Clínica de derecho
Enviado por isr790321 • 18 de Febrero de 2023 • Apuntes • 4.346 Palabras (18 Páginas) • 122 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO [pic 1]
OCTAVIO ISAAC SOLÍS RUEDA
NÚM. DE CUENTA 98048082
DERECHO ONLINE
MATERIA: CLÍNICA DE DERECHO
FISCAL
PROFESOR: EDUARDO JIMENEZ
ROMANO
ENTREGABLE 1:
INTRODUCCIÓN:
Buenas tardes para este entregable 1 desarrollaremos un trabajo que deberá contener las siguientes indicaciones
Después de revisar el caso práctico y estudiar los contenidos correspondientes, realice lo siguiente:
DILEMAS POR RESPONDER
- Argumente (explique con términos jurídicos si la determinación de la autoridad al imponer un crédito fiscal es correcta. (Justifique su respuesta)
R: No, porque el periodo que abarcò la revisión del cumplimiento de obligaciones sobre el Impuesto de Nòminas y derechos por consumo de agua se refiere al ejercicio fiscal 2018 y se refiere a contribuciones locales; cabe observar que el contador de la empresa no exhibió comprobante de pago del impuesto sobre nòminas durante la visita domiciliaria.
El contador de la empresa reconoce que por el suministro de agua al estar declarada la toma como de uso doméstico y no comercial se pagò sòlo el 50%.
El crédito fiscal por $365,000.00 se refiere al ejercicio de enero al 31 de diciembre 2020; y se trata del impuesto sobre nòminas, un impuesto local; pero la autoridad no realizò visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de esta obligación y darle oportunidad al contribuyente de alegar lo que a su derecho conviniera sobre la cuantìa y forma de determinación del mismo, entregándole el acta resultante en donde precise a detalle còmo determinò el crédito exigible.
Por otra parte, la notificación es nula porque se citò al representante legal del contribuyente con el fin de que acudiera a las oficinas de la autoridad local y el empleado notificò a una persona ajena a la empresa.
- Determine la competencia de cada una de las autoridades que intervienen en la narración del caso y la jurisdicción que les corresponde para realizar su actuación. (Justifique su respuesta)
R: La Tesorería de la Ciudad de Mèxico; sólo pueda auditar contribuciones locales; en este caso: impuesto sobre nòminas y derechos por suministro de agua; por otro lado, tratándose de contribuciones federales como es el caso del Impuesto sobre la Renta, obligaciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, hoy constancia de situación fisca, pago de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, subsidios al empleo, la competencia se surte a favor del SAT, y de la Auditorìa a Patrones del IMSS; las únicas facultadas para exigir información al contribuyente sobre su cumplimiento.
- Describa, (ubicándose usted como el abogado que ha de llevar la defensa del caso), que actuaciones debe realizarse para establecer una defensa adecuada.
R: En el recurso de revisión ante la autoridad emisora del requerimiento, se hará valer como agravio; estar al corriente en el pago de contribuciones, la nulidad de la notificación que determina un crédito fiscal inexistente por $365,000.00 sobre el impuesto de nòminas; toda vez que la diligencia se entendió con una persona ajena. Asimismo, se hará valer que carece de competencia para requerir información sobre el cumplimiento de contribuciones federales.
- Argumente (en caso de ser procedente) cual es medio de defensa correcto que corresponde presentar para la defender la causa legal. (Justifique su respuesta)
R: En ambos casos del RECURSO DE REVISIÒN ante la propia autoridad local.( notificación y competencia=
La nulidad de la notificación es ante el Tribunal de Justicia Administrativa en la Ciudad de Mèxico, una vez que èsta quede firme por no haber interpuesto el recurso ordinario dentro del tèrmino legal; toda vez que la diligencia se entendió con persona ajena al contribuyente o representante legal.
En caso de que la autoridad fiscal se empeñe en validar arbitrariamente el citatorio y la notificación del crédito fiscal, procede la demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Ahora, bien si la empresa se encuentra al corriente en el pago de contribuciones locales y federales; el requerimiento es improcedente al igual que el citatorio.
Proponga, ELABORE, REDACTE el escrito jurídico que corresponda con el cual se usted impugne el acto administrativo que haya identificado fue incorrecta e ilegalmente realizado.
R: RECURSO REVOCACIÒN
CONTRIBUYENTE: EL CARRITO
AUTORIDAD EMISORA: TESORERÌA DE LA CIUDAD DE MÈXICO
EXPEDIENTE NÙMERO
TESORERÌA DE LA CIUDAD DE MÈXICO
VICENTE MORA, contribuyente del El Carrito con domicilio fiscal en Calle Sin Nombre 4321, en la Colonia El Zopilote, Delegaciòn Venustiano Carranza con Còdigo Postal xxxx en la Ciudad de Mèxico, ante Uds., comparece y expone:
Que mediante este escrito, solicita se revoque:
Citatorio girado con la finalidad de notificar un crédito fiscal inexistente a cargo de la empresa citada, toda vez que èsta se encuentra al corriente en el pago tanto de las contribuciones locales como federales, circunstancia que acredita mediante las constancias referentes únicamente a contribuciones competencia de la Ciudad de Mèxico,
Asì como todas las actuaciones subsecuentes:
Notificación de un crédito fiscal inexistente sobre nòminas a cargo de El Carrito a persona ajena al contribuyente,
Requerimiento de información por parte de la autoridad local sobre contribuciones federales por carecer la Tesorerìa del Distrito Federal, ahora Ciudad de Mèxico de competencia,
El Recurso de Revocaciòn se fundamenta en los primero artículos del uno al tres 14 y 16 de la Consituciòn Polìtica de los Estados Unidos Mèxicanos, Art. primero del Código Fiscal para la Ciudad de Mèxico y causa AGRAVIOS en razón de que el contribuyente està al corriente en el pago de contribuciones locales como se acredita con la documentación exhibida.
H E C H O S:
La autoridad exactora envía citatorio a El Carrito, a efecto de que se presente el primero de febrero de 2022 en la oficina, a efecto de notificarle un crédito fiscal referente al impuesto sobre nòminas por el ejercicio de 2020.
Toda vez que, no existe adeudo de El Carrito al estar al corriente en el pago tanto de contribuciones locales como federales, acude otra persona. El actuario, procede a realizar una notificación irregular toda vez que se trata de una persona ajena a la negociación y le concede un tèrmino de cinco días para liquidar un crédito fiscal inexistente y tres días para proporcionar información complementaria sobre contribuciones federales cuando carece de competencia
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