Emplazamiento a huelga
Enviado por CLAU.lechuga • 28 de Febrero de 2023 • Ensayo • 725 Palabras (3 Páginas) • 72 Visitas
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LICENCIATURA EN DERECHO
CLAUDIA LECHUGA MORALES
MATRICULA: 2120988
MATERIA: DERECHO COLECTIVO Y PROCESAL DEL TRABAJO
JULIO 2022
HUELGA
SUSPENSIÓN LABORAL DEL TRABAJO
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- EMPLAZAMIENTO
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- TRASLADO DEL EMPLAZAMIENTO
A cargo de la Autoridad competente NOTIFICAR AL PATRON durante las sig. 48 hrs.[pic 11]
- NOTIFICACIÓN
- CONTESTACIÓN DEL PATRON
PRESENTAR CONTESTACIÓN POR ESCRITO (las siguientes 48 horas siguientes a la notificación)
- CONCILIACIÓN art 927 LFT
La Autoridad dictará resolución previa, que declare procedente o no la petición a huelga, según sea dada la contestación del patrón y dada la concurrencia por parte de los trabajadores y del patrón a la reunión de conciliación.
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ESTALLIDO A HUELGA
- MERO ACTO DE SUSPENSIÓN DE TRABAJO
- DÍA Y HORA ANUNCIADOS
- ART. 449. EL TRIBUNAL HARA RESPETAR SUS DERECHOS Y DARA LAS GARANTIAS
NECESARIAS
JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (DARA RESOLUCIÓN Y DETERMINARA LA TERMINACION DE HUELGA)
- ¿Durante el periodo de huelga recibiré pago de salario?
El período de huelga –que por regla general es indefinido– trae como efecto:
- No pago de salarios.
- No pago de prestaciones, tales como cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones; es decir, estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar estas prestaciones, tal como lo señala el artículo 53 del CST.
- No pago de riesgos laborales.
- Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar jubilaciones.
- Sin embargo, durante el período que dure la huelga el empleador está obligado al pago de aportes en seguridad social de salud y pensión, con las que se cubrirán las contingencias de origen común de los huelguistas en caso de enfermedad o muerte, pero el trabajador no hará el respectivo aporte porque no se encuentra devengando salario alguno durante ese período
- ¿Pueden despedirme por participar en la huelga?
No te pueden despedir o sancionar por ejercer tu derecho a huelga como trabajador. El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores indica que la ausencia debida a una huelga legal es una falta de asistencia totalmente justificada.
En caso de que el empresario tome represalias contra tu persona, y decide despedirte por hacer huelga, puedes demandarlo por atentar contra tu derecho.
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