Guadalajara en México, el Zoológico Matecaña y el Zoológico de Cali en Colombia, el Zoológico de Buenos Aires en Argentina, el Zoológico El Pantanal en Ecuador y el Zoológico La Aurora en Guatemala.

Con el tiempo, la misión de los zoológicos ha pasado de ser la mera exposición de animales exóticos al estudio científico de los animales (el zoológico de Londres fue el primer zoológico científico del mundo, inaugurado en 1828) y, más tarde, la cría en cautividad y en particular la protección de especies en peligro de extinción o incluso ya extintas en estado salvaje, como el cóndor de California, el ganso de Hawái, el ibis eremita y el oso panda.

Legislación[editar · editar código]

Mundo[editar · editar código]

El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el primer instrumento jurídico internacional que recoge como mecanismos de protección de los recursos biológicos y genéticos los términos conservación in situ (conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales) y ex situ (medidas financieras, científicas y técnicas orientadas a la conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos fuera de su hábitat natural). Los zoológicos son un claro ejemplo de instalaciones destinadas a la conservación ex situ, pueden y deben ser sujetos activos de gran valor en la conservación.

Europa[editar · editar código]

La Directiva 1999/22/CE, de 29 de marzo relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, exige el establecimiento de un régimen de autorización y de inspección de los parques zoológicos, que garantice el cumplimiento de condiciones básicas de sanidad, bienestar y seguridad, para mantener la buena salud física y psíquica de los animales salvajes los habitan. Pretende así favorecer la correcta aplicación de la legislación comunitaria en materia de conservación de la fauna silvestre, así como asegurar el papel en la educación pública, la investigación científica y la conservación de las especies por parte de los zoos.2

El Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, obliga a los Estados miembros a disponer de instalaciones adecuadas

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