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Derecho Canonico


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  5.799 Palabras (24 Páginas)  •  296 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO CANÓNICO

Cuanto más importancia conceda el hombre moderno a la personal inteligencia de los dominios especiales de la fe y de la vida creyente que se dan en la forma institucional de la Iglesia tal como Dios la quiere, tanto menos puede él mirar la h. del d.c. como mero saber recóndito de unos cuantos especialistas, sin contacto con la realidad. De hecho, la historia del derecho es indispensable para la más profunda inteligencia de todo derecho y de toda relación jurídica vigente, pues éstos son resultado de una evolución orgánica, a menudo secular, determinada por los más varios factores y necesidades de la vida común y social. Además, sin duda no hay otro terreno como el derecho que sea imagen tan inmediata y, por ende, genuina de los factores operantes en cada caso y de )as necesidades vigentes en la vida social. Finalmente, la h. del d.c. es de modo particularísimo expresión de la vida común y organizada de la Iglesia, es decir, de la vida de la Iglesia visible. La dimensión externa de la comunidad eclesiástica está ligada en la manera más estrecha a las verdades de la fe y hasta penetra en la fe misma. Con ello la h. del d.c, se convierte en una imprescindible fuente de conocimiento de la historia general de la Iglesia, no menos que de los campos particulares de sus sucesivas formas de vida y páginas de su destino; p. ej., las formas de organización interna y externa, de la disciplina, del culto público, de sus dificultades, luchas y escisiones, de los fenómenos de decadencia y los esfuerzos de reforma. La fuerte parte jurídica que hay en todas estas manifestaciones exige conocimiento e inteligencia del derecho y de su evolución en la Iglesia. Pero también las relaciones de ésta con su mundo circundante, p. ej., en el terreno de las instituciones políticas, de la convivencia social, de las uniones interestatales, de la historia de la religión, de la ciencia en el más amplio sentido de la palabra, del arte, de la actividad benéfica y hasta de la economía, llevan consigo que un conocimiento a fondo y a veces la misma inteligencia recta de estos terrenos sólo se logra por medio de la h. del d.c. No hay sino echar una mirada a las colecciones de normas eclesiásticas en el curso de los siglos, para convencerse del amplio campo de influencia del derecho de la Iglesia.

Partiendo de estos supuestos intentemos trazar las líneas capitales que facilitan una visión general y panorámica.

La h. del d.c. se divide en tres dominios que, por razón de su objeto y en parte también de su método propio, pueden considerarse como autónomos y como tales deben ser tratados: la historia de las fuentes formales o de las recopilaciones legales, la historia de la ciencia canónica y la historia de las instituciones canónicas particulares. La división en períodos dentro de la evolución histórica de estos tres sectores es mejor intentarla, contra la opinión tradicional, por cada uno separadamente, pues ello da mejor cuenta de su peculiaridad, siquiera a veces los límites coincidan para dos y aun tres terrenos.

I. Historia de las fuentes

Esta historia estriba sobre dos pilares básicos: el Corpus iuris canonici y el -> Codex iuris canonici (CIC). El milenio anterior a aquél debe su múltiple actividad recopiladora no sólo a la necesidad de tener recogidas y a mano las normas obligatorias para el uso práctico, sino también, y más aún, a otros fines y aspiraciones, entre los que se destacan dos como más estimulantes: el deseo de reducir a sano equilibrio y, por ende, a posible unidad las centrífugas normas particulares, que resultaban dañosas para la estructura unitaria de la Iglesia universal; y los esfuerzos por reformar la vida eclesiástica, que se hallaba en estado de decadencia o peligro en sus diversos planos. La multiplicidad y diferencia y hasta contrariedad en fondo y forma de estas colecciones, eran una y otra vez un elemento perturbador en el conocimiento y la aplicación de las normas auténticas de la Iglesia, y apremiaban a establecer un equilibrio externo e interno y a la unificación de las muchas colecciones y, a través de éstas, de las normas mismas. Esta obra, exigida por la naturaleza misma de la cosa, la llevó a cabo el monje camaldulense Graciano, con su Concordia discordantiumcanonum (h. 1142), que vino a ser base y primera parte del Corpus iuris canonici. Las restantes partes del mismo, que se compusieron por la armónica cooperación entre la legislación central del papa (Decretales) y la ciencia universal, son la colección de Gregorio ix (Liber Extra, 1234), la de Bonifacio viri(LiberSextus, 1298), la de Juan xxii (Clementinas, 1317) y dos colecciones de Extravagantes que se añadieron posteriormente. Este «Corpus» contiene las normas esenciales del derecho canónico hasta el CIC.

La posterior actividad recopiladora se limitó a ediciones más o menos críticas de las normas de los concilios, de las decretales de los papas mismos y de las más varias disposiciones de los órganos del gobierno central pontificio, así como de otras normas particulares. Pero esas normas nunca se reunieron en una colección única, y en ellas encontramos también disposiciones anticuadas, cambiadas y hasta contradictorias. A fin de remediar esta renovada multiplicidad y la dificultad ahí implicada de conocer las normas vigentes, así como la inseguridad del derecho que eso llevaba consigo; la autoridad central de la Iglesia, después de diversos ensayos privados, acometió la «codificación» del derecho vigente en la Iglesia universal, es decir, la tarea de ordenarlo nuevamente y editarlo en nuevo molde lingüístico a estilo de los modernos códigos legales. Esto acaeció en pentecostés de 1917. La reforma de ese CIC que dispuso el papa Juan xxrii, no atañe tanto a la forma cuanto al contenido legal mismo, que en muchos puntos debe adaptarse a los nuevos hechos y puede ya apoyarse en las disposiciones y directrices disciplinares emanadas del concilio Vaticano ii, y por ellas debe orientarse.

II. Historia de la ciencia del derecho canónico

Esta comprende no sólo la elaboración sistemática y metódica de la doctrina jurídica de la Iglesia, en sus principios y en sus leyes especiales, sobre la interpretación, aplicación y motivación del derecho, sino también la exposición de los métodos, de los géneros literarios de la investigación y exposición, de la vida y obras de los canonistas particulares, de la organización del estudio y de los institutos docentes, de las corrientes doctrinas especiales, así como de las relaciones con otras ciencias. En los primeros siglos de la Iglesia no había una ciencia canónica propiamente dicha; hubo que esperar hasta Graciano (al que conocemos ya por la historia de las fuentes), el cual, al tratar los textos y problemas canónicos entonces existentes y vigentes según los principios

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