Acción resolutoria
Enviado por jhosemith hidalgo • 6 de Marzo de 2023 • Apuntes • 685 Palabras (3 Páginas) • 183 Visitas
Acción resolutoria
Cuando se firma un contrato este puede terminar por voluntad de las partes, por incumplimiento de alguna de las partes, o por decisión judicial, y dicha resolución tiene una serie de efectos que se deben considerar. Así pues, la acción resolutoria es aquella facultad que tiene una de las partes en un contrato bilateral, de pedir terminación del mismo y como resultado ser liberada de su obligación, si la otra parte no cumple a su vez con la suya; y pedir la restitución de las prestaciones que hubiere cumplido, el artículo 1167 del Código Civil Venezolano consagra la acción resolutoria al disponer: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos caso si hubiere lugar a ello”. En efecto, tratándose de contratos bilaterales, el precepto aludido consagra la condición resolutoria tácita, que consiste en la facultad que tiene el contratante cumplido para pedir la resolución o el cumplimiento del pacto, en uno y otro caso, con indemnización de perjuicios, frente al extremo contrario del negocio que no respetó las obligaciones adquiridas. Por otro lado, la resolución de un contrato por lo general tiene efectos retroactivos y por supuesto cesa todo efecto futuro del contrato por cuanto este se deshace. Además, la resolución del contrato implica la extinción del mismo, su desaparición, por lo tanto, se hace inoponible por la ausencia de todo vínculo jurídico que pudo derivarse de su existencia.
Por ejemplo: “Un contrato de compraventa de bien inmueble". En este contrato una parte vende la casa y la otra parte la compra. El vendedor se compromete a entregar la casa al comprador, y este se compromete a pagar el precio al vendedor. Pero suele suceder que el vendedor entrega la casa y el comprador no termina de pagarla. Ante esta situación el vendedor puede exigir la resolución del contrato, que de declararse implica que el juez ordene la restitución de las mutuas, que consiste en que el comprador reintegra la casa al vendedor y el vendedor devuelva lo que el comprador hubiera pagado.
La resolución del contrato extingue todo vínculo jurídico derivado de él, por lo tanto, deja sin efecto toda obligación pasada y futura debido a la retroactividad que lo caracteriza, excepto las necesarias para regresar las cosas al estado anterior. Además, existen otros efectos, los cuales son:
1. Entre las Partes:
- Efectos liberatorios. Al ser declarado resuelto el contrato se extinguen todas las obligaciones nacidas del mismo: se considera terminado no desde el momento en que se declara la resolución, sino como si jamás hubiese existido, volviendo las partes a la misma situación en que estaban antes de contratar; se extinguen todas las obligaciones nacidas del contrato.
- Efectos restitutorios. Al extinguirse las obligaciones, las partes deberán restituirse mutuamente todas las prestaciones que hubieren cumplido.
- Daños y perjuicios. La parte cuyo incumplimiento culposo da motivo a la resolución queda obligada a la indemnización de los daños y perjuicios que la resolución cause a la parte accionante. La mayoría de tales daños pueden quedar satisfechos por los efectos restitutorios de la acción resolutoria; pero el actor tiene derecho a reclamar todos los daños que le produzca la resolución, tanto los daños emergentes como el lucro cesante.
2. Efectos respecto a Terceros: La resolución con los efectos indicados, se produce tanto entre las partes como con respecto a terceros, en virtud del principio de que resuelto el derecho del enajenante desaparece el derecho del causahabiente, pues nadie puede transmitir un derecho que no tiene.
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