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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  3.504 Palabras (15 Páginas)  •  213 Visitas

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Coalición: es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Sindicato: es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

SINDICATOS DE TRABAJADORES pueden ser:

I. Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

II. De empresa: trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa

III. Industriales: trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial. ejm(Pepsi, coca-cola, nissan)

IV. Nacionales de industria: trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.

V. De oficios varios: trabajadores de diversas profesiones.

Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

361.- SINDICATOS DE PATRONES pueden ser:

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.

II. Nacionales: los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Pueden formar parte de los sindicatos los trabajadores mayores de catorce años.

No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza.

Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.

Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la que se otorgue éste.

Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.

III. Copia autorizada de los estatutos.

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. Denominación que le distinga de los demás.

II. Domicilio.

III. Objeto.

IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado.

V. Condiciones de admisión de miembros.

VI. Obligaciones y derechos de los asociados.

VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.

VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar.

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta.

X. Período de duración de la directiva.

XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato.

XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales.

XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento.

XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical

XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.

No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:

* Los trabajadores menores de dieciséis años

* Los extranjeros.

La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas

III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos.

II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

Los sindicatos se disolverán:

I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren

II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa.

II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión.

III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para

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