DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Enviado por zairarosa • 31 de Octubre de 2014 • 5.967 Palabras (24 Páginas) • 230 Visitas
MODULO II
LOS DERECHOS COLECTIVO DE TRABAJO
Es el Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, con la finalidad de dictar las normas que se han de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan, donde las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación.
Es aquel derecho que, dentro de la disciplina general del Derecho del Trabajo, regula las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.
Por parte de los trabajadores, significa la asunción de un papel de participación en la tarea de determinar las condiciones de trabajo.
Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que:
1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.
2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.
3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
4.- La convención colectiva será amparada.
5.- Se permitirá la Cláusula Sindical.
SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO:
Los sujetos intervinientes en esta disposición, se encuentran establecidos en el Art. 15 de la L.O.TTT que expresa "Estarán sujetas a las disposiciones de esta ley, todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley".
El Art. 39 de la LOTTT., establece el concepto de "trabajador" y se entiende como aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, siendo la prestación de sus servicios remunerada.
De igual manera el Art. 40 de la LOTTT, expresa lo que se considera como "trabajador no dependiente" que es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si fuere posible serán incorporados al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores.
El Art. 41 de la LOTTT, define lo que se entiende como "empleado", que es el trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual.
El Art. 42 de la LOTTT, nos define lo que es el "empleado de dirección", que no es más que el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, en sus funciones.
El Art. 43 de la LOTTT, nos aclara lo que es "obrero", que es el trabajador cuya labor predomina el esfuerzo manual o material, así como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes.
El Art. 44 de la LOTTT. nos estipula lo que significa "obrero calificado", que es el que requiere de entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
El Art. 45 de la LOTTT, nos establece lo que es el "trabajador de confianza", que es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono o su participación en la administración del negocio o en la supervisión de otros trabajadores.
El Art. 46 de la LOTTT, nos dice que el "trabajador de inspección o vigilancia", es el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o resguardo y seguridad de bienes.
Otro sujeto fundamental en la relación de trabajo es el "patrono", el Art. 49 de la LOTTT, lo define como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotación, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
El Art. 50 de la LOTTT, nos estipula lo que es el "representante de patrono" que son todas aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o administración, aunque no tenga mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos más.
El Art. 54 de la LOTTT, nos establece la figura del "intermediario", que es la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. Será responsable de obligaciones a favor de los trabajadores y el beneficiario responderá solidariamente con el intermediario, si lo autorizo para ello expresamente o reciba la obra ejecutada. Los trabajos contratados por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Otro de los sujetos que intervienen en la convención colectiva es el "contratista", como lo dice el Art. 55 de la LOTTT, es la persona natural o jurídica que mediante contratos se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. Y de la misma forma, aparece la figura del "subcontratista" establecido en el Art. 56 de la LOTTT.
Y otro de los sujetos importantes en la convención colectiva son los "sindicatos", que son agrupaciones formadas por los trabajadores o por los patronos, con el fin de defender sus intereses económicos, el mejoramiento material de la vida de sus componentes, su elevación intelectual o moral, la protección contra los infortunios y la determinación técnica de los trabajos.
Todos estos sujetos antes mencionados forman parte al momento de concretar una convención colectiva entre todas aquellas personas que laboran en una determinada empresa o sociedad. Un trabajador es una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos. Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y bajo la dirección de otra persona física o persona moral, denominada empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo, siendo su propio dueño.
Se considera como tal no solamente
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