Amparo directo penal
Enviado por danielalvh • 13 de Marzo de 2024 • Trabajo • 1.526 Palabras (7 Páginas) • 43 Visitas
AMPARO DIRECTO PENAL
EXPEDIENTE 401/2019
RECUERSO DE REVISION
H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
TRIGESIMO CIRCUITO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE
AGUASCALIENTES
P R E S E N T E
El que suscribe por su propio derecho:
Francisco Javier hinojo Alonso con la personalidad que tengo debidamente acreditada en los autos del juicio al rubro anotado con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente escrito a interponer recurso de revisión en contra de la sentencia de fecha 31 de octubre del presente año por considerar que la misma contiene violaciones Constitucionales, así como a tratados internacionales.
Por lo anteriormente expuesto a ustedes magistrados pido:
PRIMERO: tenerme por presentado en tiempo y forma del presente recurso de revisión.
SEGUNDO: remitir los autos necesarios para la debida substanciación del recurso aquí interpuesto, lo anterior a la autoridad superior que deba conocer y resolver el presente recurso de revisión.
El artículo 88 de la ley de amparo en vigor misma que regula el artículo 103 y 107 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos El cual establece claramente que en la sentencia de Amparo directo Se debe de dar continuación a todos y cada uno de los conceptos de violación planteados en el escrito inicial de demanda de amparo o cual de no suceder así compromete de una manera clara el contenido del artículo 17 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y que la parte total establece
Artículo 17.....................
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que eestaranexpeditos Para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo
Sus resoluciones de manera pronta completa e Imparcial..........(......)
Bajo esta prerrogativa y de la lectura integrada del escrito inicial de demanda de Amparo directo
Confrontada con la resolución que aquí se combate se desprenden diversas omisiones
Consistentes en no responder a los siguientes conceptos de violación De la lectura Integra de la respuesta que da la primer tribunal colegiado al concepto de violación marcando con el número 6 -foja145 a la 165del principal - se desprende que fueron omisos En pronunciarse con respecto a la licitud o ilicitud así como la verosimilidad De las declaraciones de los Testigos marcadores ya Reynoso Gutiérrez María de la paz Mayela de los Velázquez Ramírez Martha Alicia Gutiérrez Romo si esto fuese así entonces resulta evidente una trasgresión al artículo 17 constitucional ya ha invocado al inicio de este concepto de violación en razón de que el primer tribunal colegiado emite una resolución incompleta Lo que resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 17 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos En otro orden de ideas Pero dentro de este mismo concepto de violación resulta relevante que en cuanto a las periciales practicadas a las Alas sedicentes víctimas J.E.R.G. y X.G.M.V. Practicadas por el clínico-forense Óscar Javier Pérez las cuales fueron practicadas en cumplimiento a la ejecutoria del Amparo indirecto expediente 231/ 2015 – IV De los índices del juzgado segundo de distrito con sede en la Ciudad de Aguascalientes en cuyo resolutorios de Protección Federal establecida que dichas prácticas se deberían de desahogar de acuerdo a los lineamientos marcados por el protocolo de actuaciones para quienes imparten justicia en Casos que involucren niñas y niños y adolescentes segunda edición 2014 Hecho que se colmo a la cabalidad Toca para pausar así entonces dichas periciales adquieren eficacia probatoria sin embargo en la sentencia que aquí se combate no existe pronunciamiento alguno con respecto al impacto que tuvieron tales pruebas periciales en el fallo coma si lo anterior es entonces resulta evidente que se transgredió lo estipulado en el artículo 17 constitucional y en la similar 88 de la Ley de Amparo por la resolución que se combate resultó ser incompleta Por lo que se interfiere que transgredió el artículo 17 constitucional ahora bien el hecho de que el primer tribunal colegiado se limita solo a pronunciarse que la inconstitucionalidad del arraigo fue cosa juzgada y que resulta para el primer tribunal colegiado ocioso entrar al estudio; Así entonces compromete de una manera clara la contemplado en el artículo 16 constitucional en lo que se refiere a la debida fundamentación y motivación Pues resulta Claro que al no entrar al estudio del Amparo indirecto en revisión expediente 252/ 2014 de sus propios índices no existe certeza que la sentencia que aquí se impugna se haya resuelto de favor o en contra a los resolutivos de Protección Federal O quizá sea hubiese omitido su aplicación Es decir Se desconoce el impacto jurídico que dicha resolución tuvo aquí con la sentencia que se combate siendo así las cosas actualiza claramente la procedencia de la revisión de Amparo directo de acuerdo a los artículos 107 fracción IV de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos Relacionando con el 81 fracción 2 de la ley de Amparo por lo que no hay duda de que este alto tribunal de la nación es completamente para conocer y resolver los omisiones en las que incurrió el primer tribunal colegiado del trigésimo circuito al resolver la sentencia que aquí se Así Entonces como conclusión lo decido en la sentencia de Amparo indirecto en relación al análisis de fondo de las distintas pruebas parciales implica el desconocimiento del criterio sostenido por la suprema corte de justicia de la nación actualizándose de esta manera los requisitos que exige el artículo 107 fracción de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos así como lo establecido en el punto primero del acuerdo general número nueve / 2015 del pleno del máximo tribunal de la nación
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