Contestacion vista laudo
Enviado por checolegal • 15 de Enero de 2025 • Práctica o problema • 750 Palabras (3 Páginas) • 17 Visitas
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: SANDRA MONICA MEJIA PERES
VS
LA H. PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE QUERETARO
EXP: 524/2022
C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
PRESENTE.
SANDRA GONZALEZ ROJIA, con el carácter que tengo reconocido en el presente juicio de garantías, con el debido comparezco para exponer.
Que visto el auto de fecha 17 de mayo, y estando dentro del término que se me concedió de acuerdo a lo establecido por el artículo 196 de la ley de amparo, vengo a dar contestación de la vista como parte quejosa, manifestando lo siguiente.
Que la autoridad responsable no dio cumplimiento cabal a lo ordenado por su Señoría, aunque logro dictar el laudo laboral, en el término que se fijó por esta H. autoridad constitucional, sin embrago este fue cumplido con defecto, ya que en el laudo que emite la autoridad en el punto PRIMERO del capítulo de Resolutivos menciona que” es competente para conocer y resolver del juicio planteado por la quejosa en contra del INSITITUTO QUERETANO DE LAS MUJERES”, cundo lo correcto es en contra del SISTEM MUNICIPAL DIF, EN QUERETARO, PROCURADURIA DE PROTECCION DE LAS NIÑAS,NIÑOS,ADOLECENTES DEL MUNICIPIO DE QUERETARO.
Así mismo, quiero manifestar que los considerandos II y III de la presente resolución no están cumplimiento con los extremos de los articulo reglamentario pues las consideración que se funda para su resolución violan los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, pues es considerada por la misma ley suprema de nuestra nación, la indemnización constitucional que están obligados los patrones a pagar por tener la responsabilidad constitucional y máxime que en su oportunidad se declararon confesos la parte demandada en sentido afirmativo al no contestar la demanda y perder en consecuencias sus derechos, sin haber acreditado ninguna excepción alguna.
También quiero manifestar que en el Tercer punto del Resolutivo y en los considerandos III y IV en el pago de las prestaciones de ley y la prima antigüedad están mal calculadas por la autoridad responsable. Con estos dos párrafos anteriores queda claro de manifiesto que la autoridad responsable no se resolvió el asunto a verdad sabida y buena fe guardada.
También quiero declarar que la autoridad responsable al remitir el Laudo este no fue firmado por el Magistrado presidente, el Magistrado representante del gobierno del Estado Y Municipio De Querétaro y por el Magistrado representante de los trabajadores al Servicio Del Estado Y Municipio De Querétaro que integran la primera sala del tribunal de conciliación y arbitraje del estado, simplemente aparece la firma de la secretaria de acuerdo del tribunal de conciliación y arbitraje en el estado de Querétaro, por lo que solicito se tome en cuenta mis manifestaciones para todos los efectos legales a que haya lugar.
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