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Emplazamiento a huelga


Enviado por   •  28 de Febrero de 2023  •  Ensayo  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  72 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

CLAUDIA LECHUGA MORALES

MATRICULA: 2120988

MATERIA: DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO

JULIO 2022

HUELGA

SUSPENSIÓN LABORAL DEL TRABAJO

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  1. EMPLAZAMIENTO

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  1. TRASLADO DEL EMPLAZAMIENTO

          A cargo de la Autoridad competente NOTIFICAR AL PATRON durante las sig. 48 hrs.[pic 11]

  1. NOTIFICACIÓN

  1. CONTESTACIÓN DEL PATRON  

PRESENTAR CONTESTACIÓN POR ESCRITO (las siguientes 48 horas siguientes a la notificación)

  1. CONCILIACIÓN  art 927 LFT

La Autoridad dictará resolución previa, que declare procedente o no la petición a huelga, según sea dada la contestación del patrón y dada la concurrencia por parte de los trabajadores y del patrón a la reunión de conciliación.

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ESTALLIDO A HUELGA    

  • MERO ACTO DE SUSPENSIÓN DE TRABAJO
  • DÍA Y HORA ANUNCIADOS
  • ART. 449. EL TRIBUNAL HARA RESPETAR SUS DERECHOS Y DARA LAS GARANTIAS
                                              NECESARIAS

JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE  (DARA RESOLUCIÓN Y DETERMINARA LA TERMINACION DE HUELGA)

  1. ¿Durante el periodo de huelga recibiré pago de salario?

           El período de huelga –que por regla general es indefinido– trae como efecto:

  • No pago de salarios.
  • No pago de prestaciones, tales como cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; es decir, estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar estas prestaciones, tal como lo señala el artículo 53 del CST.
  • No pago de riesgos laborales.
  • Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar jubilaciones.
  • Sin embargo, durante el período que dure la huelga el empleador está obligado al pago de aportes en seguridad social de salud y pensión, con las que se cubrirán las contingencias de origen común de los huelguistas en caso de enfermedad o muerte, pero el trabajador no hará el respectivo aporte porque no se encuentra devengando salario alguno durante ese período
  1. ¿Pueden despedirme por participar en la huelga?

No te pueden despedir o sancionar por ejercer tu derecho a huelga como trabajador. El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores indica que la ausencia debida a una huelga legal es una falta de asistencia totalmente justificada.

En caso de que el empresario tome represalias contra tu persona, y decide despedirte por hacer huelga, puedes demandarlo por atentar contra tu derecho.

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