Derecho Colectivo Del Trabajo
Enviado por INDER2012 • 26 de Agosto de 2014 • 13.097 Palabras (53 Páginas) • 272 Visitas
TEMA I COALICIONES
CONCEPTO
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
NATURALEZA Y CAMPO DE ACCIÓN
Es un acto previo a la huelga, pero no es únicamente su antecedente, ni se agota en ella, ya que subsiste a lo largo de la suspensión de los trabajos, si en algún momento desapareciera el acuerdo de los trabajadores terminaría la huelga, pues se rompería la unidad y el propósito de defender los intereses comunes. Sin embargo, la huelga no es la desembocadura forzosa de la coalición, ya que es posible que el empresario satisfaga las demandas de los trabajadores.
La coalición es el soporte de las instituciones del derecho colectivo de trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga, ni la asociación sindical.
La coalición solo puede entenderse en función de la huelga o de la asociación sindical, pues, si no pudiera desembocar en una u otra, su existencia seria efímera y no influiría eficazmente en la vida del derecho de trabajo. Su eficacia radica, precisamente, en constituir el prologo obligado de las otras instituciones.
La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
TEMA II SINDICATOS Y CONFEDERACIONES
ASPECTOS HISTÓRICOS DEL SINDICALISMO
El Nacimiento y el desarrollo del sindicalismo fueron obra de un proceso dialéctico natural y necesario en los años primeros del siglo XIX: el transito del trabajo individual a la manufactura y a la fabrica, engendró la miseria de cientos de miles de trabajadores, que se convirtieron en una fuerza de inconformidad permanente, una contradicción que desemboco en el movimiento sindical y en el posterior derecho del trabajo.
La causa mediata del sindicalismo fue la revolución industrial, que no solo acabo con el trabajo libre y arrojo a la miseria más espantosa, a los que pudieron entrar a las fábricas sino que además substituyo la relación de persona a persona con la de dominio del empresario sobre el conglomerado obrero.
El sindicalismo fue la consecuencia natural de la formación de la comunidad obrera, nuevo ente social que proclamaría el nacimiento de un interés general al que en aquellos tiempos se nombro el interés profesional, que no era la simple suma de los intereses de los trabajadores presentes, sino el del trabajo de hoy y de mañana, por lo tanto, un interés que contemplaba también a los hombres que vendrían en el futuro. Para la consumación de esa nueva perspectiva las comunidades obreras reclamaron la supresión de los delitos de coalición, asociación y huelga y el reconocimiento de su derecho a sindicarse y exigir la negociación y contratación colectivas, mediante, en ultima instancia, por el procedimiento de huelga.
El sindicalismo fue un fenómeno necesario, que respondía a la idea de la justicia, fue un episodio en la vida social: la unión natural de los hombres para la justicia.
Podemos definir al sindicato como un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fabrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo.
CONCEPTO DE SINDICATO
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Es la persona social, libremente constituida por los trabajadores o patrones, para la defensa de sus intereses de clase.
CLASES DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
GREMIALES.- los formados por los trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
DE EMPRESA.- los formados por trabajadores que preste sus servicios en una misma empresa.
INDUSTRIALES.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
NACIONALES DE INDUSTRIA.- los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la m misma rama industrial, instaladas en dos o mas entidades federativas.
DE OFICIOS VARIOS.- los formados por trabajadores de diversas profesiones. Solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
CLASES DE SINDICATOS DE PATRONES
Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades-locales.
NACIONALES.- los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas.
Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de 14 años.
No pueden ingresar los trabajadores de confianza, los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos.
Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomaran en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro de un periodo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue este.
REGISTRO DEL SINDICATO
Se deben realizar en las Secretarias del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en la junta de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
Una lista con el numero, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilios de los patrones, empresas o establecimientos en o los que prestan los servicios.
Copia autorizada de los estatutos.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos serán autorizados por el secretario general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
La S.T. Y P.S., una vez que haya hecho el registro, enviara copia de la resolución a la junta federal de Conciliación y Arbitraje.
El registro del sindicato y su directiva produce efectos ante todas las autoridades.
EL REGISTRO SE NEGARA UNICAMENTE
Si el sindicato no se propone la finalidad de mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores o patrones.
Si se constituyo con el número de miembros fijados por la ley (20 trabajadores activos o tres patrones.
Si no se exhibe la documentación requerida por la ley.
CANCELACIÓN DE REGISTRO
En caso de disolución.
Por dejar de tener los requisitos legales.
La junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación del registro.
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