DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Enviado por tolocast • 28 de Enero de 2016 • Apuntes • 1.680 Palabras (7 Páginas) • 254 Visitas
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO:
es la parte del derecho del trabajo que estudia los principios doctrinas instituciones y normas que estudian regulan o reglamentan la formación y funciones de la coalición o de la asociación profesional de empleadores y trabajadores y sus relaciones.
NATURALEZA JURIDICA: el derecho colectivo de trabajo es un derecho frente al empresario y frente al estado y en consecuencia es un derecho público. ___ 4 considerando inciso e.
FINALIDAD: persigue la unión de trabajadores, trata de las relaciones de los trabajadores como grupo con un patrono o varios patronos.
COALICION
: es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes
CARACTERISTICAS: LA coalición se forma espontáneamente, un fin concreto.
EXTINCION: CUANdo se ha obtenio el fin concreto que motivo la integración, esta desaparece.
LA LIBERTAD SINDICAL: representa el ejercicio de los derechos de los trabajadores de construir sindicatos , de redactar sus estatutos, elegir libremente a sus representantes, elaborar su programa de acción y de hacer uso de la autonomía de la organización.
SINDICALISMO: es la teoría y practica del movimiento de los trabajadores organizados y legalmente reconocidos por medio de los sindicatos federaciones y confederaciones, y qye a través de la actividad sindical, tácticas, estrategias, y procedimientos cumplen con los fines mediatos e inmediatos de dichas asociaciones profesionales.
Los SINDICATOS: ARTICULO 206 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Clases de sindicatos, párrafo 2 articulo 206 y articulo 215.
DERECHOS DE LOS SINDICATOS: de reunion33, derecho de negociación 38,51,214.adquisicion de bienes 210, de huelga, inamovilidad sindical, articulo 223 literal d.
Obligaciones de los sindicatos: 217,223,216-
Principio de libertal sindical: articulo 211.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: se da para aquellos contratos de trabajo en los que hay pluralidad de sujetos y relación de dependencia. Leer artuculo 38
PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJO: son los acuerdos que determinan las condiciones dentro de las cuales se ha de realizar la prestación de los servicios, a las normas de orden general acordadas por los representantes de clase y con la finalidad del desarrollo profesional.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO: ARRTICULO 57.
MUTUALISMO
Es el movimiento de cooperación social que tiende a la creación y fomento de las sociedades de ayuda y socorro reciproco en lo profesional en la industria la ganadería los seguros y cuantas actividades que son objeto de explotación lucrativa por otros individuos o sociedades.
CARACTERISTICAS: predonima la iniciativa privada, es un antecedente de ciertos sistemas de seguridad social, a sido del precedente de la previsión social.
predonima la iniciativa privada, es un antecedente de ciertos sistemas de seguridad social, a sido del precedente de la previsión social.
CORPORATIVISMO
Sistema por el cual las corporaciones profesionales de los oficios constituidos en la base del estado, en contraposición con el sistema parlamentario liberal, corporativismo exalta las bases económicas. Estableciendo que la organización sindical es el sistema mas adaptable a la verdadera finalidad estatal.
Dos corrientes corporativismo vertical y horizontal.
COOPERATIVISMO: se constituye por una asociación de personas , voluntaria libre democrática moral que persigue su emancipación económica mediante una empresa común,
SOLIDARISMO: es una vinculación moral al bien común de la realización de su bien particular.
Pacto colectivo de condiciones de trabajo: Definicion articulo 49. Naturaleza Juridica: es una insititucion del derecho publico, es una fuente autónoma de derecho objetivo, es un cuerpo normativo jurídico creado autónomamente por las organizaciones de trabajadores y patronos. Caracteres: Generales: la celebración del pacto es una obligación para el empresario y un derecho para los trabajadores – puede celebrarse y suscribirse voluntariamente.Especiales: se extiende a todos los trabajadores de una empresa estén o no sindicalizados, no podrá concentrarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, la vigencia automática, la minuciosidad. – CLASES: el pacto ordinario que rige a determinada empresa y el pacto pacto colectivo de carácter obligatorio que rige para todas las empresas de una rama determinada de la industria, ya sea para todo el país o para una región geográfica o económica limitada. Art. de empresa del 49 al 53 y de industria del 54 al 56. Obligatoriedad de suscripción articulo 51, Representatividad de los trabajadores su representante es el sindicato articulo 51 literal b, efectos o fuerza de ley articulo 50. Contenido articulo 53, DURACION articulo 53 literal b, DENUNCIA DEL PACTO: es una decisión unilateral de manifestación de voluntad del patrono o del titular del interés colectivo de los trabajadores. Notificación de la denuncia: es un acto formal que acuerda la asamblea general la que comisiona a sus representantes legales para que realicen las gestiones. Formas de notificación de la denuncia: articulo 51. Consecuencias de no denunciarlo: que se entiende por prorrogada la vigencia por un periodo igual al estipulado en el pacto que vencio su vigencia. Pactos de industria articulo 54, vigencia del pacto de industria la fija el organismo ejecutivo articulo 55. Efecto de la denuncia del pacto. Deja de regir en el momento en que trasncurra el plazo estipulado, -dar por terminado el pacto.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO: articulo 38 diferencia entre contrato y pacto: el primero para aquellos contratos de trabajo en los que hay pluralidad de sujetos y relación de dependencia y pactos a los acuerdos que determinan las condiciones dentro de las cuales ha de realizarse la prestación de servicios. Contenido del contrado colectivo articulo 29 literal a, c, f, g, h, d, forma tiempo y lugar del pago de salario, j, k i. El objeto del contrato colectivo: prestación de servicios en conjunto por un grupo de trabahadores que pertenecen a una asociación. CLASES: SINDICAL se le denomina asi a la variedad del contrato de trabajo colectivo que se concierta en representación de los trabajadores frente a uno o mas patronos por un sindicato o varios de ellos. Por equipo: se caracteriza por que no lo celebra una asociación profesional sino un grupo de trabajadores no sindicalizados frente a uno o varios patronos que convienen en aceptar conjuntamente la responsabilidad. CARACTERES. Solo se puede celebrar entre uno o varios sindicatos o viceversa sindicatos de patronos, el sindicato es el responsable que se cumplan las labores, las labores deben de estar claramente determinadas en el contrato, el salario debe ajustarse en el contrato en forma individual, el sindicato lo recibe personalmente el trabajador, no se celebran contratos individuales. Requisitos formales para su existencia articulo 39, REQUISITOS DE FONDO: Articulo 40 y señalamiento de los documentos con los cuales las partes acreditan su personería. DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DE ESTE CONTRATO: la prestación del servicio contenido, el pago de los salarios, art. 43,44,45 y el sindicato puede ejercer los derechos que nacen de este contrato. Su cumplimiento se exige a : articulo 46. REGLAMENTO: la ley emana del organismo legislativo y el reglamento del organismo ejecutivo.
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