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LA HUELGA


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  Informe  •  851 Palabras (4 Páginas)  •  324 Visitas

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LA HUELGA

CONCEPTO

Como se indicó páginas atrás, en el ordenamiento español continúa existiendo una anomalía jurídica importante en lo que se refiere a la regulación del derecho de huelga. Sin

12promulgarse aún la Ley orgánica de desarrollo del mismo tal y como los arts. 28.2 y 81.1 CE disponen, es el RDLRT de 1977 el texto normativo vigente, una vez depurado por la STC

11/1981. Son muchos los problemas que esta situación ha planteado y que la jurisprudencia ha tenido que resolver progresivamente, asumiendo un protagonismo inusual.

►Definición. Con carácter muy general, puede decirse que la huelga es una medida de conflicto consistente en la interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores. En términos legales, el art. 7.1 RDLRT la considera como el cese en la prestación de servicios sin ocupación del centro de trabajo, pero es cierto que dicha definición es restrictiva y no abarca otros supuestos de perturbación de la actividad en los que no existe cese -huelgas de celo o reglamento, huelgas de trabajo lento- o abandono del centro -huelgas con ocupación de local, de brazos caídos, rotatorias, intermitentes, etc.

►Clases de huelga. Aunque la tipología es muy amplia si se toman en consideración otros criterios, desde el punto de vista normativo aparecen en el RDLRT, junto a las huelgas legales, los dos siguientes tipos de huelgas:

A) ILEGALES (art. 11, teniendo en cuenta que las matizaciones introducidas por la STC

11/1981 reducen sustancialmente la inicial amplitud del RDLRT):

◙ Políticas (véase también el parecer del TC en la STC 36/1993)

◙ De solidaridad o apoyo

◙ Novatorias o contra convenio (pero con muchas excepciones)

◙ Contrarias al RDLRT, como las huelgas sorpresa o sin preaviso, con ocupación de centro (también con muchos matices; son, así, lícitas las huelgas de brazos caídos)

B) ABUSIVAS (art. 7.2 RDLRT, que establece una mera presunción de ilicitud, al considerar estas modalidades contrarias al principio de proporcionalidad y de mutuos sacrificios, por el abuso de derecho que suponen y su efecto multiplicador, puesto que pueden producir daños graves más allá de lo razonablemente necesario, de acuerdo con las SSTC 11/1981, 72/1982 y 41/1984, entre otras):

◙ Rotatorias o turnantes

◙ Estratégicas

◙ De celo o reglamento

◙ De trabajo lento o defectuoso

◙ En el caso de las huelgas intermitentes, la falta de mención legal obliga al empresario a demostrar el abuso (STC 72/1982)

B) EL MODELO CONSTITUCIONAL DE HUELGA

Ante la genérica redacción del art. 28.2 CE, que establece un marco amplio donde caben concreciones más o menos restrictivas por parte del legislador ordinario (STC 11/1981), puede decirse que el RDLRT aboga por un modelo laboral del derecho, es

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