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AEC1 Seguridad Social


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2024  •  Trabajo  •  812 Palabras (4 Páginas)  •  28 Visitas

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AEC 1

Pregunta 1. Bases de cotización a la Seguridad Social.

  1. Base de cotización por contingencias comunes de marzo de 2024.

1ª Fase: Sumar las retribuciones computables a efectos de cotización:

  • Sueldo base: 1.100 €/mes
  • Plus titulación: 125 €/mes
  • Plus de libre disposición: 250€/mes
  • Plus transporte urbano: 60€/mes
  • Exceso de gastos de manutención: 21,66 €
  • Peajes no justificados: 27 €

Total 1ª fase: 1.583,66 €.

Conceptos no cotizables a tenor de lo dispuesto en el art. 147.2 LGSS y art. 23.2 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre:

  • Horas extra: 120 €. Solo cotizan por contingencias profesionales.
  • Acción formativa de la empresa: 450 €. Tampoco cotiza al tratarse de gastos de estudios para la persona trabajadora, exigidos para el desarrollo de sus actividades del puesto de trabajo.
  • Gastos de hotel: 90 €. Los gastos de estancia no cotizan al estar justificados.
  • Gastos de manutención: 75 €. No incluimos hasta el límite exento de 53,34 € de dieta completa correspondiente a desplazamientos en España. El exceso cotizable lo hemos incluido en la suma.
  • Gastos de locomoción: 55,10 €, por 290 km. Este concepto está exento de cotización siempre que el importe no sea superior a 0,26€/km. En este caso, el trabajador hace 290 km x 0,26= 75,4 €. Este importe es superior a los gastos abonados al trabajador, y por lo tanto está exento de cotización.

En cuanto al peaje, cabe matizar que en este caso lo hemos incluido por no estar justificado y por lo tanto en este caso el importe integro debe cotizar.

2ª Fase: Añadir la prorrata de las pagas extraordinarias y demás percepciones de vencimiento superior al mensual:

  • Prorrata pagas extra de julio y diciembre:

2 x (1.100 + 125)/12 meses = 204,17 €

  • Prorrata paga extra mes de marzo:

1.100/12= 91,67 €

Total 2ª fase: 204,17 € + 91,67 € = 295,84 € + 1583,66 € = 1.879,50 €

3ª Fase: Comprobar si la cantidad resultante de las dos primeras fases se encuentra comprendida entre la base máxima y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización:

El trabajador se encuentra en el grupo 1 de cotización. Los 1.879,5 €/mes están comprendidas entre la base máxima (4.720,5 €/mes) y la base mínima (1.759,50€/mes) vigentes para este grupo.

Por lo tanto:

Base de cotización por contingencias comunes= 1.879,50 €

  1. Base de cotización por contingencias profesionales de marzo de 2024.

1ª Fase: Sumar las retribuciones computables a efectos de cotización:

  • Sueldo base: 1.100 €/mes
  • Plus titulación: 125 €/mes
  • Plus de libre disposición: 250€/mes
  • Plus transporte urbano: 60€/mes
  • Exceso de gastos de manutención: 21,66 €
  • Peajes no justificados: 27 €
  • Importe de horas extraordinarias: 120 €/mes

Total 1ª fase: 1.703,66 €.

Para esta primera fase de cálculo de la base por contingencias profesionales sí hemos añadido el importe de las horas extraordinarias. El resto de conceptos no se incluyen por los mismos motivos explicados en el punto anterior.

2ª Fase: Añadir la prorrata de las pagas extraordinarias y demás percepciones de vencimiento superior al mensual:

  • Prorrata pagas extra de julio y diciembre: 204,17 €
  • Prorrata paga extra del mes de marzo: 91,67 €

Total 2ª fase: 204,17€ + 91,67€ + 1.703,66 € = 1999,50 €

3ª Fase: Comprobar si la cantidad resultante de las dos primeras fases se encuentra comprendida entre el tope máximo y el tope mínimo establecido con carácter general para todos los trabajadores.

El tope máximo vigente es de 4.720€/mes y el tope mínimo provisional en 1.260€/mes. Por tanto, los 1.999,50 € se encuentran dentro de los topes.

Base de cotización por contingencias profesionales= 1999,50 €/mes

Base de cotización por desempleo, FOGASA y Formación Profesional = 1999,50 €/mes

Es idéntica a la base cotización por contingencias profesionales.

Base de cotización adicional por horas extraordinarias= 200 €/mes

Está formada exclusivamente por la remuneración que percibe el trabajador por este concepto.

Pregunta 2. Cuotas a pagar por la empresa y el trabajador.

Cuota de la empresa

CONTINGENCIAS

BASE DE COTIZACIÓN

TIPO

CUOTA

Contingencias comunes

1.879,50

23,60%

443,56

M.E.I.

1.879,50

0,58%

10,90

Contingencias profesionales

1.999,50

1,65%

32,99

(CNAE 63: SERVICIOS INFORMACION)

Desempleo:

1.999,50

5,50%

109,97

(CONTRATO INDEFINIDO)

Fogasa

1.999,50

0,20%

4,00

F. Profesional

1.999,50

0,60%

12,00

Adicional horas extras

120,00

23,60%

28,32

Aportación inicial de la empresa

641,74

BONIFICACIÓN

(si procediese)

128,00

Aportación total de la empresa

513,74

euros

...

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