Derecho comercial. Art. 1324 INC
Enviado por gise vallejo • 21 de Febrero de 2023 • Apuntes • 1.239 Palabras (5 Páginas) • 92 Visitas
Corretaje: El ART. 1340 no define el corretaje, sino al auxiliar del comercio: Al corredor: Por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en contacto a dos o más personas para que celebren o realicen un negocio jurídico mercantil.
Pone en contacto a dos o más personas para que entre ellas se celebre un negocio jurídico comercial. El corredor no es parte del negocio jurídico ni lo celebra él.
El corredor no está sometido ni a una relación de:
- Subordinación
- Mandato
- Colaboración
- Representación
Con ninguna de las partes. Actúa de manera independiente.
El corredor solo tiene derecho a su remuneración en el caso en que las partes efectivamente celebren el contrato.
Quién paga la remuneración son las partes por partes iguales SI NO SE ESTIPULA EN CONTRARIO. La remuneración asciende a lo que se haya estipulado en el contrato, en su defecto la costumbre y si no lo que determinen peritos. ART. 1341
Hay personas que habitualmente se dedican a la profesión del corretaje siendo corredores profesionales, que deben cumplir con los requisitos para ser comerciantes y además cumplir con los ART. 1344 Y 1345
Agencia comercial ART. 1317 Y SS: Las partes son el empresario (Agenciado) y el agente.
El objeto del contrato es que el agente le promueva un negocio al agenciado en una zona prefijada del territorio nacional.
Busca que el agente le conquiste un mercado al agenciado.
Es un contrato:
- Típico
- Nominado
- Consensual y se exige que sea inscrito en el registro mercantil para oponibilidad.
- Vocación de permanencia
- Son empresarios independientes: Tanto el agenciado como el agente son comerciantes y empresarios independientes: No son subordinados. Cada uno tiene propios E.C y empresa.
- Siempre se conquista el mercado a favor del agenciado bajo dos criterios
- Criterio formal: Solo hay agencia si se cumplen determinados requisitos
Existe agencia comercial si el agente conquistó el mercado actuando como mandatario con o sin representación.
Coge los productos (NO los compra), los vende en nombre del agenciado y el dinero se le devuelve al agenciado
La razón del mandato es que está ubicado en la sección del mandato y sus vacíos se llenan con las normas de mandato.
- Criterio material: Solo si se dan determinadas circunstancias.
ART. 1317 no interesa cómo se conquiste el mercado, si su objeto es conquistar el mercado en un territorio determinado hay agencia. Sin importar si actuó como mandatario, representante, fabricante, publicista, distribuidor.
ART. 1324 INC. 1 Contempla la cesantía mercantil: Hace que este contrato sea sumamente oneroso. A la terminación del contrato de agencia, el agenciado debe prestar una remuneración consistente en la doceava parte del promedio de la comisión recibida en los tres últimos años por cada año que duró el contrato o en caso de que el término sea menor, el promedio de todo.
Hasta el 2011 era de orden público, hoy es renunciable, bajo pacto en contrario.
Por lo que para evitar esto, se usan otras instituciones, como contratos de distribución, publicista y demás. Cada parte alega sea formal o material.
El agenciado alega la formal (Debe ser mediante mandato) y en este se usó otro tipo contractual, el agente alega la material diciendo que no importa, lo que importa es que se conquistó el mercado.
También hay lugar a indemnización según el ART. 1324 INC. 2 indemnizaciones en equidad cuando es sin justa causa o con justa causa imputable al empresario.
Representación de firmas nacionales o extranjeras:
SOCIEDAD EXTRANGERA ART. 469 y 471 INC, 1 aquella que se conforma conforme a la ley de otro país y que tiene su domicilio principal en el extranjero. Cuando la sociedad extranjera va a realizar negocios permanentes en Colombia, deberá abrir una sucursal.
9. ACTO ABJETIVO: Habla sobre la infraestructura para el transporte: Muelles, aeropuertos, campos de aterrizaje, así como la explotación y la prestación de los servicios.
10-18: Todos son ACTOS OBJETIVOS EN RELACIÓN CON LA EMPRESA. Desde la producción de bienes, distribución, custodia, prestación de servicios, administración y demás actividades que desarrolle las empresas.
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