DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
Enviado por rodrygo123 • 1 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 10.173 Palabras (41 Páginas) • 269 Visitas
LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.-
Los principios del Derecho Colectivo del Trabajo son:
1) el principio de subsidiariedad;
2) el principio de libertad sindical;
3) el principio de autonomía colectiva;
4) el principio de democracia sindical.-
Una de los observaciones que se pueden hacer con referidas a las relaciones laborales reguladas por el Derecho Colectivo del Trabajo, es que en ellas no se observa esa disparidad en las condiciones de negociación que se observan en la relación empleador-trabajador propias del Derecho Individual del Trabajo.-
En el Derecho Colectivo, la parte sindical no esta en inferioridad de condiciones para negociar respecto de la parte empleadora.-
I.- EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.-
El principio de subsidiariedad es un principio de organización social y política que aparece en la encíclica “Rerum Novarum” del papa Leon XIII en 1991.-
1) Tiene un fundamento en la concepción del hombre como un ser que siendo persona individual, naturalmente, vive en sociedad. El hombre es un ser que tiene una dimensión individual y una social, y no son dos cosas separadas, porque se dan en la misma persona.-
Este punto de partida no es compartido por el liberalismo, ni tampoco por diversos colectivismos, socialismos utópicos y no utópicos o el marxismo.-
En efecto, en el liberalismo el hombre es un ser asocial, que originalmente no vive en sociedad. De ahí que estas posiciones –que son variadas- acuden al pacto social o contrato social, a partir del cual el hombre empieza a vivir en sociedad. Es la posición de Rousseau, Hobbes y Locke. Y para esta concepción la sociedad no es natural en el hombre, sino artificial.-
Los diversos colectivismos tienen una posición diametralmente opuesta. Lo que importa es la sociedad como todo colectivo, y en modo alguno importa la persona individual ni sus derechos. Ese todo colectivo se encarna en el Estado (en la política práctica los jerarcas del partido). No tiene nada de extraño que tanto el nacionalsocialismo alemán como el marxismo soviético hayan incurrido en las atrocidades que cometieron. Tampoco resulta extraño a estas ideologías que o bien hayan intentado abolir la familia (URSS y algunos socialismos utópicos) o hayan pretendido sustituir la educación familiar por la del Estado (Alemania nazi), ya que la persona individual es solo un engranaje, una pieza del todo social. Y una pieza puede ser cambiada, sustituida o descartada según las conveniencias.-
2) El otro aspecto que funda el principio de subsidiariedad es que esa sociabilidad del hombre se actualiza en diversos grados, es decir que el hombre funda diversas clases de sociedades, de las cuales tres son fundamentales. San Agustín las denominaba “casa, urbi et orbe”; familia, polis (hoy diríamos Estado) y comunidad universal. Pero entre la familia y el Estado hay otras formas societarias (clubes, sindicatos, sociedades comerciales, sociedades de beneficencia, etc.), y entre el Estado y la Comunidad Universal hay otras (uniones ya sean políticas o económicas o deportivas; OEA, Unión Europea, MERCOSUR, Comité Olímpico, O.I.T., UNESCO, etc.).- Todas estas sociedades tienen diferentes fines.-
3) Un tercer aspecto que funda este principio es el de que el fin del Estado es el bien común político, el conjunto de presupuestos de orden, justicia, paz social y seguridad, que permiten el mejor desarrollo de la vida de las personas.-
Un Estado que no reconozca la familia u otras sociedades intermedias y sus derechos, no apunta al bien común político, sino a un dominio y control muy fuertes de las personas individuales por parte de las autoridades del Estado.-
4) El principio de subsidiariedad se orienta a ese bien común político de dos maneras, que son como dos caras del mismo principio:
a) sostiene que el Estado debe abstenerse de intervenir cuando los grupos o asociaciones intermedias entre individuo y Estado puedan bastarse a si mismos en sus respectivos ámbitos, resolviendo sus problemas o conflictos. En este supuesto, la autoridad que va a resolver el conflicto es la más cercana al problema;
b) pero cuando el conflicto se va de cauce, y no puede ser resuelto por la autoridad más cercana, el Estado debe intervenir en subsidio. Lo mismo en otros tipos de problemas. P. Ej. cuando el Estado, por razones políticas, quiere reforzar una zona de frontera, o el desarrollo de Estados locales o Provincias atrasadas, instrumenta un régimen de promoción industrial, pero dejando la iniciativa a los particulares. Es una forma de acudir en subsidio.-
Este principio ha tenido aplicaciones prácticas concretas en materia política:
Así, ha sido uno de los principios en que se ha fundado la Unión Europea.
Otra aspecto interesante ha sido el desarrollo del federalismo en algunos países.-
También ha sido importante en lo que se denomina democracia participativa, a través de la incorporación de mecanismos tales como el referéndum a la democracia representativa; la existencia de los órganos de control autónomos de la gestión de Gobierno; o el fomento de las decisiones barriales, municipales o provinciales. Implica un límite en la democracia representativa a los políticos que suelen tener la idea de que me eligieron como Gobierno y hago lo que quiero.-
En el Derecho Colectivo del Trabajo el principio de subsidiariedad juega en los conflictos colectivos con el convenio colectivo que en muchas oportunidades pone fin o soluciona el conflicto, también en aspectos no regulados en nuestro país, tales como la participación en las ganancias y la colaboración en la dirección, que están planteados en el art. 14 bis de la Constitución, pero que, hoy por hoy, no son un derecho operativo.-
II.- EL PRINCIPIO DE LIBERTAD SINDICAL.-
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