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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  18.822 Palabras (76 Páginas)  •  389 Visitas

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1.1 Noción de derecho colectivo de trabajo.

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.

Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto comprenden:

1) Constitución de sus organizaciones

a) Empresa

b) Asociación profesional de trabajadores o de empleadores

c) De segundo grado

2) Estructuras y medios de autodefensa

3) Normativo

1.2 Marco normativo del trabajo y derecho colectivo

El derecho al trabajo, un derecho constitucionalmente reconocido La Constitución Política del Estado es el instrumento para viabilizar el perfeccionamiento de la convivencia social a través de la normatividad que contiene para lograr mejores niveles de vida económicos, sociales y culturales, en el marco de una convivencia armónica y pacífica regida por la Ley.

En este sentido la Ley fundamental viene a ser la guía para conducirnos al bien.

Al ser una Ley fundamental que busca el marco de la armonía para sus pobladores como miembros de un Estado, toma muy en cuenta los derechos y deberes fundamentales de la persona. Esta goza de derechos, libertades y garantías, reconocidos por la misma Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión de cualquier índole, condición económica o social.

Por tanto, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona son inviolables y es un deber primordial del Estado el respetarlas y protegerlas.

Constitucionalmente, uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona, es el de poder trabajar: "ARTICULO 7. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:… d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo…"

El derecho al trabajo es un derecho que está respaldado no solamente por la Constitución Política del Estado de nuestro país, sino también por las demás Constituciones de diferentes países y por la misma Organización Internacional del trabajo.

Todas ellas consideran el derecho al trabajo como "la potestad, capacidad, o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario así como el de su familia".

Desde el momento que los derechos fundamentales están reafirmados por principios o normas constitucionales, no son meros enunciados, constituyen derecho positivo pleno protegido por las norma de garantía de la Constitución.

1.3 Naturaleza del derecho colectivo

Es un derecho que atañe a los grupos sociales e inspirados en la escuela sociológica que reconoce a estos y en consecuencia de garantía en defensa de grupos obreros que persiguen lograr el equilibrio e igualdad de condiciones

1.4 Instituciones que abarcan el derecho colectivo

Son los sindicatos y las confederaciones, en otros países existen también los comités de empresa que en general son asociaciones de trabajadores o patrones, constituidas para el estudio, mejoramiento o defensa de sus respectivos intereses.

1.5 Sujetos del derecho colectivo

Son los que tienen personalidad jurídica con lleva a la existencia de dos requisitos:

a) Capacidad de derecho: Son las condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente poseedor de tres elementos –ser libre y no esclavo, ser ciudadano y ser único.

b) Capacidad de hecho: Son las condiciones requeridas por la ley para ejercitar los derechos, en que se es.

1.6 Derecho de reunión

La libertad pública o privada, alcanzó en su estadio final la categoría de uno de los derechos del hombre. Así, el artículo noveno de la constitución vigente dice:

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Maurice Hauriou proporcionó la definición que se ha reputado clásica: “La reunión se compone de hombres que se agrupan momentáneamente, sin más fin que estar juntos o pensar conjuntamente”.

Georges Burdeau, ofrece un concepto más amplio, que tiene la ventaja de recoger las aspiraciones de los hombres de nuestros días: “La reunión es un agrupamiento momentáneo de personas, constituido para escuchar la exposición de ideas u opiniones o para concertar la defensa de intereses”. Creemos que las dos definiciones podrían resumirse en los términos siguientes: la reunión es un agrupamiento momentáneo de personas, constituido para pensar conjuntamente o debatiré ideas u opiniones o concertar la defensa de intereses.

La libertad de reunión forma parte de los derechos conquistados por el hombre en las declaraciones y constituciones de los dos últimos siglos. Es un derecho político, que pertenece a todos los seres humanos frente al estado, precisamente porque sirve para pensar conjuntamente, debatir ideas y concertar medios de defensa; una conducta que estuvo prohibida o vigilada por los poderes públicos.

1.7 Derecho de asociación

La asociación es una institución paralela a la reunión; y con ella fue otra de las grandes conquistas de los hombres que aman la libertad y también recorrió las etapas históricas que ya conocemos. Fue en la lucha contra el absolutismo dónde se consiguió la victoria.

Reconoce nuestra constitución en el artículo noveno el derecho que tienen los hombres para reunirse o asociarse, con cualquier objeto lícito, sin que para formar una reunión o asociación haya de proceder licencia o permiso de la autoridad. Este derecho no podía ser desconocido sin desconocer en su base el origen de las sociedades o naciones... En

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