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El Derecho Canónico en España


Enviado por   •  12 de Marzo de 2023  •  Informe  •  446 Palabras (2 Páginas)  •  66 Visitas

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La iglesia hispano-visigoda,

tanto antes como después

de la conversión del rey

Recarendo ante el Concilio

II de Toledo, mantuvo la

integridad de su doctrina.

Los reyes visigodos

católicos y los concilios

españoles estuvieron en

estrecha relación con los

papas y reconocieron en

repetidas ocasiones su

autoridad dogmática y su

primacía jerárquica. El pueblo cristiano estaba dividido en clérigos y legos, y el monacato

alcanzo amplio desarrollo.

Debido a que las atribuciones de la iglesia no estaban todavía perfectamente delimitadas

en ciertos aspectos, el rey convocaba a los concilios, nombraba a los obispos y a los

párrocos.

A partir del Recesvinto la iglesia en España tuvo jurisdicción propia en asuntos de fe y de

disciplina, en materia religiosa y de carácter civil de los clérigos.

Los organismos directivos de la iglesia visigoda eran los concilios nacionales reunidos en

Toledo, que contribuyeron a la organización del gobierno y territorial de la iglesia, que a

partir del Concilio IV de Toledo dispuso que los límites de las provincias eclesiásticas se

ajustaran a las antiguas provincias romanas. Frente a ellas se encontraban los concilios

metropolitanos. Los prelados de una provincia se reunían en concilios provinciales.

Las diócesis equivalían a los territoria, regidas por obispos, de quienes defendía en cuanto

a culto y a la disciplina las iglesias rurales con personalidad jurídica y patrimonio propios.1

La iglesia creo para su régimen un ordenamiento jurídico propio, mediante los concilios

generales o particulares y los papas. En España, gracias al interés por conocer a sus

prescripciones, se recibieron los cánones o decreta de los concilios ecuménicos orientales, africanos y galicanos, así como las decretales o epístolas de los papas, ya sea de manera

aislada o en colecciones; se traducían al latín cuando el texto se hallaba en griego.

El derecho canónico se encargaba de regular lo referente a los concilios, obispos, clérigos,

monjes, iglesias, donaciones, testamentos, contratos sobre tierras de la iglesia, pecados

de los fieles y el procedimiento judicial ante los tribunales eclesiásticos.2

Para un mayor y más fácil acceso y conocimiento de la legislación de la iglesia se llevaron a

cabo compilaciones y refundaciones de los cánones. En España tres resúmenes o

epitomes, dos visigodos y uno suevo.

1. La colección de Novara (mediados del siglo VI, principios del VII).

2. El Epitome Hispánico, del mismo periodo.

3. La Capitula Martini, obra del obispo de Braga, San Martin, en el reino suevo

(segunda mitad del siglo VI).

Del siglo VII (633-633)

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