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Atención a la victima


Enviado por   •  14 de Julio de 2023  •  Documentos de Investigación  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  58 Visitas

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Las Víctimas de delito deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como la de sus familias”

Organización de las Naciones Unidas.

Fundamento Jurídico de las Unidades de Atención Integral a la Víctima

Partimos de la premisa constitucional, pues nuestra Constitución hace un reconocimiento en cuanto a la atención que debe dar y hacer los Estados parte, a las víctimas de delitos y en especial a aquellas víctimas de derechos humanos. Ya en su artículo 30 establece que el Estado garantizará protección a las víctimas de delito y procurará que los culpables reparen los daños causados. Y además en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Protección de las Víctimas: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a que se refiere

En tal sentido, dado a que Venezuela acoge los principios internacionales en materia de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, entonces podemos afirmar que el fin del proceso no sólo es la búsqueda de la Justicia, sino también la protección y asistencia de víctimas de delitos son entonces objetivos del proceso penal venezolano. Es así como en Venezuela,. Los derechos de las víctimas de delitos están consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Además el Código establece que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público.

Además de ello, quien es el titular de la acción penal, cuenta con las Unidades de Atención a la Víctima, estas fueron creadas por instrucción especial del artículo 539 numeral 2do. Del COPP en relación al artículo 29 numeral 2do. De la Ley Orgánica del Ministerio Público quien de acuerdo a esta norma tiene la atribución de dirigirlas. Concatenado todo con su reglamento Nro. 849 Gaceta Oficial 37.099 del 14/12/2000 que establece y define sus atribuciones.

Finalmente surge la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales n el año 2006, reformada en el año en septiembre de 2021

Medidas de protección extra proceso

1.- Custodia personal o residencial.

2.-Alejamiento temporal en lugares reservados,

3.-Cambio de residencia,

4.-Suministro de medios económicos para alojamiento;

Asistencia para la reinserción laboral;

6.- Cambio de identidad;

Medida de protección intra proceso

Preservar en el proceso penal la identidad

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