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¿Bajo qué condiciones el derecho colectivo se considera como derecho fundamental?


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.426 Palabras (6 Páginas)  •  45 Visitas

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2. ¿Bajo qué condiciones el derecho colectivo se considera como derecho fundamental?

Respuesta:

Es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en los arts. 38 y 39 de la C.N., en el mismo sentido es menester precisar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 ibidem, “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”, lo cual en armonía con lo establecido en el art. 93 ejusdem algunos de los convenios de la OIT prevalecen en el orden interno entendiéndose que no están en una posición superlativa a la Constitución Política sino en el mismo nivel de norma superior, como ejemplo de ello están los Convenios 87 y 98 de la OIT los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Estos derechos protegen los intereses e incluso la identidad de los grupos sociales considerándose un derecho humano al tenor del art. 8 del PIDESC y del art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. En qué sentido se puede utilizar la figura del abuso del derecho, para enfrentar el carrusel sindical

Respuesta:

El abuso del derecho como principio jurídico y norma constitucional prescrita en el ordinal 1º del art. 95 así como norma legal dispuesta en el art. 830 del Código de Comercio constituye una fuente para determinar el ejercicio ilegitimo de un derecho subjetivo con el fin de ocasionar intencionalmente un perjuicio o cuando se identifique actos contrarios al espíritu de la ley demostrando así una conducta temeraria lo cual compromete la responsabilidad. Lo anterior es reflejado en la práctica cuando los trabajadores de la empresa constituyen varios sindicatos incluso con objetos sociales similares para el único fin de obtener distintos tipos de fueros que les concedan una garantía de mayor estabilidad en el empleo siendo ilegitima su conducta pues no se adecuan a los fines que inspiran la negociación colectiva y protegen las normas de rango superior.

https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/53419/20210326%20Tesis%20JPRR.pdf?sequence=1#:~:text=La%20Doctrina%20y%20la%20Jurisprudencia,las%20facultades%20constitucionales%20y%20legales

6. ¿Puede un trabajador beneficiarse de dos convenciones colectivas?

Respuesta:

En la ratio decidendi de la providencia SL 4865-2017 fue dilucidado que el trabajador sindicalizado solo podrá escoger íntegramente una sola convención colectiva la que mejor le convenga a sus intereses económicos, lo anterior con el fin de evitar que reciba duplicidad o más beneficios convencionales.

8. Es necesario adelantar proceso de fuero sindical para cambiar de cargo y funciones a un directivo sindical.

Respuesta:

Es necesario llevar a cabo el proceso especial de fuero sindical al miembro directivo, toda vez que los arts. 405, 406 y 408 del CST disponen que este derecho abarca el no desmejoramiento de las condiciones laborales salvo que exista una justa causa, asimismo aplica para los miembros de la junta directiva y por último, establece que el empleador para poder efectuar el despido debe obtener el permiso del juez laboral so pena de tener que reintegrarlo en el mismo cargo y funciones que se encontraba y pagar los salarios insolutos junto con las indemnizaciones a que hubiere lugar.

10. ¿Cómo se tramitan las peticiones de los sindicatos de servidores públicos?

Respuesta:

Los empleados públicos no pueden presentar peticiones ni celebrar convenciones colectivas según lo dispone el art. 416 del CST, sin embargo, pueden acudir a la negociación colectiva reglada en el Decreto 160 de 2014 y compilada en el Decreto 1072 de 2015 únicamente para acordar lo referente a las condiciones de empleo, si hay consenso entonces culmina con un acuerdo colectivo, el art. 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015 estipula el trámite correspondiente.

Ahora bien, la normatividad a seguir para el trámite de las peticiones en el caso de los trabajadores oficiales es la determinada en el CST, toda vez que su vinculación es a través del contrato de trabajo. Dicho lo anterior, el conflicto colectivo inicia con la presentación del pliego de peticiones según lo establecido en el art. 374 y 376 del CST, luego pasa a la etapa de arreglo directo dispuesta en los arts. 432 a 436 ibidem, posteriormente la suscripción de la convención colectiva conforme con la segunda parte, título III, capítulos I y II ejusdem, avanzando sigue la declaratoria de huelga según lo preceptuado en los arts. 444 a 449 de la misma obra o, en su defecto, la convocatoria de tribunal de arbitramento, aquí es menester precisar que no se puede llevar a cabo la huelga en tratándose de servicios públicos esenciales, cuando el conflicto llega a la instancia arbitral finaliza con un laudo, el cual es susceptible del recurso de anulación con base en los arts. 452 a 461 del mentado código.

12. Los trabajadores tercerizados pueden sindicalizarse y presentar pliegos de peticiones

Respuesta:

El art. 75 de la Ley 50 de 1990 establece que a este tipo de trabajadores les aplica lo dispuesto en el CST. El Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección segunda, subsección B en expediente núm. 11001-03-25-000-2014-00716-00 (2229-2014) resaltó que los arts. 1, 4, 11 y 12 Convenio 181 de la OIT permiten que los trabajadores contratados por las empresas de servicios temporales para ser enviados en misión a las empresas usuarias gozan de todos los derechos y garantías que se derivan de los derechos de libertad sindical, asociación sindical y negociación colectiva, por lo tanto, pueden sindicalizarse y presentar pliego de peticiones.

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